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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-1203-2026 ruc 26- 4-0761899-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: flor edi
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-1203-2026 RUC 26- 4-0761899-7 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Flor Edith Idrugo Chunque, domiciliada en
Coronel Alvarado N°2741, comuna de Independencia, Región Metropolitana, digo: vengo en
interponer demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de
relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, unidad económica, subterfugio y compensación por fuero maternal, en contra de la
empresa SAGRADOSBYME SPA, R.U.T. 76.876.916-8, sociedad del giro de su denominación,
representada legamente por doña Paula Andrea Galleguillos Estay, Cédula Nacional de Identidad
número 13.913.490-7, ignoro profesión u oficio -o por quien haga sus veces- de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Manquehue
Norte N°2051-D, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y de manera solidaria, por
constituir unidad económica, según derecho corresponda, en contra de don Felipe Andrés Núñez
Saldaña, Cédula Nacional de Identidad número 13.751.275-0, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Sofocles N°8049, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, según expongo: la
relación laboral se inició con fecha 1 de junio de 2018, con Felipe Andrés Núñez Saldaña. Sin
embargo, en dicha oportunidad no se procedió a la escrituración del contrato de trabajo dentro
del plazo legal, incumpliendo lo dispuesto por la normativa laboral vigente. Pese a ello, en
reiteradas ocasiones solicité formalmente la suscripción del respectivo contrato, así como
también el pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social,
solicitudes que fueron sistemáticamente desatendidas por mi empleador. Ante mi insistencia y
frente a la advertencia de retirarme del lugar de trabajo y denunciar tales irregularidades ante la
Inspección del Trabajo, la cuñada de don Felipe Andrés Núñez Saldaña, doña Paula Andrea
Galleguillos Estay, procedió a suscribirme un contrato de trabajo en calidad de auxiliar de aseo,
consignando como empleador a la empresa SAGRADOSBYME SpA. No obstante, ello
constituyó únicamente una formalidad aparente, ya que continué prestando servicios de manera
directa, permanente y subordinada a don Felipe Andrés Núñez Saldaña, se solicita expresamente
se declare la existencia de unidad económica, toda vez que tanto la empresa SAGRADOSBYME
SpA como don Felipe Andrés Núñez Saldaña actuaban en los hechos como un solo empleador.
La referida empresa solo figuraba formalmente para efectos del pago de cotizaciones
previsionales desde la suscripción del contrato, mientras que quien impartía las instrucciones,
dirigía mis labores y efectuaba el pago efectivo de mis remuneraciones era don Felipe Andrés
Núñez Saldaña, configurándose así una simulación destinada a encubrir la verdadera relación
laboral. jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el
horario de 10:00 a 18:00 horas. Remuneración de $805.763. La relación laboral con la empresa y
con don Felipe Andrés Núñez Saldaña termina con fecha 6 de enero de 2026, mediante carta de
despido indirecto, la cual fue enviada por carta certificada tanto al domicilio de la empresa como
al domicilio de don Felipe Andrés Núñez Saldaña, entregando la respectiva copia de la carta a la
Inspección Comunal del Trabajo respectivo, invocando la causal contemplada en el artículo 160
N° 7 del Código del Trabajo: “Estimado empleador, por medio de la presente comunicación, y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 162, en relación con el artículo 171, ambos del Código
del Trabajo, pongo en su conocimiento mi decisión de poner término de manera unilateral al
contrato de trabajo que nos liga desde el 01 de junio de 2018, hasta el 06 de enero 2026. La
causal invocada para poner término a la relación laboral es la contenida en el artículo 160 Nº 7
del Código del Trabajo, esto es, por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato". Los fundamentos de hecho que me llevan a poner término a la relación laboral son los
siguientes: No otorgar el trabajo convenido… no se me ha otorgado el trabajo convenido desde
que se puso término a la suspensión del contrato de trabajo, esto, a partir del 13 de diciembre
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