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El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada Lihuen-Co Ingeniería y Construcción Ltda., represen

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NOTIFICACIÓN El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído, a la demandada Lihuen-Co Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por don José Daniel Molina Mulchy, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-114-2026, caratulada "Durán/Lihuen-Co Ingeniería". Manuel Alejandro Durán Garcés, ayudante eléctrico, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su exempleador Lihuen-Co Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por don José Daniel Molina Mulchy. El trabajador señala que inició su relación laboral el 15 de agosto de 2020, como ayudante eléctrico, debiendo cumplir sus funciones en Manuel Rodríguez 849, comuna de La Granja, con remuneración de $843.750. Indica que, el 7 de noviembre de 2025, su exempleador, don José Molina, lo citó a su oficina y estando allí le ordenó que firmara una carta de amonestación que le extendió y al preguntarle las razones, dijo que era por no acatar el reglamento interno de la empresa, al no realizar exámenes de altura, a lo cual él se negó, al no querer firmarla fue despedido verbalmente por su empleador. El mismo día dejó constancia en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 19 de enero de 2026, oportunidad en que la reclamada declaró que él había sido despedido el día 12 de noviembre de 2025, por la causal establecida en el Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a sus labores los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2025. Por lo anterior solicita se acoja la demanda y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de noviembre de 2025, ascendente a $196.875.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $843.750.- Indemnización por años de servicios, por $4.218.750.- Incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.375.000.- Feriado legal correspondiente a los períodos 2020- 2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, ascendente a $2.953.125.- Horas extras, correspondiente a 264 horas trabajadas durante los últimos seis meses de existencia de la relación laboral, por la suma de $1.898.437.- Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía ya detalladas y diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 06/02/2026: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 25 de marzo del 2026, a las 09:10 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 02/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 6 de agosto del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos Cinco Días Hábiles de antelación a la fecha de la

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