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San Miguel, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit: C-99-20
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NOTIFICACIÓN
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel,
en causa RIT: C-99-2026, caratulada HERNÁNDEZ con SUÁREZ, con fechas 8 y 18 de mayo
del año 2026, ordenó notificar a las ejecutadas Maria Elena Suarez Vidal, Sociedad Comercial
Busines Center SpA., Inversiones Cyberconnected Latam SpA. y Cecilia Del Rosario González
Hernández, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente,
las que a continuación se reproducen: San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Por
practicada la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto
día hábil. Se requiere a las ejecutadas solidarias: 1) Sociedad Comercial Synergo SpA, RUT N°
77.690.843-6, representada legalmente por doña Cecilia del Rosario González Hernández; 2)
Inversiones Cyberconnected Latam SpA, RUT N° 77.528.365-3; 3) Sociedad Comercial Synergo
Ltda., RUT N° 76.226.749-7; 4) Sociedad Comercial Business Center SpA, RUT N°
77.261.705-4, todas ellas representadas por doña Maria Elena Suarez Vidal; 5) doña Cecilia Del
Rosario Gonzalez Hernandez, RUT N° 12.282.728-3 y 6) doña Maria Elena Suarez Vidal, RUT
N° 14.130.350-3, para que dentro de quinto día hábil pague la suma de $2.882.818.- (dos
millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho pesos) más las remuneraciones
que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la
convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las
entidades y por el período que se indicarán en el cuadro que se adjunta a continuación; con
reajustes, intereses, costas y bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la
finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT: O-449-2024
tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Institución de Seguridad Social
AFC
FONASA
Septiembre, noviembre y diciembre 2023, enero, febrero y marzo2024.
Septiembre, noviembre y diciembre 2023, enero, febrero y marzo 2024.
Períodos adeudados
Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser
depositados utilizando el “cupón de pago” de la plataforma web del poder judicial
(www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad
bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la cuenta corriente de este Tribunal, es
la Nro. 6372082 del Banco Estado, y que la fecha de consignación, que se considerará en las
liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco
Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo
para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente
jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y,
por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia
y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Si el ejecutado estuviere judicialmente
obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante,
podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y
por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al
momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada
deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación
de retención de pensiones de alimentos y su pago. Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo por la suma ya liquidada. Notifíquese por correo electrónico al ejecutante.
Notifíquese por carta certificada a las demandadas Sociedad Comercial Synergo SpA y Sociedad
Comercial Synergo Ltda. RIT: C-99-2026, RUC: 24-4-0577220-1. Proveyó la Jueza Titular del
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica
avanzada. En San Miguel, a veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario
la resolución precedente. Resumen Liquidación: RUT demandante: 10.860.754-8. Demandante:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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