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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-846-2026, ruc 26-40761962-4, caratulados "gonzález/simple marcas spa", se ha ordenado notificar por avisos lo sig

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-846-2026, RUC 26-40761962-4, caratulados "GONZÁLEZ/SIMPLE MARCAS SPA", se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ TAPIA, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº 17.773.434-9, domiciliada para estos efectos en calle Le Peige Nº 1648, departamento 95 B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región metropolitana, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora SIMPLE MARCAS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 77.214.774-0, representada legalmente por doña MARIA ALEJANDRA PIMENTEL CABRERA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 17.176.925-6, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en avenida Libertad Nº 269, oficina 904, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, de acuerdo con los siguientes fundamentos: Que, celebramos contrato de trabajo con la demandada de autos el día 1º de diciembre del año 2023, siendo de carácter indefinido la naturaleza de mi contrato a la fecha del injustificado despido del que fui víctima. La última función que desempeñe a la fecha de mi despido injustificado eran la de Consultora Jr. Desempeñaba funciones, en forma remota desde mi domicilio en la comuna de Las Condes, más en el contrato de trabajo está ingresado el de la comuna de La Reina, siendo de toda manera competente el tribunal de SS. Que, mi jornada de trabajo era de lunes a viernes, siendo de lunes a jueves desde las 09:00 a las 19:00 horas y el día viernes de 09:00 a 18:00 horas. Que, mi remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en base a mi finiquito de trabajo, asciende a la suma de $994.593 (novecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos) suma que se obtiene de mis tres últimas remuneraciones de 30 días completos, siendo mi remuneración variable y que solicito sea considerada para el cálculo de las indemnizaciones que en la presente acción solicito. La fecha de término de la relación laboral que me unía a la demandada de autos fue el día 24 de diciembre del año 2025, mediante carta de despido injustificado, invocando las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es: Incumplimiento grave en los deberes del contrato, en los términos que el mismo artículo señala y en la forma detallada que se indicará más adelante. Cabe destacar que me encuentro adscrita a las instituciones de seguridad social, AFP MODELO, FONASA CHILE, y AFC CHILE. Al inicio de mi contratación, no se me proporciona las herramientas necesarias para realizar mi trabajo, no se me entregó un computador, el que proporcioné en forma personal, hice un último reporte de ello el 2º de julio del año 2025, y desde ese mes a noviembre, mi computador presentaba problemas, se reiniciaba solo y dificultaba la conexión a planillas, se ignoró sistemáticamente las solicitudes de entrega de herramientas adecuadas. Vuelvo a reportar el día 26 de noviembre del año 2025, que mi computador personal dejó de encender, para el día 27 de noviembre del año 2025, la empresa me entrega, por primera vez un computador corporativo, para la primera semana de diciembre del mismo año, se implementa un nuevo sistema de llamadas, sin un anexo de contrato, aviso, consentimiento o protocolo, según mi coordinador comenzaron a realizar grabaciones de pantalla, esto en mi domicilio particular, porque trabajaba desde casa. Para el día 23 de diciembre, envío un correo formal a mi ex empleadora, solicitando permiso sin goce de sueldo por tres días, esto por una situación personal compleja, lo que no se me contestó, al contrario, con fecha 24 de diciembre del año 2025, en horas de la tarde, sin respuesta a mi permiso ni amonestaciones previas, se me notifica en forma verbal que se me despide por falta de probidad -a pesar de que esa no fue la razón que se indicó en la carta- cabe mencionar que en la misma se me paga un monto que no estaba desglosado, y que corresponde al pago además de horas extras de octubre del mismo año, las que reclamé también en noviembre sin respuesta. Cabe destacar que, siempre fui un buen trabajador apara mi Sitio Web: www.diarioficial.cl

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