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CSC MERPAS CHILE SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MERPAS CHILE SPA, de

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-134-2025, caratulada “CATALAN con CSC MERPAS CHILE SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MERPAS CHILE SPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: MARCO ANTONIO CATALAN CÁRDENAS, operario, con domicilio en calle José Luis Araneda N°130 de Puerto Montt, a S.S., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda del trabajo, en procedimiento monitorio, por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborares adeudadas que señalaré, en contra de mi ex empleador, INVERSIONES MERPAS CHILE SPA, RUT 77.081.557-6, del giro de su razón social, representada legalmente por don DAVID LANDEROS, ignoro profesión pero de actividad empresario y gerente de la empresa, ambos con domicilio en calle Regimiento N°1312 de Puerto Montt, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS, CONTRATO DE TRABAJO, CLÁUSULAS: 1.- Trabajé embarcado en el Catamarán GENGIS KHAN matrícula CA5101 7306, para la demandada entre el 2 de marzo de 2024 al 28 de marzo de 2024, en informalidad laboral, me pagaban por día la suma de $100.000.- y de todo este período la empresa me quedó debiendo 9 días por la suma de $900.000.- correspondiente a sueldo pactado, que está dentro del plazo de dos años de cobro, por lo que demando de pago. Acompaño en un otrosí, mi carnet de tripulante, mi libreta de embarco y mis anotaciones de embarcado. Después terminó el trabajo y no se firmó finiquito. 2.- Como a esta empresa le he trabajado varias veces, nuevamente ingresé a trabajar el 29 de octubre de 2024, en informalidad laboral, ya que nunca escrituraron mi contrato de trabajo, y este fue un contrato verbal de trabajo pactado con el empleador demandado a través de su representante legal, ya señalados, para que yo trabajé como cuidador de barcos o “wachiman”, en especial de los Catamaranes “GENGIS KAN” matrícula CA5101 7306, en el cual yo ya había estado embarcado, y el “AKERON” matrícula CA2870 6822, en Puerto Montt, lugar de las faenas o labores, ya que estos barcos estaban fondeados en caleta Anahuac, y yo debía cuidarlos en las noches, para lo cual seguía las instrucciones que me daban por teléfono o presencial en Anahuac, mis superiores, en especial don Miguel Oyarzo. 3.- Se pactó una jornada laboral desde las 20:00 horas y hasta las 10:00 de la mañana, y yo pernoctaba en cualquiera de los dos barcos en forma alternativa, realizando labores de vigilancia mediante la habitación de dichos barcos en forma presencial, y se pactó un sueldo de $40.000.- diarios ya que no se navegaba, más $40.000.- de colación por mes y $40.000.- de movilización por mes, trabajé en forma continua desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2024, y esta vez no me pagaron nada, me adeudan todo el período trabajado, yo tenía que almorzar en mi casa y llevaba algún sandwich o colación más café al trabajo y me movilicé en mi propia camioneta, ya que no me pagaron movilización, en consecuencia, quedaron adeudándome 48 días trabajados por un total de $1.920.000.- de sueldo, más un mes y 18 días de colación y movilización, por la suma de $64.000.- cada uno, el monto promedio de mis remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzan la suma de $1.280.000.- compuesto por sueldo base, colación y movilización de acuerdo a los montos señalados, sumados en forma mensual. Me encuentro afiliado a AFP HABITAT y a FONASA. EL DESPIDO: 4.- Con fecha 15 de diciembre de 2024, después de cumplir mi jornada hasta las 10:00 de la mañana, pedí que me pagaran lo adeudado y el jefe don Miguel Oyarzo, Jefe de Flota de la empresa demandada, como a las 11:00 horas, me despidió sin motivo alguno, sin invocar causal de hecho ni de derecho, en informalidad laboral y sin cumplir tampoco las formalidades del despido, diciéndome que no vaya más a trabajar. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 5.- Después de despedido traté de que me pagaran a la buena lo adeudado, mientras hacía otros trabajos y como me tramitaron y no me dieron ninguna solución, con fecha 22 de enero de 2025 me fui a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, quien me citó a la audiencia administrativa de 21 de febrero de 2025, en que la Sitio Web: www.diarioficial.cl

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