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En causa O-35-2026, sobre demanda de Demanda de declaración de existencia de la relación laboral y de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, tutela laboral por vulneració
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NOTIFICACIÓN
En causa O-35-2026, sobre demanda de Demanda de declaración de existencia de la
relación laboral y de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, tutela
laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de
prestaciones. Nulidad del despido. En subsidio de la acción de tutela laboral por vulneración de
derechos fundamentales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones,
caratulada "CORTÉS/FERNÁNDEZ", se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su
proveído a los demandados ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE cédula de
identidad Nº 13.171.263-4, GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA cédula de
identidad Nº 11.466.896-6, JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de
identidad Nº 18.860.860-4, YARELLA ELIZABETH BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de
identidad Nº 19.435.185-2, JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula de
identidad Nº 20.954.313-3 y JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ cédula
de identidad Nº 20.247.309-1. Demanda: CAROLINA ROMINA CORTÉS TORRES, RUT. Nº
19.822.229-1, Chilena, desempleada, con domicilio para estos efectos en Washington Nº 2562,
Oficina 314, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda
declaración de existencia de la relación laboral y de único empleador para fines laborales y
previsionales o co-empleador, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará,
en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº 7.617.135-1, y solidariamente en
contra de ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº 13.171.263-4;
GUILLERMO ALFREDO BEYZAGA MONDACA, C.I Nº 11.466.896-6; JEAN PIERRE
ALEJANDRO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I Nº 18.860.860-4; YARELLA ELIZABETH
BEYZAGA FERNÁNDEZ, R.U.T: 19.435.185-2; JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA
FERNÁNDEZ, C.I Nº 20.954.313-3; JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ,
C.I Nº 20.247.309-1, AMASANDERÍA Y PANADERÍA LAS 5R LIMITADA, R.U.T.:
78.278.512-5, representada legalmente por don JEAN PIERRE ALEJANDRO BEYZAGA
FERNÁNDEZ, C.I Nº 18.860.860-4, ignoro profesión u oficio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Ernesto Troncoso Nº 3090, Tocopilla,
Región de Antofagasta; solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de único
empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, denuncia de tutela laboral por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones
laborales, en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº 7.617.135-1, y
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de
ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº 13.171.263-4; GUILLERMO
ALFREDO BEYZAGA MONDACA C.I Nº 11.466.896-6; JEAN PIERRE ALEJANDRO
BEYZAGA FERNÁNDEZ C.I. Nº 18.860.860-4; YARELLA ELIZABETH BEYZAGA
FERNÁNDEZ, C.I Nº 19.435.185-2; JEAN PAUL ALFREDO BEYZAGA FERNÁNDEZ, C.I
Nº 20.954.313-3;
JEAN-CARLO GUILLERMO BEYZAGA FERNÁNDEZ C.I Nº
20.247.309-1, AMASANDERÍA Y PANADERÍA LAS 5R LIMITADA R.U.T.: 78.278.512-5,
todos suficientemente individualizados, someterla tramitación y en definitiva acogerla en todas y
cada una sus partes, declarando que ambas demandadas son un único empleador para fines
laborales y previsionales o coempleadores, y que con ocasión del despido de la actora se han
vulnerado los derechos fundamentales de la misma por parte de la demandada, condenándolas al
pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones
concretas de esta demanda, las que por motivos de economía procesal se dan por enteramente
reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: SÍRVASE S.S., en subsidio de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido interpuesta en lo principal de este libelo, tener por
deducida demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones
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laborales, en contra de ROMI SEGUNDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, C.I Nº7.617.135-1, y
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de
ROMINA ELIZABETH FERNÁNDEZ POBLETE, C.I Nº13.171.263-4; GUILLERMO
ALFREDO BEYZAGA MONDACA, C.I Nº11.466.896-6; JEAN PIERRE ALEJANDRO
BEYZAGA FERNÁNDEZ, R.U.T.: 18.860.860-4, YARELLA ELIZABETH BEYZAGA
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