Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7973-2025, RUC: 25-4-0730878-9, demandante TOMÁS ANDRÉS FUENTES BARROS, cédula de identidad N°16.172
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7973-2025, RUC: 25-4-0730878-9, demandante TOMÁS ANDRÉS FUENTES
BARROS, cédula de
identidad N°16.172.689-3, demandado URCOREI LTDA., RUT
N°83.084.400-7, REP. LEGAL: DESCONOZCO. por las acciones de DESPIDO INDIRECTO,
NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES. I. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 2 de noviembre de 2022, ingresé a prestar servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando el cargo de Gerente
de Administración y Finanzas. 2. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del código
laboral asciende a la suma de $ 3,024,083 3. La relación laboral se encontraba regulada por un
contrato de trabajo y se desarrolló con normalidad hasta que el empleador comenzó a incurrir en
graves incumplimientos de sus obligaciones contractuales. II. EL DESPIDO INDIRECTO Y
SUS FUNDAMENTOS Con fecha 25 de agosto de 2025, me vi en la obligación de poner
término a mi contrato de trabajo, en virtud de la figura del despido indirecto o autodespido,
contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esta decisión se fundamentó en la causal
del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el "Incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato" por parte de mi empleador. Dicho incumplimiento, de
carácter grave, continuo y reiterado, se materializó en los siguientes hechos: 1. No pago de mis
remuneraciones desde el mes de noviembre de 2024 a la fecha del autodespido. La remuneración
es la principal contraprestación del empleador por los servicios prestados y su no pago constituye
el incumplimiento más grave de sus obligaciones. 2. No pago íntegro y oportuno de mis
cotizaciones previsionales y de seguridad social (AFP, Isapre y AFC) también desde noviembre
de 2024. De hecho, según consta en el Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del
Trabajo, solo se acredita pago de cotizaciones de AFP y AFC hasta enero de 2024. Esta omisión,
además de ser una infracción legal, me ha generado un grave perjuicio previsional y de seguridad
social. Estos incumplimientos hacen insostenible la continuación de la relación laboral, por lo
que mi decisión de autodespedirme se encuentra plenamente justificada. DEL DESPIDO
INDIRECTO El artículo 171 del Código del Trabajo establece que, si es el empleador quien
incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede
poner término al contrato y solicitar al tribunal el pago de las indemnizaciones correspondientes.
En el presente caso, el no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales configura un
incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en los términos del artículo 160 N°7
del mismo Código. En consecuencia, S.S. deberá declarar justificado mi autodespido y condenar
a la demandada al pago de las indemnizaciones que por ley me corresponden. IV.
PRESTACIONES ADEUDADAS En virtud de lo anterior, la demandada me adeuda los
siguientes conceptos: a. Remuneraciones insolutas desde noviembre de 2024 hasta la fecha de
término del contrato (25 de agosto de 2025), calculadas sobre un monto de $ 3,024,083 en virtud
del artículo 172 del código laboral. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al
artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo por la cifra de $ 3,024,083 o la cifra que US
determine conforme al mérito del asunto. c. Indemnización por años de servicio, equivalente a 3
años de servicio y fracción superior a seis meses, por el monto de $9,072,249 conforme al
artículo 163 del Código del Trabajo o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto.
d. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el
artículo 171 del Código del Trabajo, por haberse configurado la causal del artículo 160 N°7, por
el monto de $ 4,536,124.5 o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. e. Feriado
legal y/o proporcional por todo el tiempo trabajado correspondiente al pago de 15 días hábiles
por la cifra de $2,116,858 o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. f.
Cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas. Solicita, en definitiva: POR
TANTO, En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, RUEGO A S.S. tener
por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)