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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1155-2026, RUC: 26-4-0774081-4, demandante VÍCTOR HUGO DEPAULO AMPUERO, cédula de identidad Nº15.42

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1155-2026, RUC: 26-4-0774081-4, demandante VÍCTOR HUGO DEPAULO AMPUERO, cédula de identidad Nº15.420.165-3, demandado ELECSAM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT Nº77.864.704-4, Representante Legal: Alexis Giovanni Liberona Henríquez, RUT Nº13.022.208-0; Demandado 2) SQM Industrial S.A., RUT Nº 79.947.100-0, Representante Legal: Ricardo Ramos Rodríguez, RUT Nº 8.037.690-1. Por las acciones de Denuncia de tutela laboral y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. INFORMACIÓN RELATIVA A MI CONTRATO DE TRABAJO. Ingresé a prestar servicios para Elecsam Ingeniería y Construcción SpA, el 25 de julio de 2025, para desempeñarme como Maestro Primera Eléctrico, suscribiendo contrato de trabajo que estableció que cumpliría mis funciones en la obra "Construcción Subestaciones Eléctricas, Tente en el Aire", contrato Nº 9500015240, que se enmarca en el proyecto "Tente en el Aire de SQM Industrial S.A., de propiedad de SQM Industrial S.A., en la Comuna de Iquique, empresa que encargó a mi empleadora la ejecución de dicho contrato, faena a la que esta última me asignó. Así, concurren los elementos que configuran la prestación de servicios en régimen de subcontratación descrito y regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que ejecutaba labores para mi empleadora, quien por un acuerdo contractual se encargaba de prestar servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria, dueña de la faena en que me desempeñaba, y conforme a ello demando a SQM Industrial S.A., en calidad de empresa principal respecto de mi empleadora, lo que solicito a SS. que declarar Percibía una remuneración mensual ascendente a $2.839.286, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Tenía una jornada de trabajo distribuida en turnos de 10 días de trabajo desde las 7:00 a las 18:00 horas, seguidos de 6 días de descanso. El 15 de enero de 2026, mi empleadora puso término a mi contrato de trabajo, para hacerse efectiva el 15 de febrero de 2026, con vulneración de los derechos constitucionales que pasaré a referir. El 10 de marzo de 2026, interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, fijándose fecha para la celebrándose del comparendo de conciliación para el 28 de abril de 2026, el que aún no se ha realizado. II. REFERENCIA A HECHOS SIGNIFICATIVOS QUE DAN CUENTA DE LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE MI DESPIDO. Con posterioridad a las fiestas patrias del año 2025, mi jefatura me comunicó que debía hacer turnos continuos para cubrir a los trabajadores que faltaban por lo que debí trabajar sin descanso durante 42 días seguidos, lo que me dejó extenuado y estresado, al punto que el 6 de noviembre de 2025 tuve que consultar un médico, quien me prescribió reposo absoluto y me otorgó licencia médica, la que posteriormente fue sucesivamente prorrogada hasta el 6 de enero de 2026. El día 5 de enero de 2026, antes del término de la última licencia médica otorgada, me comuniqué con el administrativo de la obra don Nicolás Mamani, para decirle que terminaba mi licencia y preguntarle cuándo me mandarían el pasaje para viajar a Iquique, oportunidad en que este señor me dijo que se comunicaría con el área de recursos humanos de la empresa. Como no supe nada, el 7 de enero de 2026, me comuniqué con el supervisor Gastón Vera, quién me dijo que me iban a llamar de recursos humanos de la empresa, y que si no me llamaban debía hacerlo yo, para lo que me entregó un número de contacto. Posteriormente el 9 de enero de 2026, don Ángelo ignoro su apellido, me informó que me enviarían los pasajes aéreos para que viajara el lunes 12 de enero de 2026 y me reincorporara a mis labores el martes 13 de enero de 2026, por lo que quedé a la espera, sin embargo la empresa no me envió los pasajes, y en lugar de ello el 14 de enero de 2026, recibí una llamada del área de recursos humanos de mi empleadora, informándome que no me enviarían los pasajes para viajar porque habían sido despedido, y que debía esperar la carta que había sido enviada a mi domicilio. Posteriormente recibí carta de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE MI