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GONZÁLEZ CON VECKTROM SEGURIDAD”, se ha ordenado notificar por avisos la dem
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 6 de abril de 2026, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en
causa RIT M-4-2025, caratulada “GONZÁLEZ CON VECKTROM SEGURIDAD”, se ha
ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 21/01/2025 y su proveído: EN LO
PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL
POR COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIA PROBATORIA; TERCER
OTROSÍ: MEDIDA CAUTELAR; CUARTO OTROSÍ: EXHORTO; QUINTO OTROSÍ:
PRIVILEGIO DE POBREZA; SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL
TRABAJO DE SAN ANTONIO. LITO BALDOMERO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, guardia de
seguridad, domiciliado en Ancora Nº 958, Bellavista, comuna de San Antonio, a S.S., digo: Que,
encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio
laboral, por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora la empresa
VECKTROM SEGURIDAD LTDA. (VECKTROM SECURITY), representada legalmente para
los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Herrera Peña, ignoro profesión
u oficio, con casa matriz ubicada en Pasaje Los Héroes N°25, oficina Nº 20, Edificio Puerta del
Sol, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, y solidaria o subsidiariamente, según
corresponda, en contra de la empresa SOLEK CHILE SERVICE SPA, representada legalmente
para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don VÍCTOR OPAZO CARVALLO,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares N°4765, oficinas Nº 1501-A y
1501-B, TORRE 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja,
dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la
exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo:
EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 5 de abril del año 2024
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el cual, el
cual al momento del despido era de carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los
que fui contratado eran los de GUARDIA DE SEGURIDAD en el Parque Fotovoltaico Leyda de
la comuna de San Antonio, de la demandada solidaria SOLEK CHILE SERVICE SPA. Cabe
señalar que respecto de estas labores mi exempleadora VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
(VECKTROM SECURITY) se desempeñaba como contratista de la empresa SOLEK CHILE
SERVICE SPA. A raíz de lo anterior mi relación laboral se encontraba inmerso en el régimen de
subcontratación. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en sistema de turnos 7 x 7 (7
días de trabajo y 7 días de descanso), de 12 hrs. diarias con una hora de colación, en turno de
19:00 hrs. a 07:00 hrs. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la
remuneración ascendía a la suma de $683.000.- pesos mensuales. A la fecha de esta presentación
se me adeudan las siguientes prestaciones: - Feriado proporcional: que asciende a la suma de
$258.958.- - Remuneración del mes de noviembre y 8 días de diciembre de 2024: Hago presente
que el demandado pagaba las remuneraciones de un mes el día 5 del mes siguientes. El 7 de
noviembre de 2024 se me informa del cierre de las operaciones de las faenas del Parque
Fotovoltaico Leyda, y por tal motivo se me extendería un permiso con goce de remuneración
desde el 8 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2024. Es del caso que si bien ese permiso
abarca un período de 30 días (8 noviembre - 8 de diciembre) en los hechos trabajé desde el 1 de
noviembre hasta el 8 de diciembre por un total de 38 días. De esta manera, se me adeuda la
remuneración del 1 al 30 de noviembre de 2024 por la suma de $683.000.- y la remuneración del
1 al 8 de diciembre de 2024 por la suma de $182.133.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. El 8 de noviembre de 2024, mi exempleador me
hace entrega comunicación escrita en la que señala que prestaría servicios HASTA EL 8 DE
DICIEMBRE DE 2024, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es
decir, necesidades de la empresa. Hago presente, que la causal por la que se me despide es
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absolutamente indebida e improcedente, ya que la carta carece de hechos que fundamenten la
causal de despido, puesto que indica de forma escueta que se me despide debido al término del
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