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26- caratulada 4-0775089-5 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-436-2026 RUC “DIAZ/SERVICIOS PROFESIONALES BEAUTY STUDIO LIMITADA”, que

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN 26- caratulada 4-0775089-5 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-436-2026 RUC “DIAZ/SERVICIOS PROFESIONALES BEAUTY STUDIO LIMITADA”, que en forma extractada indica: DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, chileno, abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.184.278-k, con domicilio en Avenida O’Higins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación convencional de doña ROSANNA MARÍA DÍAZ SALAS, venezolana, desempleada, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.156.102-4, domiciliado en Albacete N° 104, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, a US., respetuosamente, digo: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 496, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señala en contra de SERVICIOS PROFESIONALES BEAUTY STUDIO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 78.165.999-1, representada legalmente por doña TANIA AGUILERA CHOZAS, chileno, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.188.894-1 o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Andalué N° 2295, Local 6, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, y con respecto a la demandada principal, solicitando sea acogida de inmediato, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 02 de septiembre de 2024, la demandada contrata a mi representada para realizar labores de Manicurista, Pedicurista, depilación y otros tratamientos cosmetólogos prestados en el centro estético, en las dependencias de la demandada, hasta el día 27 de enero de 2026. Cabe agregar a SSa., que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2024, mi representada prestaba los servicios bajo subordinación y dependencia en informalidad laboral, simulados por una contratación 1 civil, emitiendo las respectivas boletas de honorarios exigidas por el ex empleador, todo según consta en documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. 2. Que, mi contrato de trabajo al momento del despido era de duración INDEFINIDA. 3. Al momento de comenzar con la relación laboral pactamos con la demandada de autos una remuneración mensual de $ 1.202.396.- pesos brutos, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Que, la jornada laboral, de 44 horas semanales, distribuidas en horario de lunes a viernes de 09:30 horas a 19:00 horas. 5. Que, con fecha 27 de enero de 2026, el ex empleador da término al contrato de trabajo, comunicando mi despido por las causales del artículo 160 N° 3 y 4 del Código del Trabajo, de manera copulativa en virtud del tenor de la misiva de despido al indicar “como también”. 6. Que, los hechos constitutivos como fundamento de la causal invocada en la carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 27 de enero de 2026, indica como justificación de despido, los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: “La causal de hecho que motiva esta decisión es: Respecto de la causal de término del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, Usted no concurrió a prestar servicios los días 2, 15, 22 de enero de 2026, sin haber dado aviso previo a la empresa ni presentado justificante médico u otro antecedentes que justificara dichas ausencias, pese a encontrarse obligado contractualmente a ello. Estas inasistencias se produjeron dentro de un mismo mes calendario configurándose la causal legal antes señalada. Respecto de la causal de término del Artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es: “Abandono de trabajo por parte del trabajador”, esta se configura también dado que el día 26 de enero de 2026 usted se retira anticipadamente al trabajo sin autorización o justificación a las 18:30 horas, sin registrar su salida respectiva en el libro de asistencia. Estas inasistencias han afectado la correcta operación de la empresa, configurando una falta grave al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.” Sitio Web: www.diarioficial.cl

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EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL TÉRMINO DE