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Con fecha 22 de mayo de 2026, en causa RIT C-100-2026, RUC: 25-4-0733994-3, caratulada "GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA PPA SpA" de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Con fecha 22 de mayo de 2026, en causa RIT C-100-2026, RUC: 25-4-0733994-3, caratulada "GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA PPA SpA" de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal Nº143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por doña Moira Ramírez Valenzuela, Jueza Titular, con fecha 24 de abril de 2026 en causa RIT M-412-2025. En ella, se indica que I. Se ACOGE la demanda monitoria deducida por Luis Rodrigo González Navarrete RUT 13299208-8 en contra de Distribuidora PPA SpA, RUT 77.682.747-9 representada legalmente por Pedro Alejandro Alcaide Jara RUT 13471973-7, declarándose: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 14 de noviembre de 2024 y el 04 de septiembre de 2025.2. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 04 de septiembre de 2025 es injustificado. 3. Se condena a la demandada al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $529.000.- b) Diferencias de remuneración (mayo-agosto 2025): $116.000.- c) Remuneración por 4 días de septiembre de 2025: $70.533.- d) Feriado proporcional: $207.717.- Total: $923.250.-, más reajustes e intereses conforme a los artículos 63º y 173º del Código del Trabajo. 4. Se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile S.A., correspondientes al período 14 de noviembre de 2024 al 04 de septiembre de 2025. 5. Pago de las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el artículo 162º incisos 5º y 7º del Código del Trabajo, por el período comprendido entre el 04 de septiembre de 2025 y la fecha en que la demandada acredite haber enterado íntegramente las cotizaciones adeudadas y lo comunique por escrito al trabajador y al tribunal. II. Se condena en costas a la parte demandada, en la suma de $300.000. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 22/05/2026, RUT. Demandante: 13.299.208-8. Demandante: LUIS RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, Total Prestaciones: 5.472.650, Total Recargos: 240.755, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 5.713.405. El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A la actuación de 22/05/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a DISTRIBUIDORA PPA SpA, representada legalmente por PEDRO ALEJANDRO ALCAIDE JARA, para que pague la suma de $5.713.405 (cinco millones setecientos trece mil cuatrocientos cinco pesos) con reajustes e intereses, más $300.000, por concepto de costas personales, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. LA DEMANDADA DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS Y QUE DE DEVENGUEN HASTA EL MOMENTO DE DICHA PRESENTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE DEVENGANDO PRESTACIONES LABORALES (REMUNERACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS) EN FORMA INDEFINIDA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Ofíciese a AFC CHILE y FONASA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia de 24/04/2026, a fin de informe los periodos adeudados y pagados en favor de la ejecutante. Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante aviso a la ejecutada DISTRIBUIDORA PPA SpA, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y se cita a su representante legal a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal Nº143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a fin de requerirle de pago Sitio Web: www.diarioficial.cl personalmente, o en su rebeldía. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante. RIT:

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COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS Y QUE DE