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16º Juzgado Civil de Santiago, ROL Nº C-10695-2025, caratulados "Hernández/De Quevedo", comparece Francisco Roberto Hernández Bustamente, chileno, divorciado, proyectista, cédula número 12.175.222-0,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 16º Juzgado Civil de Santiago, ROL Nº C-10695-2025, caratulados "Hernández/De Quevedo", comparece Francisco Roberto Hernández Bustamente, chileno, divorciado, proyectista, cédula número 12.175.222-0, domiciliado calle Profesor Juan Gómez Millas Nº 2900, departamento Nº 87, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, correo electrónico jpcabello@lhabogados.cl a US. con respeto digo: Que, vengo deducir demanda juicio ordinario menor cuantía por resolución contrato promesa compraventa, contra de: 1.- Felipe Harris Iarnoz, contador auditor, cédula Nº 18.151.348-9, domiciliado Santa Victoria Nº 0371, departamento Nº 101, comuna Providencia, Región Metropolitana, en calidad de promitente vendedor y 2.- Daniela Carolina de Quevedo Rodríguez, ingeniero civil en computación, cédula Nº 16.124.443-0, domiciliada Manuel de Salas Nº 180, departamento Nº 504, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, en calidad de promitente vendedor. Todo según consideraciones de hecho y derecho que proceden a exponer: A. Los hechos: 1.- Celebración del contrato de promesa de compraventa: fecha 10 de enero de 2025, se celebró promesa compraventa inmueble entre mi parte Francisco Roberto Hernández Bustamante, en calidad de promitente comprador y los demandados Felipe Harris Iarnoz y Daniela Carolina de Quevedo Rodríguez, ambos en calidad de promitentes vendedores y dueños en partes iguales del inmueble, departamento Nº 503-A planta cinco Torre A, estacionamiento Nº 96 planta cuarto subterráneo y de la bodega Nº 14 planta primer subterráneo, todos del "Edificio Sucre Pedro de Valdivia", con acceso principal por calle Sucre Nº 2455, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, de acuerdo plano archivado bajo Nº 6308 y sus láminas respectivas; y dueños además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al denominado "Lote Resultante" del plano de fusión respectivo, que deslinda: Norte, con calle Sucre y con parte del sitio 4; Sur; con otras propiedades; Oriente, con Lote A y con Avenida Pedro de Valdivia; Poniente, con otras propiedades. Los promitentes vendedores adquirieron el inmueble por compra a sociedad Inmobiliaria y Constructora Pedro de Valdivia 2885 SpA, según consta en escritura pública compraventa de fecha 22 de enero del año 2021, otorgado ante don Gino Paolo Beneventi Alfaro, Notario Público interino de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, repertorio Nº 1.669. El título de dominio figura a sus nombres según conta a fojas 33.660, Nº 49.303, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Roles de avalúo Nº 927-483, Nº 927-587 y Nº 927- 751, todos correspondientes a la comuna de Ñuñoa. En adelante denominado indistintamente como "el inmueble" o "la propiedad". La escritura de promesa de compraventa individualizada en el número anterior, fue debidamente protocolizada el día 13 de enero de 2025, ante don Pablo Martínez Loaiza, abogado, Notario Público de la primera Notaría de La Reina, bajo el repertorio Nº 1.372-2025. 2.- Precio y modalidad de pago: El precio total acordado para la transacción fue de 4.925 Unidades de Fomento (UF). La modalidad de pago se estipuló en un pie del 70% del valor, equivalente a 3.447 UF, y el saldo del 30%, correspondiente a 1.478 UF, mediante un crédito hipotecario gestionado a través del Banco Consorcio. 3. Cumplimiento de obligaciones del demandante: El suscrito dio cumplimiento a todas sus obligaciones estipuladas en la promesa compraventa. En particular, una de las condiciones esenciales para alzamiento de hipoteca que gravaba el inmueble era crucial. Se constató que la propiedad se encontraba sujeta a crédito hipotecario vigente con Banco de Chile, cuyo saldo adeudado al 4 de abril de 2025 ascendía a 4.503,81 UF. Dado que el monto del crédito hipotecario que el comprador había solicitado (1.478 UF) era inferior al saldo de la deuda preexistente de los vendedores, la ejecutiva del Banco Consorcio indicó al comprador la necesidad que él aportara la diferencia de 3.025,81 UF. Esto era indispensable para posibilitar el alzamiento de hipoteca por parte del Banco de Chile y así liberar la propiedad para venta. Con el fin de llevar a cabo la operación, con fecha 21 de abril de 2025, el promitente comprador concurrió a sucursal del Banco Consorcio. Allí, efectuó abono al precio por la suma de $118.057.968, correspondiente a las 3.025,1 UF,

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