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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-846-2026, ruc 26-40761962-4, caratulados "gonzález/simple marcas spa", se ha ordenado notificar por avisos lo sig
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-846-2026, RUC 26-40761962-4, caratulados "GONZÁLEZ/SIMPLE
MARCAS SPA", se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ TAPIA, chilena, cesante, cédula nacional de
identidad Nº 17.773.434-9, domiciliada para estos efectos en calle Le Peige Nº 1648,
departamento 95 B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región metropolitana, vengo en
interponer demanda en procedimiento monitorio por despido
injustificado, cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora SIMPLE MARCAS
LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 77.214.774-0,
representada legalmente por doña MARIA ALEJANDRA PIMENTEL CABRERA, ignoro
profesión u oficio, cédula de identidad número 17.176.925-6, o todos aquellos que hagan las
veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo,
ambos domiciliados en avenida Libertad Nº 269, oficina 904, comuna de Viña del Mar, región de
Valparaíso, de acuerdo con los siguientes fundamentos: Que, celebramos contrato de trabajo con
la demandada de autos el día 1º de diciembre del año 2023, siendo de carácter indefinido la
naturaleza de mi contrato a la fecha del injustificado despido del que fui víctima. La última
función que desempeñe a la fecha de mi despido injustificado eran la de Consultora Jr.
Desempeñaba funciones, en forma remota desde mi domicilio en la comuna de Las Condes, más
en el contrato de trabajo está ingresado el de la comuna de La Reina, siendo de toda manera
competente el tribunal de SS. Que, mi jornada de trabajo era de lunes a viernes, siendo de lunes a
jueves desde las 09:00 a las 19:00 horas y el día viernes de 09:00 a 18:00 horas. Que, mi
remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en base a mi
finiquito de trabajo, asciende a la suma de $994.593 (novecientos noventa y cuatro mil
quinientos noventa y tres pesos) suma que se obtiene de mis tres últimas remuneraciones de 30
días completos, siendo mi remuneración variable y que solicito sea considerada para el cálculo
de las indemnizaciones que en la presente acción solicito. La fecha de término de la relación
laboral que me unía a la demandada de autos fue el día 24 de diciembre del año 2025, mediante
carta de despido injustificado, invocando las causales del artículo 160 del Código del Trabajo,
esto es: Incumplimiento grave en los deberes del contrato, en los términos que el mismo artículo
señala y en la forma detallada que se indicará más adelante. Cabe destacar que me encuentro
adscrita a las instituciones de seguridad social, AFP MODELO, FONASA CHILE, y AFC
CHILE. Al inicio de mi contratación, no se me proporciona las herramientas necesarias para
realizar mi trabajo, no se me entregó un computador, el que proporcioné en forma personal, hice
un último reporte de ello el 2º de julio del año 2025, y desde ese mes a noviembre, mi
computador presentaba problemas, se reiniciaba solo y dificultaba la conexión a planillas, se
ignoró sistemáticamente las solicitudes de entrega de herramientas adecuadas. Vuelvo a reportar
el día 26 de noviembre del año 2025, que mi computador personal dejó de encender, para el día
27 de noviembre del año 2025, la empresa me entrega, por primera vez un computador
corporativo, para la primera semana de diciembre del mismo año, se implementa un nuevo
sistema de llamadas, sin un anexo de contrato, aviso, consentimiento o protocolo, según mi
coordinador comenzaron a realizar grabaciones de pantalla, esto en mi domicilio particular,
porque trabajaba desde casa. Para el día 23 de diciembre, envío un correo formal a mi ex
empleadora, solicitando permiso sin goce de sueldo por tres días, esto por una situación personal
compleja, lo que no se me contestó, al contrario, con fecha 24 de diciembre del año 2025, en
horas de la tarde, sin respuesta a mi permiso ni amonestaciones previas, se me notifica en forma
verbal que se me despide por falta de probidad -a pesar de que esa no fue la razón que se indicó
en la carta- cabe mencionar que en la misma se me paga un monto que no estaba desglosado, y
que corresponde al pago además de horas extras de octubre del mismo año, las que reclamé
también en noviembre sin respuesta. Cabe destacar que, siempre fui un buen trabajador apara mi
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