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Prestaciones 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martín n°950, comuna de santiago, en causa rit: m-259-2026, ruc: 26-4-0751725-2, demandante rocio claros villa, cédula de identidad n°28.
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NOTIFICACIÓN
PRESTACIONES
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-259-2026, RUC: 26-4-0751725-2, demandante ROCIO CLAROS VILLA, cédula
de identidad N°28.991.005-0, demandado PABLO ANDRÉS JOSÉ ZÚÑIGA NÚÑEZ, RUT
las acciones de DEMANDA DECLARACIÓN DE RELACIÓN
N°16.627.945-3. Por
LABORAL, COBRO DE
LABORALES Y COBRO DE
INDEMNIZACIONES. 1. Inicio y naturaleza de la relación laboral. Ingresé a prestar servicios
con fecha 24 de marzo de 2025, bajo subordinación y dependencia para don PABLO ANDRÉS
JOSÉ ZÚÑIGA NÚÑEZ con el cargo de ASESORA DEL HOGAR, ejerciendo funciones como
cuidadora de niños, labores domésticas asociadas al hogar, apoyo en rutinas diarias, realizando
diversas funciones de acuerdo con la necesidad de mi empleador. 2. Jornada de trabajo. Mi
jornada de trabajo era distribuida de, lunes a jueves de 07:00 horas a 20:00 horas y viernes de
07:00 a 19:00 horas, totalizando aproximadamente 64 horas semanales, excediendo la jornada
legal máxima. 3. Remuneración. Mi remuneración para efectos de lo prescrito en el artículo 172
del Código del Trabajo, asciende a la suma de $850.000-, más el pago de $5.000 por hora
extraordinaria. Al principio mi remuneración se pagaba mediante transferencia a tercero, ya que
yo no contaba con cuenta propia. Funciones. Las funciones que desempeñaba en la empresa eran
las propias al cargo de ASESORA DEL HOGAR, ejerciendo funciones como cuidadora de
niños, labores domésticas asociadas al hogar, apoyo en rutinas diarias, realizando diversas
funciones de acuerdo con la necesidad de mi empleador. Comencé a prestar servicios personales
y bajo subordinación y dependencia para don Pablo Andrés José Zúñiga Núñez con fecha 23 de
marzo de 2025, desempeñándome como trabajadora de casa particular, modalidad puertas
adentro, en el domicilio del empleador ubicado en la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.
Desde el inicio de la relación laboral cumplí funciones propias del hogar, tales como el cuidado
de los niños, aseo general, mantención de espacios comunes, preparación de alimentos y demás
labores domésticas, debiendo residir en el lugar de trabajo y cumplir las instrucciones impartidas
directamente por el empleador y su familia. Mi jornada de trabajo se extendía habitualmente de
lunes a jueves desde las 07:00 hasta las 20:00 horas, y los viernes desde las 07:00 hasta las 19:00
horas, totalizando aproximadamente 64 horas semanales, excediendo ampliamente la jornada
legal máxima establecida en el Código del Trabajo. Reconocimiento de la relación laboral y
período de informalidad laboral no reconocido. Durante toda la vigencia de la relación laboral,
mi empleador no formalizó el vínculo mediante contrato de trabajo escrito, a pesar de que en el
mes de junio de 2025 me hizo llegar un contrato en formato digital, señalando que sería firmado
una vez que yo regresara a Chile con mi situación migratoria regularizada, lo que nunca ocurrió,
aun cuando conté posteriormente con visa aprobada y RUT provisorio. Se tuvo pleno
conocimiento de mi prestación efectiva de servicios y de mi situación migratoria,
manteniéndome durante todo el período laboral en un estado de informalidad laboral, sin
registrar el contrato ni efectuar el pago de cotizaciones previsionales, de salud ni de seguridad
social, incumpliendo gravemente las obligaciones que la ley impone a todo empleador. Mi
remuneración pactada consistía en un sueldo mensual de $850.000 pesos, además del pago de
$5.000 pesos por cada hora extraordinaria. Sin embargo, dichas condiciones nunca fueron
formalizadas ni reflejadas en documentos laborales. Sobre el término de la relación laboral.
Durante los últimos meses de la relación laboral, el ambiente de trabajo se volvió hostil e
incómodo para mí, debido a constantes reproches, cuestionamientos injustificados y actitudes
descalificadoras por parte de PABLO ANDRÉS JOSÉ ZÚÑIGA NÚÑEZ, lo que afectó mi
dignidad y bienestar como trabajadora. En este contexto, con fecha 01 de octubre de 2025
informé verbalmente al demandado y a su cónyuge mi decisión de poner término a la relación
laboral, señalando motivos personales y de estudios, decisión que fue aceptada por ellos. Con
fecha 03 de octubre de 2025, dejé definitivamente de prestar servicios. Al momento del término
de la relación laboral, el demandado reconoció adeudarme la suma de $1.250.000 pesos,
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