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Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo e

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha quince de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT M-269-2026, caratulada "FUENTES/MOLDURAS AMÉRICO ERNESTO MONTENEGRO BRAVO E.I.R.L.". Cristián Rodrigo Fuentes Urrutia, Vendedor, domiciliado en Villa Río Claro, Calle 18 Sur, Block 16, Departamento 40, Comuna de Talca, respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por Nulidad de Despido, Despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., persona jurídica unipersonal del giro comercio, representada legalmente por Américo Ernesto Montenegro Bravo o quien haga sus veces, ignoro profesión, ambos domiciliados en Calle 7 Sur N° 1835 (Molduras San Sebastián), Comuna De Talca. La demandante solicita tener por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., representada legalmente por Américo Ernesto Montenegro Bravo o quien sus derechos represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Declaración de Nulidad de Despido: Que el despido indirecto o auto despido que he debido efectuar por una causa imputable al demandado Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., es nulo, por encontrarse impagas mis cotizaciones previsionales. B) Sanción por la Nulidad de Despido: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene al demandado Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L. al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el 30 de Marzo de 2026 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $673.750 más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. C) Cotizaciones Previsionales Adeudadas: Se condene a Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., al pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en: i) cotizaciones previsionales en la AFP Capital; ii) Cotizaciones en FONASA; y iii) Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, todos por los períodos Noviembre y Diciembre 2024; Marzo, Junio y Julio 2025; y Febrero y Febrero 2026, lo anterior, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US. estime pertinente. D) Despido Indirecto e Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: Se declare que la parte empleadora Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme a lo previsto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. E) Indemnización sustitutiva del Aviso Previo: Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L. al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $673.750 conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. F) Indemnización por Años de Servicios: Derivado de lo anterior se condene a Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., al pago de $1.347.500 por concepto de indemnización por DOS años de servicios.- G) Recargo Legal: De igual forma, se declare, que mi ex - empleador Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., sea condenado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por $673.750.- H) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada Molduras Américo Ernesto Montenegro Bravo E.I.R.L., al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de

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