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Córdova con Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con Un Toque de Luz”; Ing.: 09/09/2024; Procedimient

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-430-2025 Ruc: 25-4-0713449- 7; Caratulada “CÓRDOVA CON FUNDACIÓN INTEGRANDO A NIÑOS Y ADOLESCENTES CON UN TOQUE DE LUZ”; Ing.: 09/09/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Indirecto. A folio 119, la parte demandante solicita lo que indica. SOLICITUD QUE INDICA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PÉREZ PALACIOS, abogado por la parte demandante en autos, caratulado “CORDOVA CON FUNDACION ’’, causa RIT M-430-2025, a S.S con respeto digo: Que, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la reanudación del procedimiento en autos, atendido que ha transcurrido el plazo acordado por las partes en audiencia preparatoria de fecha 24 de marzo de 2026, encontrándose vencido el término de suspensión convenido, correspondiendo en consecuencia dar continuidad a la tramitación de la presente causa. POR TANTO; RUEGO A S.S, Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Rancagua, quince de mayo de dos mil veintiséis. Previo a proveer y teniendo presente que el procedimiento se encuentra suspendido, según lo resuelto en audiencia de fecha 24 de marzo de 2026, se ordena la reapertura del mismo para los efectos correspondientes. Notifíquese. RIT M-430- 2025 RUC 25- 4-0713449-7 Proveyó don FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. a folio 121, SOLICITUD QUE INDICA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PÉREZ PALACIOS, abogado por la parte demandante en autos, caratulado “CORDOVA CON FUNDACION ’’, causa RIT M- 430-2025, a S.S con respeto digo: Que, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la reanudación del procedimiento en autos, atendido que ha transcurrido el plazo acordado por las partes en audiencia preparatoria de fecha 24 de marzo de 2026, encontrándose vencido el término de suspensión convenido, correspondiendo en consecuencia dar continuidad a la tramitación de la presente causa. POR TANTO; RUEGO A S.S, Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Estése a lo que se resolverá Cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 08 de octubre de 2026, a las 11.50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en Lastarria N° 410, piso 4, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. Para efectos de prueba documental, los instrumentos deberán ser digitalizados con a lo menos tres días de antelación a la celebración de la audiencia. Los testigos y absolventes, en su caso, deberán comparecer a las dependencias del Tribunal. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria subsidiaria por correo electrónico. Notifíquese a la demandada FUNDACIÓN INTEGRANDO A NIÑOS Y ADOLESCENTES CON UN TOQUE DE LUZ, RUT 65.181.148-1, representada legalmente por PILAR FRANCISCA ZAMORA MORA, cédula nacional de identidad N°18.374.328-7, la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 Sitio Web: www.diarioficial.cl días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. RIT M-430-2025 RUC 25- 4-0713449-7 Proveyó don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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INDICA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PÉREZ