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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1936-2025, RUC 25-4-0740272-6 caratulada “BURGOS/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS FACILITY LIMITADA”, que en forma extractada indica: GLORIA MERCEDES BURGOS ÓRDENES, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Ejército Nº1592, sector Barrio Norte, comuna de Concepción, a VS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 183-A, 183-B, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS FACILITY LIMITADA, empresa del giro limpieza general de edificios, representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por doña BERNARDITA DEL ROSARIO TORRES FIGUEROA -ignoro profesión u oficio- o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos domiciliados en Avenida Sucre Nº2342, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de ZARA CHILE S.A., empresa del giro venta al por mayor y por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don KURT BURGEMEISTER TRONCOSO, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº3177, local E-123, Mall Plaza del Trébol, comuna de Talcahuano; en virtud del régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas. La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- Que, con fecha 20 de marzo de 2023, comencé a prestar servicios para la demandada COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS FACILITY LIMITADA en calidad de auxiliar de aseo, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo con igual fecha de inicio de la relación laboral, debiendo prestar servicios para el cliente de mi empleador, esto es, ZARA CHILE S.A., debiendo prestarlos en el establecimiento de éste ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº3177, local E-123, Mall Plaza del Trébol, comuna de Talcahuano, en virtud del acuerdo contractual existente entre ambas demandadas. 2.- Que dicho vínculo era de duración indefinida. 3.- Que mi jornada de trabajo era parcial de 24 horas, y se regía conforme al sistema de turnos establecidos por la empresa. 4.- Que mi última remuneración mensual promedio era de $415.538.- compuesta por sueldo base de $218.667.- más bono de asistencia de $12.262.-, anticipo de gratificación, asignaciones de movilización y colación, así como bono de asistencia y asignación adicional de movilización. II.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el 20 de octubre de 2025, oportunidad en que fue despedida verbalmente y sin expresión de causa por mi empleador. Posteriormente, tomé conocimiento de la copia remitida a la Inspección del Trabajo, por la cual se comunicaba mi despido por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a contar de la misma fecha, pero sin que se me remitiera carta certificada a mi domicilio como exige el legislador. Hago presente que mis cotizaciones de seguridad social se encontraban impagas al momento del despido, adeudándose las cotizaciones previsionales de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2024; enero, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025. III.- RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. - A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 07 de noviembre de 2025, citándose a audiencia de conciliación para el 20 de noviembre de 2025, oportunidad en que solo compareció el reclamante, no así la reclamada, pese a haber sido notificada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de Sitio Web: www.diarioficial.cl todos ya individualizados, los documentos que se acompañan, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163,

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