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SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA, ASSERMIND LIMITADA, se ha orden

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-752-2025, RUC 25-4- 0734190-5, caratulada CUELLO/ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA, ASSERMIND LIMITADA, se ha ordenado notificar a la demandada ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERIA E INDUSTRIA, RUT N° 76.145.035-2, persona jurídica representada por José Pizarro Donoso, cédula de identidad Nº 15.501.819-4, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Solicita gestiones probatorias. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO OTROSÍ: Téngase presente S. J. L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don CLAUDIO ALEXIS CUELLO VILLARROEL., chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 17.132.755-5, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA, ASSERMIND LIMITADA., RUT Nº 76.145.035-2, representada legalmente por don José Pizarro Donoso, cédula de identidad Nº 15.501.819-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Zapallar N° 682, departamento 302, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A., R.U.T. N° 86.542.100-1, representada legalmente por don Nicolás Chehade Ampuero, cédula nacional de identidad N° 13.191.008-8, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos representen de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida de La Minería Nº 501, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Contrato de trabajo. Con fecha 01 de marzo de 2024, el actor inició relación laboral con la demandada principal, mediante la suscripción de contrato de trabajo cuya naturaleza era indefinida al momento del término de la relación laboral. 2. Funciones del trabajador. La labor que debía desempeñar el demandante conforme al contrato de trabajo era de inspector. No obstante, en los hechos se le asignaba, en ocasiones, el cargo de supervisor, realizando sus funciones en dependencias de la mandante de la demandada, esto es, Compañía Minera Spence S.A., ubicada en la comuna de Sierra Gorda. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía a la suma de $1.530.199.-, sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo la suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante es $1.530.199.- 4. Jornada de trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo del actor, y dada la naturaleza de las funciones que desempeñaba, se encontraba sujeto a un sistema de turno 7x7, es decir, 7 días continuos de trabajo, seguidos inmediatamente por 7 días continuos de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas. 5. Subcontratación: Durante toda la relación laboral el actor prestó sus servicios de manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la relación civil o comercial que éste mantenía con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A., R.U.T. N° 76.145.035-2, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria con el trabajo del demandante. De esta manera, COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A., suscribió contrato civil o Sitio Web: www.diarioficial.cl comercial con ASESORÍAS Y SERVICIOS PARA LA MINERÍA E INDUSTRIA,

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