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DÍAZ LTDA.”, que en forma extractada ind
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-285-2026 RUC 26- 4-0762810-0 caratulada “ITURRA/BURDILES Y DÍAZ
LTDA.”, que en forma extractada
indica: (1) RODRIGO SALVADOR TRONCOSO
MARTÍNEZ, venezolano, C.I.: 26.934.582-9; (2) CRISTÓBAL ALONSO OLATE MUÑOZ,
chileno, C.I. 21.891.090-4; (3) JAVIERA SOLEDAD ITURRA MATAMALA, chileno, C.I.
18.414.635-5; (4) LUIS DIEGO VALDIVIEZO PIÑERO, venezolano, C.I. 28.604.748-3; (5)
MARCELO ENRIQUE OLATE QUEZADA, chileno, C.I. 13.624.430-2; (6) MARÍA INÉS
FERNÁNDEZ MELLADO, chilena, C.I. 8.482.190-K; (7) MACARENA ALEJANDRA
VALENZUELA ARIAS, Chilena, C.I. 11.964.458-5; (8) KAREN EDITH CONTRERAS
NUNEZ, Chilena, C.I. 15.969.145-4; (9) SABINE MASSIEL SEPÚLVEDA VILLAGRÁN,
Chilena, C.I: 22.016.192-7; (10) NATALIA MARIBEL PACHECO BERMEDO, chilena, C.N.I:
14.058.832-6; (11) LUIS ALBERTO URRUTIA CORONADO, chileno, C.N.I: 19.511.735-7,
todos para estos efectos domiciliados en Avenida O'Higgins 236, oficina 201, Concepción, a S.S.
con respeto decimos: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 172,
183-A, 183-B, 425 y siguientes, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,
venimos en interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de
prestaciones en contra de nuestro exempleador, BURDILES Y DÍAZ LIMITADA, RUT:
76.413.460-5, representada legalmente por don CLAUDIO HERNÁN BURDILES TOBÍAS,
ambos domiciliados en Las Violetas N° 1292, San Pedro de la Paz, por su responsabilidad
directa; y además como demandado Solidario o subsidiario, como empresa mandante, en virtud
del artículo 183 A y siguientes del Código del trabaja a la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ENEX S.A., RUT: 76.126.304-8, sociedad del giro venta al por mayor de
combustibles, representada por don NICOLÁS CORREA SCHAFFER, o quien haga las veces de
tal, ambos con domicilio en Av. El Cóndor N° 720, Piso 5, Huechuraba, Santiago, en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DE LOS HECHOS: 1.- ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresamos a trabajar para la demandada principal, BURDILES
Y DÍAZ LIMITADA, bajo un régimen de subordinación y dependencia, para prestar servicios en
la estación de servicio operada bajo la marca SHELL, cuya mandante es la empresa EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. Nuestras labores se desarrollaron íntegramente en las
instalaciones ubicadas en calle Avenida Las Violetas N° 1292, Huertos Familiares, de la comuna
de San Pedro de la Paz. 2.- Nuestros contratos eran de carácter indefinido (con las variaciones de
jornada parcial detalladas en el recuadro siguiente y nos desempeñamos principalmente como
Atendedores o Multifuncionales, administrativos. Nuestras funciones consistían en el expendio
de combustibles líquidos, atención de clientes en playa y tienda, manejo de cajas y valores,
limpieza de áreas de servicio y supervigilancia del recinto “SHELL”, sobre el cual tenía la
concesión nuestro ex empleador, quien explotaba su actividad comercial mediante contrato de
prestación de servicios para ENEX S.A., quien hace uso de la marca comercial Shell en nuestro
país. 3.- A continuación, se detallan nuestras condiciones particulares de contratación: N°
Nombre del Trabajador Fecha Ingreso Cargo Remuneración Art. 172 1.- Rodrigo Troncoso M.
01/10/2019 Atendedor $734.523.- 2 Cristóbal Olate M. 01/03/2025 Atendedor P.T $653.169.- 3
Javiera Iturra M. 03/08/2021 Multifuncional $756.397.- 4 Luis Valdiviezo 28/10/2022 Atendedor
$721.080.- 5 Marcelo Olate Q. 06/06/2022 Jefe de Servicio $821.750.- 6 Macarena Valenzuela
10/07/2017 Jefa administrativa $883.517.- 7 Karen Contreras 13/12/2018 Jefa de Tienda
$752.250.- 8 Sabine Sepúlveda 11/09/2025 Multifuncional P.T. $654.100.- 9 Natalia Pacheco
13/08/2025 Multifuncional P.T. $653.100 10 María Inés Fernández 01/09/2017 Multifuncional
$722.583.- 11 Luis Urrutia 10/03/2025 Atendedor P.T $343.1754.- Cabe destacar nuestro
correcto rendimiento laboral y ética a toda prueba durante los años que trabajamos para la
empresa. Fuimos trabajadores comprometidos, cumpliendo con incansable labor en turnos
rotativos y festivos, contribuyendo directamente al éxito comercial de la estación de servicio y de
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la marca que representa la mandante ENEX S.A. 2.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- Fuimos despedidos el día 29 de diciembre de 2025 (previa comunicación de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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