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SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA, ASSERMIND LIMITADA, se ha orden
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-752-2025, RUC
25-4- 0734190-5, caratulada CUELLO/ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E
INDUSTRIA, ASSERMIND LIMITADA, se ha ordenado notificar a
la demandada
ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERIA E INDUSTRIA, RUT N° 76.145.035-2,
persona jurídica representada por José Pizarro Donoso, cédula de identidad Nº 15.501.819-4,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Demanda laboral por despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. EN LO PRINCIPAL: Demanda
laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER
OTROSÍ: Acredita personería; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación; TERCER
OTROSÍ: Solicita gestiones probatorias. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO
OTROSÍ: Téngase presente S. J. L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado,
cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de don CLAUDIO ALEXIS CUELLO VILLARROEL., chileno, soltero,
desempleado, cédula de identidad N° 17.132.755-5, ambos con domicilio para estos efectos en
Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones en contra de ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA,
ASSERMIND LIMITADA., RUT Nº 76.145.035-2, representada legalmente por don José
Pizarro Donoso, cédula de identidad Nº 15.501.819-4, o por quien la represente conforme a lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Zapallar N° 682, departamento 302, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el
improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo
183-D del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A., R.U.T. N°
86.542.100-1, representada legalmente por don Nicolás Chehade Ampuero, cédula nacional de
identidad N° 13.191.008-8, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos representen de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida
de La Minería Nº 501, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Contrato de trabajo. Con
fecha 01 de marzo de 2024, el actor inició relación laboral con la demandada principal, mediante
la suscripción de contrato de trabajo cuya naturaleza era indefinida al momento del término de la
relación laboral. 2. Funciones del trabajador. La labor que debía desempeñar el demandante
conforme al contrato de trabajo era de inspector. No obstante, en los hechos se le asignaba, en
ocasiones, el cargo de supervisor, realizando sus funciones en dependencias de la mandante de la
demandada, esto es, Compañía Minera Spence S.A., ubicada en la comuna de Sierra Gorda. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía a la suma de $1.530.199.-,
sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 172 del Código del
Trabajo la suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que corresponden al demandante es $1.530.199.- 4. Jornada de trabajo. En cuanto a
la jornada de trabajo del actor, y dada la naturaleza de las funciones que desempeñaba, se
encontraba sujeto a un sistema de turno 7x7, es decir, 7 días continuos de trabajo, seguidos
inmediatamente por 7 días continuos de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas. 5.
Subcontratación: Durante toda la relación laboral el actor prestó sus servicios de manera habitual
y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la relación civil o
comercial que éste mantenía con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A.,
R.U.T. N° 76.145.035-2, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria con el trabajo del
demandante. De esta manera, COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A., suscribió contrato civil o
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comercial con ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA,
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