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Transportes Movimuebles Limitada y Otros”. Fredy
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha once de
marzo dos mil veintiséis, causa RIT O-117-2026, caratulada “CORNEJO/TRANSPORTES
MOVIMUEBLES LIMITADA Y OTROS”. Fredy Hernán Arriagada Soto, cédula de identidad
identidad N°
N° 11.373.309- 8, Cristhofer Jonathan Sepúlveda González, cédula de
16.730.490-7, Jorge Abraham Sepulveda Caro, cédula de identidad N° 9.248.690-7, Pablo
Aurelio Berríos Gutiérrez, cédula de identidad N° 11.438.973-0, Luis Fernando Romero Urra,
cédula de identidad N° 16.070.516-7, Sergio Andrés Molina Romero, cédula de identidad N°
12.672.463-2, Andrés Antonio Molina Saavedra, cédula de identidad N° 19.474.071-9, Pablo
Andrés Ramos Araneda, cédula de identidad N° 15.571.038-1, Julio Antonio Bravo Inzulza,
cédula de identidad N° 11.675.049-K, Marcela Alejandra Morales Leyton, cédula de identidad
N° 15.612.297-1, Guillermo Eduardo Leiva González, cédula de identidad N° 5.930.670-7, Raúl
Osvaldo Montecino Roco, cédula de identidad N° 8.612.722-9, Jeannette Ester Cornejo Arena,
cédula de identidad N° 11.894.006-7, todos con domicilio para estos efectos en Avenida 2 Sur
#870, oficina 406, comuna de Talca, respetuosamente dice: Que, vienen en deducir demanda en
procedimiento ordinario por declaración de único empleador y subterfugio laboral, en contra de
doña Edith Isabel Diaz Mayorga, cédula de identidad N° 8.203.363-7, Edith Leonidas Mayorga
Carreño, cédula de identidad N°3.599.584-6, Andres Bernardo Diaz Mayorga, cédula de
identidad N°9.378.896-6, Gabriel Gaston Diaz Mayorga, cédula de identidad N°7.820.117-7,
Pablo Ricardo Diaz Mayorga, cédula de identidad N° 9.810.933-1, todas personas naturales, y en
contra de OFICINA MUEBLES S.A o “DOM S.A”, RUT N° 99.572.480-4, empresa del giro de
su denominación; FÁBRICA DE ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA S.A. o “FAYMO
S.A”, RUT N° 76.837.310-8, persona jurídica del giro de su denominación; TRANSPORTES
MOVIMUEBLES LIMITADA, RUT N° 76.322.573-9, persona jurídica del giro de su
denominación; FAYMO LTDA, RUT N° 89.839.900-1, empresa del giro de la fabricación y
venta de bienes muebles, todas representadas legalmente por don Jorge Arnaldo Bustos Gaete,
cédula de identidad N° 9.167.271-5, todos con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro 255,
todos los demandados con domicilio en 2 Oriente número 1141, comuna de Talca. Los
demandantes solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaración
de único empleador y subterfugio laboral en contra de doña Edith Isabel Diaz Mayorga, cédula
de identidad N° 8.203.363-7, Edith Leonidas Mayorga Carreño, cédula de identidad
N°3.599.584-6, Andres Bernardo Diaz Mayorga, cédula de identidad N°9.378.896-6, Gabriel
Gaston Diaz Mayorga, cédula de identidad N°7.820.117-7, Pablo Ricardo Diaz Mayorga, cédula
de identidad N° 9.810.933-1, todas personas naturales, y en contra de OFICINA MUEBLES S.A
o “DOM S.A”, RUT N° 99.572.480-4, empresa del giro de su denominación; FÁBRICA DE
ACCESORIOS Y MUEBLES DE OFICINA S.A. o “FAYMO S.A”, RUT N° 76.837.310-8,
persona jurídica del giro de su denominación; TRANSPORTES MOVIMUEBLES LIMITADA,
RUT N° 76.322.573-9, persona jurídica del giro de su denominación; FAYMO LTDA, RUT N°
89.839.900-1, empresa del giro de la fabricación y venta de bienes muebles, todas representadas
legalmente por don Jorge Arnaldo Bustos Gaete, cédula de identidad N° 9.167.271-5. Y en
definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, acogerla a
tramitación y dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a todas las empresas ya
individualizadas a pagar las siguientes prestaciones: 1. Fredy Hernán Arriagada Soto: Relación
laboral con Faymo S.A. Peticiones concretas: a. Que, se declare que la relación laboral tuvo su
inicio el día 1 de febrero de 2013 y terminó el día 7 de enero de 2026, o el periodo diverso que
S.S., determine. b. Que se declare que el empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, y que, por consiguiente, el despido indirecto se ha ajustado
a derecho. c. Que se declare que la remuneración para efectos del art.172 asciende a $941.250.- o
la suma mayor o menor que S.S., determine. d. Que, se condene a la demandada a pagar la
indemnización por años de servicio (11 años máximo) $10.353.750.- o la suma mayor o menor
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que S.S., determine conforme al mérito del proceso. e. Que, se condene a la demandada a pagar
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