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Representada Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-303-2025 Ruc: 25-4-0692768-K; Caratulada "GALAZ CON CONSTRUCTORA HB SpA; Ing.:08/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Cobro de pres

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NOTIFICACIÓN representada Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-303-2025 Ruc: 25-4-0692768-K; Caratulada "GALAZ CON CONSTRUCTORA HB SpA; Ing.:08/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. EN LO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma de notificación y autorización. TERCER OTROSI: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA MANUEL JESÚS GALAZ FUENTES, trabajador, domiciliado en Pasaje Gabriela Mistral Nº134, Comuna de San Francisco de Mostazal, a S.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, conforme artículos 54 y siguientes, 63, 73, 159, 183-A y siguientes, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HB SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por HUMBERTO CRISTIAN BÓRQUEZ BILBAO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en El queche s/n , comuna de Cochamó, Región Los Lagos, asimismo en virtud de las normas que rigen las subcontratación en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, persona jurídica de derecho público, legalmente por su alcaldesa VERÓNICA ARROYO ARANCIBIA, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Arturo Prat Nº 10, comuna de San Francisco de Mostazal, solicitando a SS., acoja la demanda y condene a las demandadas de la forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación y al mérito del juicio, a las indemnizaciones y prestaciones contenidas en el presente libelo o las suma que se determine en juicio, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 18 de febrero de 2025, de acuerdo a mi contrato de trabajo fui contratado por la empresa Constructora e Inmobiliaria HB SPA., para prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, consignado las siguientes estipulaciones; NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Los servicios para los cuales fui contratado consistían en "topógrafo y jefe de terreno", las que, según el contrato de trabajo en su cláusula primera, indicaba que las labores se realizarían en la instalación de "Obra Skate Park San Francisco de Mostazal", emplazado entre las calles Nuevo Luco con Avda. Costanera, Comuna de San Francisco de Mostazal. A través de mis servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo subordinación y dependencia, mi ex empleador la empresa Constructora e Inmobiliaria HB SPA., prestaba servicios en calidad de empresa contratista para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. Por lo expresado, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL., le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la mandante o dueña de la obra a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual, conforme al contrato de trabajo, se estableció en la suma de $700.000 líquidos. En razón de lo anterior, considerando (AFP PLANVITAL, AFC CHILE Y FONASA), mi remuneración mensual imponible correspondía a la cantidad de $855.327 (ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete pesos), monto que solicito a S.S. se considere como base de cálculo para las prestaciones que demando en esta presentación, sin perjuicio de la suma SS., determine. JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo estaba distribuida en jornada de 44 semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:00 a las 18:00, y viernes de 08:00 a las 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. DURACIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo al contrato, este se estableció a plazo fijo hasta el 18 de abril 2025. OTROS ANTECEDENTES: Es preciso señalar a SS., que, al iniciar mis labores, pude darme Sitio Web: www.diarioficial.cl cuenta que las obras se encontraban paralizadas, según me explicó mi empleador por problemas con el terreno donde se encontraba emplazado el Skate Park. Mi empleador tenía en el lugar un

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