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Full Seguridad Parking y Aseo Industrial Spa y Otra” Se Ordenó Notificar por Aviso a la Sociedad a Full Seguridad

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. En causa RIT M-30-2023 caratulada “DÍAZ con FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA y otra” se ordenó notificar por aviso a la sociedad a FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA RUT: 76.901.911-1 representante CARLOS LAGOS ARANCIBIA demanda principal en demanda interpuesta el 12 de julio de 2023 en su contra conforme a procedimiento monitorio laboral por doña DAYNA NAZARET DÍAZ DONOSO, quien demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, solicitando que se condene a los demandados a: A.- En cuanto al Despido injustificado o improcedente: Solicito a US. se declare que mi despido ha sido injustificado o improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i.-) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $560.000.- ii.-) Indemnización por los años de servicios, equivalente a $1.120.000.- iii.-) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra a) del Código del Trabajo de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $336.000.- B.- En cuanto al Cobro de prestaciones: Solicito a US. condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: i.-) indemnización compensatoria del feriado anual legal por la suma de $392.007.- ii.-) indemnización compensatoria del feriado proporcional, por la suma de $289.750.- Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. O a la sumas que US. estime conforme a Derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Con fecha 18 de julio de 2023 respecto de la demanda el tribunal resolvió: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos señalados a través de la Oficina Judicial Virtual. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercero otrosí: Como se pide, notifíquese las resoluciones que correspondan a los correos electrónicos señalados. Se hace presente que, en cuanto a las presentaciones de escritos, deberá ser realizada por medio de la Oficina Judicial Virtual, sin perjuicio y que en el caso de haber fallas deberá acompañar el certificado que emite la oficina Virtual Judicial. Al cuarto otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que, a partir de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Dayna Díaz Donoso, C.I. 18.015.043-9, domiciliada en Santa Filomena 2580, comuna de Quintero, en contra de su ex– empleadora FULL SEGURIDAD PARKING Y ASEO INDUSTRIAL SPA, RUT 76.901.911-1, representada por CARLOS LAGOS ARANCIBIA, C.I. 12.451.987-k, y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, RUT 69.060.700-k, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde ISAAC MAURICIO CARRASCO PARDO, C.I. 9.466.446-2. II.- Que, por tanto, y se condena a las demandadas al pago las siguientes prestaciones a favor de la actora: En cuanto al despido improcedente. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $570.000.- - Indemnización por años de servicios por la suma de $570.000.- - Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de un 30% por la suma de $171.000.- En cuanto al cobro de prestaciones - Indemnización compensatoria del feriado anual legal por la suma de $399.000.- - Indemnización compensatoria del feriado proporcional por la suma de $199.500.- III.- Que, atendida la naturaleza del procedimiento, no se condena en costas a la demandada. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. V.- Que se advierte que las demandadas, sólo podrá reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentar reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, la sentencia definitiva quedará firme para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico. Notifíquese la demanda y su proveído mediante exhorto al Juzgado de Letras Sitio Web: www.diarioficial.cl

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