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Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-797-2025, RUC 25-2-5724193-1, caratulada Gallardo/Maturana por demanda de alimentos, por resolución de fecha 27 de mayo de 2026, se ha ordenado notifica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-797-2025, RUC 25-2-5724193-1, caratulada Gallardo/Maturana por demanda de alimentos, por resolución de fecha 27 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el Diario Oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, Demanda: A don José Andrés Matías Maturana Maturana, RUT 18992334-1, último domicilio registrado corresponde al ubicado en Callejón Unión Americana s/n, Sector Agua Buena, Comuna de San Fernando, demanda de alimentos ingresada en este Tribunal el 5 de septiembre de 2025, interpuesta por doña Eunice Rachel Gallardo Toledo, RUT 16798710-9. Proveído: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: Alimentos provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 relación a los artículos 3° e inciso segundo del artículo 6°, todos de la Ley N° 14.908, modificado por la Ley 20.152 y Ley 21.484, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, se fija como alimentos provisorios a favor de la niña; Abigail Andrea Del Carmen Maturana Gallardo, RUT 28461307-4 que para efectos de cumplir con la ley 21.389, se señala que equivale a 3,05493 UTM, monto que asciende actualmente a la suma de $211.600 (doscientos once mil seiscientos pesos), que el demandado don José Andrés Matías Maturana Maturana, RUT 18992334-1, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que el Tribunal ordenara apertura por interconexión con el Banco Estado a nombre de la demandante doña Eunice Rachel Gallardo Toledo, RUT 16798710-9. Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Número cuenta de ahorro a la vista: A sus antecedentes cuenta de ahorro a la vista para el depósito de los alimentos provisorios Banco estado Titular: Eunice Rachel Gallardo Toledo RUT 16798710-9 N° de cuenta: 41763054240 Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorro. Resolución. Folio 43 San Fernando, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A folio 42: A lo principal: Como se pide, confecciónese el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del Tribunal. Vistos: Al objeto de dar curso progresivo a los autos, y considerando, además, que no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 59 de la Ley 19.968, dada la proximidad de la audiencia fijada, se resuelve: Se reprograma la audiencia preparatoria agendada para el día 16 de junio de 2026, fijando como nueva fecha para su realización el día 28 de julio de 2026 a las 11:00 horas en sala N° 3, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. Se sugiere que las partes concurran al tribunal con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar la acreditación y validación de la identidad de los participantes. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual Zoom). El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es el siguiente: https://pjud-cl.zoom.us/j/92494445698 ID de reunión: 924 9444 5698 Código de acceso: 114231. A l primer, segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto.- San Fernando, 29 de mayo de 2026.- Ministro de Fe, Juzgado de Familia de San Fernando. Sitio Web: www.diarioficial.cl