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GONZÁLEZ CON VECKTROM SEGURIDAD”, se ha ordenado notificar por avisos la dem

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 6 de abril de 2026, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-4-2025, caratulada “GONZÁLEZ CON VECKTROM SEGURIDAD”, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 21/01/2025 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL POR COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIA PROBATORIA; TERCER OTROSÍ: MEDIDA CAUTELAR; CUARTO OTROSÍ: EXHORTO; QUINTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO. LITO BALDOMERO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Ancora Nº 958, Bellavista, comuna de San Antonio, a S.S., digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora la empresa VECKTROM SEGURIDAD LTDA. (VECKTROM SECURITY), representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Herrera Peña, ignoro profesión u oficio, con casa matriz ubicada en Pasaje Los Héroes N°25, oficina Nº 20, Edificio Puerta del Sol, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa SOLEK CHILE SERVICE SPA, representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don VÍCTOR OPAZO CARVALLO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares N°4765, oficinas Nº 1501-A y 1501-B, TORRE 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 5 de abril del año 2024 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el cual, el cual al momento del despido era de carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de GUARDIA DE SEGURIDAD en el Parque Fotovoltaico Leyda de la comuna de San Antonio, de la demandada solidaria SOLEK CHILE SERVICE SPA. Cabe señalar que respecto de estas labores mi exempleadora VECKTROM SEGURIDAD LTDA. (VECKTROM SECURITY) se desempeñaba como contratista de la empresa SOLEK CHILE SERVICE SPA. A raíz de lo anterior mi relación laboral se encontraba inmerso en el régimen de subcontratación. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en sistema de turnos 7 x 7 (7 días de trabajo y 7 días de descanso), de 12 hrs. diarias con una hora de colación, en turno de 19:00 hrs. a 07:00 hrs. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $683.000.- pesos mensuales. A la fecha de esta presentación se me adeudan las siguientes prestaciones: - Feriado proporcional: que asciende a la suma de $258.958.- - Remuneración del mes de noviembre y 8 días de diciembre de 2024: Hago presente que el demandado pagaba las remuneraciones de un mes el día 5 del mes siguientes. El 7 de noviembre de 2024 se me informa del cierre de las operaciones de las faenas del Parque Fotovoltaico Leyda, y por tal motivo se me extendería un permiso con goce de remuneración desde el 8 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2024. Es del caso que si bien ese permiso abarca un período de 30 días (8 noviembre - 8 de diciembre) en los hechos trabajé desde el 1 de noviembre hasta el 8 de diciembre por un total de 38 días. De esta manera, se me adeuda la remuneración del 1 al 30 de noviembre de 2024 por la suma de $683.000.- y la remuneración del 1 al 8 de diciembre de 2024 por la suma de $182.133.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. El 8 de noviembre de 2024, mi exempleador me hace entrega comunicación escrita en la que señala que prestaría servicios HASTA EL 8 DE DICIEMBRE DE 2024, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Hago presente, que la causal por la que se me despide es Sitio Web: www.diarioficial.cl absolutamente indebida e improcedente, ya que la carta carece de hechos que fundamenten la causal de despido, puesto que indica de forma escueta que se me despide debido al término del

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