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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-1169-2026, RUC 26-4-0768726-3, demandante ANITA LIDIA JARA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 24.392.667-
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-1169-2026, RUC 26-4-0768726-3, demandante ANITA LIDIA JARA NÚÑEZ,
cédula de identidad N° 24.392.667-K, demandado MÓNICA DANIELA DE LA CARRERA
MORALES, RUT N° 13.917.557-3. por las acciones de Reconocimiento de la relación laboral,
despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 30 de agosto de 2025, mi representada inició una
relación laboral con doña Mónica Daniela De La Carrera Morales, para quien se desempeñaba
como “Trabajadora de casa particular” prestando sus servicios en el domicilio de su empleadora
ubicado en la calle Los Espinos N° 8018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un
contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no
escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del
Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que
son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual
indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $960.000.- Es
importante señalar que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir
con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de la
empleadora de mi representada doña Mónica Daniela De La Carrera Morales le indicaba que
labores debía realizar. En este sentido, entre ellas existía un vínculo de subordinación y
dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Mi
representada prestó servicios desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025 en
forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Mi
representada tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas
que su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales le indicara. - Cumplimiento de
un horario fijo: Mi representada cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada
laboral la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00
a 16:00 horas, con treinta minutos destinados a colación, aunque en la práctica iniciaba la jornada
laboral a las 06:00 horas, no pudiendo faltar a sus labores sin causa justificada. - Vigilancia en el
desempeño de las labores: doña Mónica Daniela De La Carrera Morales siempre supervisaba el
desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. - Obligación
de seguir órdenes e instrucciones: Mi representada durante la jornada laboral seguía las órdenes e
instrucciones dadas por su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales sin poder
cuestionar las labores designadas. - Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Mi representada
debía rendir cuentas a su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales sobre las
labores o tareas realizadas, quien evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. -
Obligación de cumplir las siguientes funciones: Mi representada se desempeñó como trabajadora
de casa particular puertas adentro, residiendo en el domicilio de su empleadora y cumpliendo
labores domésticas de manera permanente. Se encargó de la limpieza general del hogar,
incluyendo dormitorios, baños, cocina y espacios comunes, procurando mantener el orden y la
higiene en todas las dependencias. Realizó la preparación diaria de alimentos, considerando las
indicaciones y preferencias de la familia, además de efectuar compras de víveres cuando fue
necesario. También lavo, plancho y organizo la ropa, asegurando su correcto cuidado. Asimismo,
colaboró en el cuidado y supervisión de niños y/o adultos mayores cuando se le encomendó,
brindando apoyo en sus rutinas diarias. Cumplió sus funciones con responsabilidad, discreción y
respeto, manteniendo una relación de confianza con su empleadora. En este sentido, es posible
verificar los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: - La obligación de prestar
servicios en forma presencial, prestando sus servicios en el domicilio de su empleadora ubicada
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