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Córdova con Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con Un Toque de Luz”; Ing.: 09/09/2024; Procedimient
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-430-2025 Ruc: 25-4-0713449- 7;
Caratulada “CÓRDOVA CON FUNDACIÓN INTEGRANDO A NIÑOS Y ADOLESCENTES
CON UN TOQUE DE LUZ”; Ing.: 09/09/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA:
Despido Indirecto. A folio 119, la parte demandante solicita lo que indica. SOLICITUD QUE
INDICA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PÉREZ
PALACIOS, abogado por la parte demandante en autos, caratulado “CORDOVA CON
FUNDACION ’’, causa RIT M-430-2025, a S.S con respeto digo: Que, vengo en solicitar a S.S.
se sirva ordenar la reanudación del procedimiento en autos, atendido que ha transcurrido el plazo
acordado por las partes en audiencia preparatoria de fecha 24 de marzo de 2026, encontrándose
vencido el término de suspensión convenido, correspondiendo en consecuencia dar continuidad a
la tramitación de la presente causa. POR TANTO; RUEGO A S.S, Acceder a lo solicitado.
RESOLUCIÓN: Rancagua, quince de mayo de dos mil veintiséis. Previo a proveer y teniendo
presente que el procedimiento se encuentra suspendido, según lo resuelto en audiencia de fecha
24 de marzo de 2026, se ordena la reapertura del mismo para los efectos correspondientes.
Notifíquese. RIT M-430- 2025 RUC 25- 4-0713449-7 Proveyó don FELIPE EDUARDO
CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua
a quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. a
folio 121, SOLICITUD QUE INDICA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE
RANCAGUA VANESSA PÉREZ PALACIOS, abogado por la parte demandante en autos,
caratulado “CORDOVA CON FUNDACION ’’, causa RIT M- 430-2025, a S.S con respeto
digo: Que, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la reanudación del procedimiento en autos,
atendido que ha transcurrido el plazo acordado por las partes en audiencia preparatoria de fecha
24 de marzo de 2026, encontrándose vencido el
término de suspensión convenido,
correspondiendo en consecuencia dar continuidad a la tramitación de la presente causa. POR
TANTO; RUEGO A S.S, Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticinco de
mayo de dos mil veintiséis. Estése a lo que se resolverá Cítese a las partes a audiencia única de
conciliación, contestación y prueba para el día 08 de octubre de 2026, a las 11.50 horas, la que
tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en Lastarria N° 410, piso 4, Centro de
Justicia, Rancagua, y que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Para efectos de prueba documental, los
instrumentos deberán ser digitalizados con a lo menos tres días de antelación a la celebración de
la audiencia. Los testigos y absolventes, en su caso, deberán comparecer a las dependencias del
Tribunal. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para
comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en artículo 427 bis del Código del
Trabajo. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria subsidiaria por correo
electrónico. Notifíquese a la demandada FUNDACIÓN INTEGRANDO A NIÑOS Y
ADOLESCENTES CON UN TOQUE DE LUZ, RUT 65.181.148-1, representada legalmente
por PILAR FRANCISCA ZAMORA MORA, cédula nacional de identidad N°18.374.328-7, la
presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo,
esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el
Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10
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días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá
contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal Efectúese extracto por la
Ministro de Fe del Tribunal de la presente resolución, para los efectos de la notificación
solicitada. RIT M-430-2025 RUC 25- 4-0713449-7 Proveyó don SEBASTIAN IGNACIO
BRAVO IBARRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En
Rancagua a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la
resolución precedente.
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