Diario Oficial· publicaciones_judiciales
13º Juzgado Civil Santiago Causa ROL: C-1576-2022 Caratulado: Itaú Corpbanca/Acuña, por resolución 21 de enero de 2026 y 16 de marzo de 2026 se ordenó notificar a Alex Orlando Acuña Herrera, Rut: 14.0
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
13º Juzgado Civil Santiago Causa ROL: C-1576-2022 Caratulado: Itaú Corpbanca/Acuña,
por resolución 21 de enero de 2026 y 16 de marzo de 2026 se ordenó notificar a Alex Orlando
Acuña Herrera, Rut: 14.036.952-7, mediante tres avisos publicados en diario «El Mercurio» y
uno en Diario Oficial. Cítese al demandado a audiencia de requerimiento de pago, la que se
realizará en dependencias del Tribunal ubicado en Huérfanos 1409 piso 4, comuna de Santiago,
el día 30 de junio de 2026 a las 9:00 horas. Demanda: En lo principal: demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo Otrosí:
bienes y depositarios. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto
Otrosí: se tenga presente. Sexto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico.
Séptimo Otrosí: competencia. Octavo Otrosí: exhorto SJL Pablo del Campo Brahm, abogado,
Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en
representación Banco Itaú Corpbanca, antes llamado ltaú Chile, persona jurídica bancaria,
gerente general Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos domicilios en
Rosario Norte 660, Las Condes, a US. digo: Fundado en los antecedentes que señalo a
continuación, vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de
ejecución y embargo en contra Alex Orlando Acuña Herrera, ingeniero, calle Maracaibo Nº 873,
comuna de San Miguel, y en calle Santa Inés Nº 84, comuna de La Unión: En la cláusula 6a de la
escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa y Cuota Fijas Vivienda de 15 de
mayo del año 2018, otorgada Notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, ltaú
CorpBanca, dio en préstamo a Alex Orlando Acuña Herrera, 790 Unidades de Fomento (UF.),
que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la
fecha de inscripción de primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre inmuebles singularizados en escritura antes citada, por medio de cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de amortización e intereses. La tasa de interés
real, anual y vencida que devenga el mutuo será de 3,99%. Las cuotas se pagarían por
mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del
vencimiento. No obstante, lo anterior, en el mismo instrumento se estableció que en el evento
que la parte deudora no pagare cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, ella
devengaría, a contar del día once del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al
máximo convencional que la ley permita estipular vigente durante la mora, pero sólo si estos
fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura, pues en caso
contrario se devengará este último. En la cláusula 13a del contrato se estableció que el Banco
podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida la obligación, considerándose
como de plazo vencido, entre otros, si se retarda el pago de cualquier dividendo en más de 60
días. La parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas
correspondientes diciembre de 2021 en adelante. En razón de lo anterior, y de acuerdo a la
cláusula de aceleración pactada en la escritura, el Banco está facultado para hacer exigible el
saldo insoluto de la deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda, la cual, por saldo
de capital, ascendía a 718,8435 UF., adeudándose además los dividendos impagos, los cuales
ascendían al mes de febrero de 2022 a 13,1866 UF. Conforme a lo señalado precedentemente, el
monto de la obligación emanada del mutuo asciende a 732,0301 UF., que al valor que dicha
unidad tenía al 24 de febrero del año 2022, representan $23.048.334.- más intereses pactados y
costas. El título del que emana la obligación —copia autorizada de escritura pública tiene mérito
ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Por tanto, ruego a
US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de
ejecución y embargo en contra de don Alex Orlando Acuña Herrera, por 732,0301 Unidades de
Fomento (UF.), que al valor que dicha unidad tenía al 24 de febrero del año 2022, representan
$23.048.334.-, más intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)