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En causa O-35-2026, sobre demanda de Demanda de declaración de existencia de la relación laboral y de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, tutela laboral por vulneració

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NOTIFICACIÓN En causa O-35-2026, sobre demanda de Demanda de declaración de existencia de la relación laboral y de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Nulidad del despido. En subsidio de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, caratulada "CORTÉS/FERNÁNDEZ", se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a los demandados ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE cédula de identidad Nº 13.171.263-4, GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA cédula de identidad Nº 11.466.896-6, JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de identidad Nº 18.860.860-4, YARELLA ELIZABETH BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de identidad Nº 19.435.185-2, JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de identidad Nº 20.954.313-3 y JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de identidad Nº 20.247.309-1. Demanda: CAROLINA ROMINA CORTÉS TORRES, RUT. Nº 19.822.229-1, Chilena, desempleada, con domicilio para estos efectos en Washington Nº 2562, Oficina 314, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda declaración de existencia de la relación laboral y de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº 7.617.135-1, y solidariamente en contra de ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº 13.171.263-4; GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA, C.I Nº 11.466.896-6; JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 18.860.860-4; YARELLA ELIZABETH BEYZAGA FERNÁNDEZ, R.U.T: 19.435.185-2; JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 20.954.313-3; JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 20.247.309-1, AMASANDERÍA Y PANADERÍA LAS 5R LIMITADA, R.U.T.: 78.278.512-5, representada legalmente por don JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 18.860.860-4, ignoro profesión u oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Ernesto Troncoso Nº 3090, Tocopilla, Región de Antofagasta; solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº 7.617.135-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº 13.171.263-4; GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA C.I Nº 11.466.896-6; JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ C.I. Nº 18.860.860-4; YARELLA ELIZABETH BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 19.435.185-2; JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 20.954.313-3; JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ C.I Nº 20.247.309-1, AMASANDERÍA Y PANADERÍA LAS 5R LIMITADA R.U.T.: 78.278.512-5, todos suficientemente individualizados, someterla tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una sus partes, declarando que ambas demandadas son un único empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores, y que con ocasión del despido de la actora se han vulnerado los derechos fundamentales de la misma por parte de la demandada, condenándolas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, las que por motivos de economía procesal se dan por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE S.S., en subsidio de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en lo principal de este libelo, tener por deducida demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones Sitio Web: www.diarioficial.cl laborales, en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº7.617.135-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº13.171.263-4; GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA, C.I Nº11.466.896-6; JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ, R.U.T.: 18.860.860-4, YARELLA ELIZABETH BEYZAGA

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