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GOPA SOLUCIONES SpA”, sobre Despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido
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NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa RIT: M-52-2025, RUC:
25-4-0695303-6, caratulada “CUEVAS con GOPA SOLUCIONES SpA”, sobre Despido sin
causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en procedimiento monitorio, demandante don Ramon Simón Cuevas Cabrera RUT N°
19.848.906-9 y demandado principal Gopa Soluciones SpA. RUT N° 77.343.844-7, representada
legalmente por don Arnaldo Andrés Alarcón González, RUT N° 13.806.136-1 y demandado
solidario Ilustre Municipalidad de Paine RUT N° 69.072.600-9 representada legalmente por don
Rodrigo Contreras Gutiérrez RUT N° 14.196.438-0, se ordenó notificar por avisos al demandado
principal, lo siguiente: Demanda de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco: En lo
principal: demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí:
notificación que indica. Tercer otrosí: forma de notificación. Cuarto otrosí: patrocinio y poder.
Quinto otrosí: solicitud que indica. S.J.L. del Trabajo de Santiago. Ramon Simón Cuevas
Cabrera, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.848.906-9,
domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna y ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, digo: que estando dentro de plazo, en
conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del
Código del Trabajo, vengo a interponer demanda en procedimiento Monitorio por despido sin
causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Gopa Soluciones SpA., RUT N°
77.343.844-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por
don Arnaldo Andrés Alarcón González, cédula nacional de identidad N° 13.806.136-1, factor de
comercio, ambos domiciliados en la calle Paraguay N° 4540, comuna de Estación Central,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS.,
determine en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, RUT N° 69.072.600-9, del giro de
comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Rodrigo
Contreras Gutiérrez, cédula nacional de identidad N °14.196.438-0, factor de comercio, ambos
domiciliados en la Avenida General Baquedano N° 490, Comuna de Paine, ciudad de Santiago,
Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fui objeto carece de causa
legal y es nulo, que preste servicios bajo régimen de subcontratación y, en consecuencia, se
obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré.
Peticiones concretas: por las razones expuestas, resulta procedente que SS., acoja la demanda en
procedimiento monitorio interpuesta por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del
despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por ser innecesario citar a una
audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, ya que
el despido del cual fui objeto carece de causa legal, y como consecuencia de ello, las
demandadas adeudan las siguientes prestaciones o los montos que SS., determine: $1.320.000.-
por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. $1.320.000.- por concepto de
remuneración correspondiente al mes de marzo de 2025. $1.012.000.- por concepto de
remuneración correspondiente a veintitrés días del mes de abril de 2025. $120.000.- por concepto
de pago por dos domingos trabajados, estos son el 16 y 23 del mes de marzo de 2025, cada uno
con un valor de $60.000.- $120.000.- por concepto de pago por dos sábados trabajados, estos son
el 15 y 22 del mes de marzo de 2025, cada uno con un valor de $40.000.- $232.760.- por
concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,29 días a $44.000.- diarios, por el periodo
que va desde el 4 de febrero de 2025 hasta el 23 de abril de 2025. $735.000.- por concepto del
pago pendiente de un total de 70 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos dos meses
de la relación laboral, por un valor de $10.500.- diarios, incluido el recargo del 50% establecido
en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. Pago de todas las remuneraciones y demás
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