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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1155-2026, RUC: 26-4-0774081-4, demandante VÍCTOR HUGO DEPAULO AMPUERO, cédula de identidad Nº15.42
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1155-2026, RUC: 26-4-0774081-4, demandante VÍCTOR HUGO DEPAULO
AMPUERO, cédula de identidad Nº15.420.165-3, demandado ELECSAM INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SPA, RUT Nº77.864.704-4, Representante Legal: Alexis Giovanni Liberona
Henríquez, RUT Nº13.022.208-0; Demandado 2) SQM Industrial S.A., RUT Nº 79.947.100-0,
Representante Legal: Ricardo Ramos Rodríguez, RUT Nº 8.037.690-1. Por las acciones de
Denuncia de tutela laboral y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones. En
subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I.
INFORMACIÓN RELATIVA A MI CONTRATO DE TRABAJO. Ingresé a prestar servicios
para Elecsam Ingeniería y Construcción SpA, el 25 de julio de 2025, para desempeñarme como
Maestro Primera Eléctrico, suscribiendo contrato de trabajo que estableció que cumpliría mis
funciones en la obra "Construcción Subestaciones Eléctricas, Tente en el Aire", contrato Nº
9500015240, que se enmarca en el proyecto "Tente en el Aire de SQM Industrial S.A., de
propiedad de SQM Industrial S.A., en la Comuna de Iquique, empresa que encargó a mi
empleadora la ejecución de dicho contrato, faena a la que esta última me asignó. Así, concurren
los elementos que configuran la prestación de servicios en régimen de subcontratación descrito y
regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que ejecutaba labores
para mi empleadora, quien por un acuerdo contractual se encargaba de prestar servicios por su
cuenta y riesgo, con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria, dueña de la
faena en que me desempeñaba, y conforme a ello demando a SQM Industrial S.A., en calidad de
empresa principal respecto de mi empleadora, lo que solicito a SS. que declarar Percibía una
remuneración mensual ascendente a $2.839.286, suma que servirá de base para el cálculo de las
indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo. Tenía una jornada de trabajo distribuida en turnos de 10 días
de trabajo desde las 7:00 a las 18:00 horas, seguidos de 6 días de descanso. El 15 de enero de
2026, mi empleadora puso término a mi contrato de trabajo, para hacerse efectiva el 15 de
febrero de 2026, con vulneración de los derechos constitucionales que pasaré a referir. El 10 de
marzo de 2026, interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, fijándose fecha
para la celebrándose del comparendo de conciliación para el 28 de abril de 2026, el que aún no se
ha realizado. II. REFERENCIA A HECHOS SIGNIFICATIVOS QUE DAN CUENTA DE LA
VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE MI
DESPIDO. Con posterioridad a las fiestas patrias del año 2025, mi jefatura me comunicó que
debía hacer turnos continuos para cubrir a los trabajadores que faltaban por lo que debí trabajar
sin descanso durante 42 días seguidos, lo que me dejó extenuado y estresado, al punto que el 6 de
noviembre de 2025 tuve que consultar un médico, quien me prescribió reposo absoluto y me
otorgó licencia médica, la que posteriormente fue sucesivamente prorrogada hasta el 6 de enero
de 2026. El día 5 de enero de 2026, antes del término de la última licencia médica otorgada, me
comuniqué con el administrativo de la obra don Nicolás Mamani, para decirle que terminaba mi
licencia y preguntarle cuándo me mandarían el pasaje para viajar a Iquique, oportunidad en que
este señor me dijo que se comunicaría con el área de recursos humanos de la empresa. Como no
supe nada, el 7 de enero de 2026, me comuniqué con el supervisor Gastón Vera, quién me dijo
que me iban a llamar de recursos humanos de la empresa, y que si no me llamaban debía hacerlo
yo, para lo que me entregó un número de contacto. Posteriormente el 9 de enero de 2026, don
Ángelo ignoro su apellido, me informó que me enviarían los pasajes aéreos para que viajara el
lunes 12 de enero de 2026 y me reincorporara a mis labores el martes 13 de enero de 2026, por lo
que quedé a la espera, sin embargo la empresa no me envió los pasajes, y en lugar de ello el 14
de enero de 2026, recibí una llamada del área de recursos humanos de mi empleadora,
informándome que no me enviarían los pasajes para viajar porque habían sido despedido, y que
debía esperar la carta que había sido enviada a mi domicilio. Posteriormente recibí carta de
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VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE MI