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Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, en Autos sobre Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, Rol C-28-2024, Caratulado “guajardo/lópez”. por Resolución del 27/4/2026, Se Ordenó Notificar Mediante Avi
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, en autos sobre juicio ordinario de mayor
cuantía, Rol C-28-2024, caratulado “Guajardo/López”. Por resolución del 27/4/2026, se ordenó
notificar mediante avisos extractados a doña Nicole Macarena López Guajardo, CI 17.623.575-6.
Demanda: En lo principal, interpone demanda de falsedad de instrumento público que se indica y
nulidad absoluta; en el primer otrosí, En subsidio de lo principal, interpone demanda de nulidad
absoluta del contrato; en el segundo otrosí, En subsidio de lo principal y del primer otrosí,
interpone demanda de nulidad relativa del contrato por dolo y rescisión por lesión enorme; en el
tercer otrosí, acompaña documentos; en el cuarto otrosí, forma de notificación; en el quinto
otrosí, acredita personería y acompaña documento y, en el sexto otrosí, patrocinio y poder.-
Rodrigo Bernabé León Campos, abogado, domiciliado para los efectos de esta causa en Avenida
Vicuña Mackenna Poniente, N° 7255, oficina 812, comuna de La Florida, en representación
convencional, según se acreditará, de don Miguel Ángel Guajardo Reyes, cédula de identidad
número 4.760.638-1, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Valle Hermoso, casa sin
número, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, a SS. respetuosamente digo: Que por
medio de este acto, en lo principal de esta presentación y de conformidad a lo establecido en el
artículo 1700 del CC, y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás
normas pertinentes, vengo en interponer demanda de Falsedad de la Cláusula Tercera de la
escritura pública de Compraventa con fecha 30 de julio del año 2021, número de repertorio
487-2021, otorgada ante doña, Patricia Loreto Ahumada Rodríguez, Notario Público,
Conservador y Archivero Judicial Titular de la comuna de Combarbalá, en contra de doña Nicole
Macarena López Guajardo, CI 17.623.575-6, chilena, soltera, ingeniera, domiciliada en Parque N
Rapa Nui N° 494, comuna de Chillán, quien compareció en calidad de compradora. Ruego a SS.,
tener por interpuesta demanda de falsedad de la cláusula tercera de la escritura pública de
compraventa de fecha 30 de julio del año 2021, número de repertorio 487-2021, otorgada ante
doña Patricia Loreto Ahumada Rodríguez, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial
Titular de Combarbalá, y nulidad absoluta de esta última, acogerla a tramitación y, sin perjuicio
de los que SS., estime en derecho de acuerdo a la aplicación del principio Iura Novit Curia, y en
definitiva, declarar lo siguiente: 1. Que la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa
de fecha 30 de julio del 2021, número de repertorio 487-2021, otorgada ante doña Patricia Loreto
Ahumada Rodríguez, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de Combarbalá,
es falsa. 2. Que, a consecuencia de lo anterior, faltando el precio de la compraventa, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, ésta es nula absolutamente. 3.
Que, como consecuencia de lo anterior, ordene cancelar la inscripción de dominio inscrita a
nombre de la demandada, el que fue inscrito a fojas 58.542, número 85.553, del Registro de
Propiedad correspondiente al año 2021 Rol de Avalúo Fiscal 1483-6, comuna de Huechuraba y
además se ordene la cancelación de todas las inscripciones posteriores a las del acto nulo. 4.
Todo lo anterior con expresa condena en costas. Primer otrosí: Para el evento improbable que SS.
rechace la demanda interpuesta en lo principal, subsidiariamente, por medio de este acto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
lo dispuesto en el 1682 y demás normas pertinentes del Código Civil, vengo en interponer
demanda de Nulidad Absoluta de contrato de Compraventa de fecha 30 de julio del 2021,
número de repertorio 487-2021, otorgada ante doña Patricia Loreto Ahumada Rodríguez, Notario
Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de Combarbalá, en contra de doña Nicole
Macarena López Guajardo, CI 17.623.575-6, chilena, soltera, ingeniera, domiciliada en Parque N
Rapa Nui N° 494, comuna de Chillán, quien compareció en calidad de compradora. Ruego a
US. tener por deducida la presente demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de nulidad
absoluta en contra de doña Nicole Macarena López Guajardo, ya individualizada, solicitando a
SS. admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente:
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