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Representada Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-303-2025 Ruc: 25-4-0692768-K; Caratulada "GALAZ CON CONSTRUCTORA HB SpA; Ing.:08/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Cobro de pres
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NOTIFICACIÓN
representada
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-303-2025 Ruc: 25-4-0692768-K;
Caratulada "GALAZ CON CONSTRUCTORA HB SpA; Ing.:08/07/2025; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. EN LO PRINCIPAL: Cobro de
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita forma de notificación y autorización. TERCER OTROSI: Beneficio de Asistencia
Jurídica Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y
Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA MANUEL JESÚS GALAZ FUENTES,
trabajador, domiciliado en Pasaje Gabriela Mistral Nº134, Comuna de San Francisco de
Mostazal, a S.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, conforme artículos 54 y
siguientes, 63, 73, 159, 183-A y siguientes, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo,
interpongo demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en contra
de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HB SPA., persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por HUMBERTO CRISTIAN BÓRQUEZ BILBAO,
ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en El queche s/n , comuna de Cochamó, Región
Los Lagos, asimismo en virtud de las normas que rigen las subcontratación en contra de
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, persona jurídica de
derecho público,
legalmente por su alcaldesa VERÓNICA ARROYO
ARANCIBIA, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Arturo Prat Nº 10, comuna
de San Francisco de Mostazal, solicitando a SS., acoja la demanda y condene a las demandadas
de la forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación y al mérito del juicio, a
las indemnizaciones y prestaciones contenidas en el presente libelo o las suma que se determine
en juicio, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INICIO DE
LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 18 de febrero de 2025, de acuerdo a mi contrato de
trabajo fui contratado por la empresa Constructora e Inmobiliaria HB SPA., para prestar servicios
personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo
7º del Código del Trabajo, consignado las siguientes estipulaciones; NATURALEZA DE LOS
SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Los servicios para los cuales fui contratado consistían
en "topógrafo y jefe de terreno", las que, según el contrato de trabajo en su cláusula primera,
indicaba que las labores se realizarían en la instalación de "Obra Skate Park San Francisco de
Mostazal", emplazado entre las calles Nuevo Luco con Avda. Costanera, Comuna de San
Francisco de Mostazal. A través de mis servicios prestados personalmente, en forma continua y
bajo subordinación y dependencia, mi ex empleador la empresa Constructora e Inmobiliaria HB
SPA., prestaba servicios en calidad de empresa contratista para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. Por lo expresado, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL., le son aplicables las normas de subcontratación
consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas
tanto la empresa contratista como la mandante o dueña de la obra a responder de forma solidaria
o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. REMUNERACIÓN:
Mi remuneración mensual, conforme al contrato de trabajo, se estableció en la suma de $700.000
líquidos. En razón de lo anterior, considerando (AFP PLANVITAL, AFC CHILE Y FONASA),
mi remuneración mensual imponible correspondía a la cantidad de $855.327 (ochocientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete pesos), monto que solicito a S.S. se considere como
base de cálculo para las prestaciones que demando en esta presentación, sin perjuicio de la suma
SS., determine. JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo estaba distribuida en jornada
de 44 semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:00 a las 18:00, y viernes de 08:00 a
las 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. DURACIÓN DEL
CONTRATO. De acuerdo al contrato, este se estableció a plazo fijo hasta el 18 de abril 2025.
OTROS ANTECEDENTES: Es preciso señalar a SS., que, al iniciar mis labores, pude darme
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cuenta que las obras se encontraban paralizadas, según me explicó mi empleador por problemas
con el terreno donde se encontraba emplazado el Skate Park. Mi empleador tenía en el lugar un
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