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Principal: 0687129-3, 15.501.691-4. Demandado Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en Causa Rit O-924-2025, Ruc 25-4- Caratulada Echeverría/ingeniería y Construcción Elecsolmec Limita

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NOTIFICACIÓN principal: 0687129-3, 15.501.691-4. Demandado Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-924-2025, RUC 25-4- caratulada ECHEVERRÍA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, se ha ordenado notificar a las demandadas INGENIERÍA Y representada CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: N°76.743.462-6, legalmente por don Carlos Alberto Linard, cédula de identidad N°21.373.168-8, e INGENIERÍA C&P MAGNET SpA, RUT N°77.826.641-5, representada legalmente por don Paulina Andrea Contreras Rodríguez, cédula de identidad N°16.922.972-4, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: Demanda de declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Demandante: PEDRO DANIEL ECHEVERRÍA ZAMORA, C.I: 12.614.576-4. Abogado Patrocinante: JORGE INGENIERÍA Y OLIVOS TORRES, C.I: CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: 76.743.462-6. Representante legal: Carlos Alberto Linard, Cédula de identidad: 21.373.168-8. Domicilio: Carlos Marchant Pereira N°150, Providencia, Santiago. Demandado solidario 1: INGENIERÍA C&P MAGNET SpA, C.I.: 77.826.641-5. Representante legal: Paulina Andrea Contreras Rodríguez, Cédula de identidad: 16.922.972-4. Domicilio: Calle Marchant Pereira N°150, Providencia, Santiago. EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales. PRIMER OTROSÍ: Se oficie. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J DE LETRAS DEL TRABAJO JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.501.691-4, en representación de PEDRO DANIEL ECHEVERRÍA ZAMORA, chileno, desempleado, divorciado, cédula de identidad Nº 12.614.576-4, ambos con domicilio para estos efectos en 14 de Febrero 1896, Antofagasta, a US respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA, RUT: N°76.743.462-6, representada legalmente por don Carlos Alberto Linard, cédula de identidad N°21.373.168-8, con domicilio en calle Marchant Pereira N°150, Providencia Santiago, y, conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de INGENIERÍA C&P MAGNET SpA, RUT N°77.826.641-5, representada legalmente por don Paulina Andrea Contreras Rodríguez, Cédula de identidad N°16.922.972-4, o por quien al tiempo de la presentación de esta demanda ejerza tales funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira N°150, Providencia, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES PREVIOS: 1. El demandante mantuvo una relación laboral con INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 25 de mayo de 2022, prestando servicios en esta ciudad, relación que finalizó en virtud de la causal del artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 2. Con fecha 09 de junio de 2022 el trabajador suscribió finiquito ante la 5° Notaría de la ciudad de Antofagasta, finiquito en el cual el empleador se comprometía a pagar la suma de $9.137.624 suma que no fue completamente enterada en razón de que la empresa cesó sus actividades. B. ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADEUDADAS. De las demandadas como un solo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, debemos tener presente que entre las demandadas de autos INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECSOLMEC LIMITADA e INGENIERÍA C&P MAGNET SpA, existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral Sitio Web: www.diarioficial.cl impropias, través de distintas maquinaciones común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las

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