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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada seguridad y servicios limitada, representada legalme

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por Christian Alejandro Sepúlveda Narváez, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-483-2025, caratulada “GUZMÁN/SEGURIDAD Y SERVICI”. MARÍA ANGÉLICA GUZMÁN SILVA, guardia de seguridad, interpone demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex – empleador SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por Christian Alejandro Sepúlveda Narváez, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de FARMACIAS AHUMADA S.A., representada legalmente por don Antonio Patricio Cepeda Cañas, y en igual calidad como demandada solidaria en contra de Farmacias CRUZ VERDE S.A., representada legalmente por don Víctor Gonzalo Durán Jiles. La trabajadora señala que inició su relación laboral el 21 de octubre de 2014, desempeñándose como guardia de seguridad, en Farmacias Ahumada, Farmacia Cruz Verde y al final de la relación laboral, fue enviada en forma volante en la misma Farmacia Cruz Verde y algunas veces en la Municipalidad de Lo Prado, con remuneración de $773.295. Indica que el día El día 19 de Febrero de 2025, al llegar a trabajar a la Municipalidad de lo Prado, le señalaron que estaba despedida. Agrega que días después le llegó carta de despido por supuestas faltas injustificadas, la cual incumple formalidad de forma siendo extemporánea según artículo 162 del Código del trabajo, y además el fondo no es efectivo ya que señala que había faltado en forma injustificada los días 18 y 19 de Febrero de 2025 y señala además faltas consecutivas desde el 14 de febrero de 2024, lo cual no era efectivo. Por lo anterior solicita se acoja la demanda y solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $773.295. Indemnización por años de servicio (10) por $7.732.950. Recargo legal del 80% por $6.186.360. Remuneración 18 días de Febrero de 2025 por $463.977. Feriado anual de 21 días por último período trabajado por $446.806. Feriado proporcional por 6,932 corridos por $147.489. Cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Modelo y AFC de Febrero de 202., todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 16/05/2025: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. CÍTESE A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA PREPARATORIA, para el día 18 de julio de 2025, a las 09:10 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 22/05/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 24 de julio del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR Sitio Web: www.diarioficial.cl PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que

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