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Demandado don waldo antonio jara espinoza, run 16.293.436-8. certifico: que consultado sistema informático tramitación causas juzgado familia talca, sitfa, consta demanda de fecha 06-05-2025, en causa
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NOTIFICACIÓN
DEMANDADO DON WALDO ANTONIO JARA ESPINOZA, RUN 16.293.436-8.
CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca,
Sitfa, consta demanda de fecha 06-05-2025, en causa RIT C-2590-2025, en materia
ALIMENTOS, en la que FERNANDA DANIELA VALENZUELA ROMERO, estudiante,
casada, chilena, RUN 19.472.821-2, domiciliada 27 Sur 5 1/2 poniente 0114, Talca, a U.S
respetuosamente digo: Que, por este acto vengo a interponer demanda de pensión de alimentos
mayores en contra de mi cónyuge don WALDO ANTONIO JARA ESPINOZA chileno, casado,
desconozco profesión u oficio, RUN 16.293.436-8, domiciliado en Las Violetas s/n sector
Mariscadero, Pelluhue, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. POR
TANTO; en mérito de todo lo anteriormente expuesto, Art. 102, 131, 134, 321, 323 Código civil,
ley 19.968 que rige los Procedimientos de Familia, los principios que rigen el derecho de familia
y sus principios procesales, y toda otra norma pertinente y aplicable al caso concreto. RUEGO A
S.S., se tenga por interpuesta demanda alimentos mayores en contra de mi cónyuge don WALDO
ANTONIO JARA ESPINOZA, ya individualizado, solicitando a S.S, que se acoja a tramitación,
se cite a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva, dar lugar a la presente
demanda en todas sus partes, regulando pensión alimentos a mi favor suma ascendente
correspondiente 55% IMMR actuales $290.220 pesos, equivalentes a 4,19 UTM, o la cantidad
que S.S, estime pertinente conforme a derecho y conforme a todo lo planteado y relatado en esta
presentación, con expresa condenación en costas. 1 OTROSÍ: SOLICITO A U.S., fijar alimentos
provisorios, teniendo en consideración tanto la información y antecedentes aportados en el
presente escrito, como los antecedentes disponibles en los sistemas al momento de su
presentación, respecto de la información previsional, laboral y económica del demandado,
debido a que carezco hasta la fecha de tal información, considerando que requiero lo más urgente
posible de dichos alimentos, como queda de manifiesto en todo lo relatado, asimismo, en
atención a lo dispuesto en el artículo cuarto inciso primero ley 14.908, que establece lo siguiente
“En los juicios en que se demanden alimentos el Juez deberá pronunciarse sobre los alimentos
provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación con el solo mérito de los documentos y
antecedentes presentado”, ruego por tal motivo que se fijen alimentos provisorios en favor de mi
persona, por un monto ascendente a un 55% de un ingreso mínimo remuneracional, actuales
$290.220 pesos, equivalentes a 4,19 UTM, o la cantidad que S.S., estime pertinente conforme a
derecho. Consta proveído 20-11-2025. A LO PRINCIPAL: Se tiene por interpuesta demanda de
Alimentos. TRASLADO. Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria para el día 14 de
enero de 2026, a las 12.00 horas, sala 4 de este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto art 59
Ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. De
conformidad art 5° Ley 14.908, el demandado deberá acompañar, en la audiencia preparatoria,
las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y
de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para el evento que no disponga de dichos
documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual
dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá
señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo
más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos,
valores, derechos en comunidades y sociedades. Para el caso que el demandado no acompañe los
documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o incluya datos inexactos u omita
información relevante en ésta, y el ocultamiento de sus fuentes de ingresos, será objeto de
sanciones penales, según lo dispuesto en los incisos 3, 4, 5, y 6 art 5° Ley 14.908. Para efectos de
lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente resolución, el demandado deberá ser citado
personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el art. 543 CPC,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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