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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-3447-2025, RUC: 25-4-0695289-7, demandante AMIRA CONSTANZA FACUSE LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-3447-2025, RUC: 25-4-0695289-7, demandante AMIRA CONSTANZA FACUSE LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.239.694-1, demandado ADELIN SpA, RUT Nº 77.303.025-1, REPRESENTANTE LEGAL: GIAN PIERO ALESSANDRO ANZIANI CONTRERAS, RUT 13.386.968-9, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. Il. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Inicio de la relación laboral y escrituración de contrato: Con fecha 26 de junio de 2024 ingresé a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 72 del Código del Trabajo. A pesar de mis constantes requerimientos, mi exempleadora no cumplió con la obligación de escriturar el contrato de trabajo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, razón por la que debe entenderse que la relación laboral era de naturaleza indefinida. Naturaleza y lugar de los servicios prestados: Según lo acordado por las partes, me desempeñé como “esteticista”, debiendo desarrollar mis labores en centro de estética de propiedad de la demandada, denominado “KBC by Angélica”, ubicado en calle Sazié Nº 1952, comuna de Santiago. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, en un horario que se extendió desde las 09:00 a las 18:30 horas de lunes a viernes, y desde las 09:00 a las 14:00 horas el sábado. Existía registro mediante firma de un cuaderno. Instrucciones: En el desempeño de mis labores recibía instrucciones del hermano del representante legal de la demandada, don Michelangelo Giuseppe Anziani Contreras. Remuneración: La remuneración mensual que debe considerarse para efectos del artículo 172 del Cédigo del Trabajo, debe considerarse una remuneración de $460.000.- Presté servicios normalmente hasta el 28 de marzo de 2025, fecha en que junto a mi compañera Bárbara Álvarez Bahamonde, nuestro jefe directo nos informó verbalmente que el centro de estética no continuaría prestando servicios, razón por la cual nos encontrábamos despedidas a contar del 31 de marzo de 2025. Atendido a que no se me entrega carta de despido, y no fui contactada para el pago de las prestaciones adeudadas, con fecha 10 de abril de 2025 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 10 de abril de 2025 concurrí a la Inspección del Trabajo Santiago e interpuse reclamo administrativo Nº 1318/2025/9178 en contra de mi ex empleadora, citándonos a ambas partes a una audiencia de conciliación fijada para el 16 de mayo de 2025. En la fecha indicada, comparecí personalmente, mientras que la reclamada no asistió, a pesar de encontrarse debidamente notificada. No fue posible arribar a un acuerdo en la instancia administrativa, por cuanto me dirigí a la Oficina de Defensa Laboral de Santiago para iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Solicita, en definitiva. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 159, 162, 168, 423, 446, 500, y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, A SS. PIDO: Tener por deducida demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleadora ADELIN SPA; representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 inciso 12 del Código del Trabajo por don GIAN PIERO ALESSANDRO ANZIANI CONTRERAS, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos 0, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 12 del artículo 500 del Cédigo del Trabajo, declarando en definitiva: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, la cual se extendió desde el 26 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. 2. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud en AFP Planvital, AFC Chile S.A. y Fonasa, correspondientes al periodo que se extiende desde el 26 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. 3. Que el despido es nulo, y en consecuencia, la demandada debe ser condenada a pagar remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las Sitio Web: www.diarioficial.cl

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