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En Causa Rit: C-253-2023 Ruc: Ante El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la Ciudad de Antofagasta, Caratulada “contreras/comercial y Serv”, Se Ha Ordenado Notificar Mandamien

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NOTIFICACIÓN en causa RIT: C-253-2023 RUC: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, caratulada “CONTRERAS/COMERCIAL Y SERV”, se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo, liquidación de créditos y sus proveídos por aviso a los ejecutados RICARDO DANIEL PRIETO MUÑOZ, RUT 13.217.572-1, y RADIEL RODRIGO MAMANI CHALLAPA, RUT 13.528.265-0, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo: 21-4-0367751-2, Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la liquidación correspondiente. RIT C-253-2023 RUC 21-4-0367751-2 Proveyó, doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, siete de julio de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a RADIEL MAMANI CHALLAPA, por sí y representación de TRANSPORTES MC LIMITADA y RICARDO PRIETO MUÑOZ, para que paguen la suma de $33.402.289.- más INGRESOS MINIMOS MENSUALES REMUNERACIONALES INCREMENTADOS por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado cantidad de DOS la Sitio Web: www.diarioficial.cl que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas por carta certificada. RIT C-253-2023 RUC 21-4-0367751-2. Proveyó, doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD QUE INDICA; EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada en representación de la parte ejecutante en estos autos, causa RIT C-253-2023, caratulados en autos “CONTRERAS /COMERCIAL Y SERVICIOS TRAGAL LIMITADA”, seguidos ante vuestro tribunal, a S.S. con el debido respeto digo: Que, por intermedio de este acto S.S., y en virtud que respecto de los ejecutados, RICARDO DANIEL PRIETO MUÑOZ RUT N° 13.217.572-1 y RADIEL RODRIGO MAMANI CHALLAPA RUT N° 13.528.265-0, fueron buscados en distintos domicilios, los cuales son; Avenida Seis, Sitio 30, Villa Comité Esfuerzo, Alto Hospicio, Región de Tarapacá; Mantos blanco 1272, Villa los Yacimientos, Calama, Región de Antofagasta; Uno Oriente 2726, Calama, Region de Antofagasta en el caso del ejecutado Ricardo Prieto Muñoz, y los domicilios; Avenida Seis, Sitio 30, Villa Comité Esfuerzo, Alto Hospicio, Región de Tarapacá; Stanislao Escudero N°1026, Comuna de Mejillones, Región de Antofagasta; Avenida Japón N°3658, Comuna Alto Hospicio, Región de Tarapacá; Uno Oriente 2726, Calama, Región de Antofagasta en el caso del ejecutado Radiel Mamani Chapalla, resultando todas las notificaciones fallidas, a pesar de haber sido intentada su notificación mediante carta certificada de Correos de Chile, las cuales las ultimas fallidas constan en la presente causa en Resolución de fecha 23 de marzo de 2026 de vuestro tribunal que el envío no pudo ser entregado y fueron devueltas las cartas. Y

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