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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-3447-2025, RUC: 25-4-0695289-7, demandante AMIRA CONSTANZA FACUSE LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3447-2025, RUC: 25-4-0695289-7, demandante AMIRA CONSTANZA
FACUSE LÓPEZ, cédula de identidad Nº 20.239.694-1, demandado ADELIN SpA, RUT Nº
77.303.025-1, REPRESENTANTE LEGAL: GIAN PIERO ALESSANDRO ANZIANI
CONTRERAS, RUT 13.386.968-9, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. Il. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Inicio de la relación
laboral y escrituración de contrato: Con fecha 26 de junio de 2024 ingresé a prestar servicios
personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del
artículo 72 del Código del Trabajo. A pesar de mis constantes requerimientos, mi exempleadora
no cumplió con la obligación de escriturar el contrato de trabajo, infringiendo lo dispuesto en el
artículo 9 del Código del Trabajo, razón por la que debe entenderse que la relación laboral era de
naturaleza indefinida. Naturaleza y lugar de los servicios prestados: Según lo acordado por las
partes, me desempeñé como “esteticista”, debiendo desarrollar mis labores en centro de estética
de propiedad de la demandada, denominado “KBC by Angélica”, ubicado en calle Sazié Nº
1952, comuna de Santiago. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a
sábado, en un horario que se extendió desde las 09:00 a las 18:30 horas de lunes a viernes, y
desde las 09:00 a las 14:00 horas el sábado. Existía registro mediante firma de un cuaderno.
Instrucciones: En el desempeño de mis labores recibía instrucciones del hermano del
representante legal de la demandada, don Michelangelo Giuseppe Anziani Contreras.
Remuneración: La remuneración mensual que debe considerarse para efectos del artículo 172 del
Cédigo del Trabajo, debe considerarse una remuneración de $460.000.- Presté servicios
normalmente hasta el 28 de marzo de 2025, fecha en que junto a mi compañera Bárbara Álvarez
Bahamonde, nuestro jefe directo nos informó verbalmente que el centro de estética no
continuaría prestando servicios, razón por la cual nos encontrábamos despedidas a contar del 31
de marzo de 2025. Atendido a que no se me entrega carta de despido, y no fui contactada para el
pago de las prestaciones adeudadas, con fecha 10 de abril de 2025 interpuse reclamo ante la
Inspección del Trabajo. Con fecha 10 de abril de 2025 concurrí a la Inspección del Trabajo
Santiago e interpuse reclamo administrativo Nº 1318/2025/9178 en contra de mi ex empleadora,
citándonos a ambas partes a una audiencia de conciliación fijada para el 16 de mayo de 2025. En
la fecha indicada, comparecí personalmente, mientras que la reclamada no asistió, a pesar de
encontrarse debidamente notificada. No fue posible arribar a un acuerdo en la instancia
administrativa, por cuanto me dirigí a la Oficina de Defensa Laboral de Santiago para iniciar las
acciones judiciales tendientes a obtener el pago de las indemnizaciones y prestaciones
adeudadas. Solicita, en definitiva. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 159, 162, 168, 423, 446, 500, y siguientes del Código
del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, A SS. PIDO: Tener por
deducida demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y
cobro de prestaciones, en contra de mi exempleadora ADELIN SPA; representada legalmente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42 inciso 12 del Código del Trabajo por don GIAN PIERO
ALESSANDRO ANZIANI CONTRERAS, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de
acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos 0, en subsidio, cite a las partes a una
audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 12 del artículo
500 del Cédigo del Trabajo, declarando en definitiva: 1. La existencia de una relación laboral
entre las partes, la cual se extendió desde el 26 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. 2. Que
la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud en AFP
Planvital, AFC Chile S.A. y Fonasa, correspondientes al periodo que se extiende desde el 26 de
junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. 3. Que el despido es nulo, y en consecuencia, la
demandada debe ser condenada a pagar remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las
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