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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-418-2025 Gómez/gómez Ruc 25-2-5303816-3. con Fecha 12 de Marzo de 2025 Iván Joacim Gómez Sobarzo Deduce Demanda de Aumento de Alimentos en Contra de Su Padre Leonar
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-418-2025 Gómez/Gómez RUC 25-2-5303816-3. Con
fecha 12 de marzo de 2025 Iván Joacim Gómez Sobarzo deduce demanda de aumento de
alimentos en contra de su padre Leonardo Marcelo Gómez Morgado. En lo principal solicita
tener por interpuesta demanda de aumento de alimentos menores, acogerla a tramitación y, en
definitiva, decretar el aumento de la pensión de alimentos fijada en su favor, en causa
C-4878-2015 por el 3º Juzgado de Familia de Santiago y RIT Z-203-2021 del Juzgado de
Familia de Colina, desde el monto vigente de 2,62871 UTM, a un monto mensual equivalente a
3,6746 UTM; o a la suma que S.S. estime pertinente establecer. En el primer otrosí solicita
aumentar de modo provisorio el monto de los alimentos regulados mientras se resuelve la
presente demanda, fijando un monto nuevo, no inferior a 3,6746 UTM. Resolución 13 de marzo
de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de aumento de alimentos por Iván
Joacim Gómez Sobarzo en contra de Leonardo Marcelo Gómez Morgado. Traslado. Vengan las
partes a audiencia preparatoria el 19 de junio de 2025, a las 09:30, horas en sala 2, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 19.968. Las partes deberán manifestar
en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de
juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas. Se instruye a la parte demandante que, en
caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de
finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de
resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas
a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo
59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Apercibimientos a la
Parte Demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de
sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios
emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de
tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la
cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo
543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar
su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte
demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante al abogado
jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación
socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de
antelación a la audiencia decretada precedentemente. En caso que alguna de las partes
comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la
comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la
audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido
en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días
de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y
cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta
de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley. Medidas
probatorias especiales conforme art. 13 de la ley 19.968. las partes deberán acompañar a la
audiencia preparatoria, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y
matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad,
certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del
domicilio. Al primer otrosí: Traslado. Póngase en conocimiento de la parte demandada a fin de
que exponga lo conveniente a sus derechos dentro de tercer día. Al segundo otrosí: Estese a lo
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