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Principal: 0687129-3, 15.501.691-4. Demandado Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en Causa Rit O-924-2025, Ruc 25-4- Caratulada Echeverría/ingeniería y Construcción Elecsolmec Limita
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NOTIFICACIÓN
principal:
0687129-3,
15.501.691-4. Demandado
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-924-2025, RUC
25-4-
caratulada ECHEVERRÍA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
ELECSOLMEC LIMITADA, se ha ordenado notificar a las demandadas INGENIERÍA Y
representada
CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: N°76.743.462-6,
legalmente por don Carlos Alberto Linard, cédula de identidad N°21.373.168-8, e INGENIERÍA
C&P MAGNET SpA, RUT N°77.826.641-5, representada legalmente por don Paulina Andrea
Contreras Rodríguez, cédula de identidad N°16.922.972-4, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: Demanda de
declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Demandante: PEDRO
DANIEL ECHEVERRÍA ZAMORA, C.I: 12.614.576-4. Abogado Patrocinante: JORGE
INGENIERÍA Y
OLIVOS TORRES, C.I:
CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: 76.743.462-6. Representante legal:
Carlos Alberto Linard, Cédula de identidad: 21.373.168-8. Domicilio: Carlos Marchant Pereira
N°150, Providencia, Santiago. Demandado solidario 1: INGENIERÍA C&P MAGNET
SpA, C.I.: 77.826.641-5. Representante legal: Paulina Andrea Contreras Rodríguez, Cédula de
identidad: 16.922.972-4. Domicilio: Calle Marchant Pereira N°150, Providencia, Santiago. EN
LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un solo empleador para efectos laborales y
previsionales. PRIMER OTROSÍ: Se oficie. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J DE LETRAS DEL TRABAJO
JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.501.691-4, en
representación de PEDRO DANIEL ECHEVERRÍA ZAMORA, chileno, desempleado,
divorciado, cédula de identidad Nº 12.614.576-4, ambos con domicilio para estos efectos en 14
de Febrero 1896, Antofagasta, a US respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de
declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: N°76.743.462-6,
representada legalmente por don Carlos Alberto Linard, cédula de identidad N°21.373.168-8,
con domicilio en calle Marchant Pereira N°150, Providencia Santiago, y, conforme lo dispone el
artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de INGENIERÍA C&P MAGNET SpA, RUT
N°77.826.641-5, representada legalmente por don Paulina Andrea Contreras Rodríguez, Cédula
de identidad N°16.922.972-4, o por quien al tiempo de la presentación de esta demanda ejerza
tales funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Marchant Pereira N°150, Providencia, Santiago, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES PREVIOS: 1. El demandante mantuvo una relación
laboral con
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA desde el 1 de diciembre de
2017 hasta el 25 de mayo de 2022, prestando servicios en esta ciudad, relación que finalizó en
virtud de la causal del artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio”. 2. Con fecha 09 de junio de 2022 el trabajador suscribió
finiquito ante la 5° Notaría de la ciudad de Antofagasta, finiquito en el cual el empleador se
comprometía a pagar la suma de $9.137.624 suma que no fue completamente enterada en razón
de que la empresa cesó sus actividades. B. ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN LA
ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR PRESTACIONES
ADEUDADAS. De las demandadas como un solo empleador conforme lo dispuesto en el
artículo 3 del Código del Trabajo, debemos tener presente que entre las demandadas de autos
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA e INGENIERÍA C&P
MAGNET SpA, existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el
artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, “Dos o más empresas serán consideradas como un
solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral
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impropias,
través de distintas maquinaciones
común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria
complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre
ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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INGENIERÍA Y