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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-1169-2026, RUC 26-4-0768726-3, demandante ANITA LIDIA JARA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 24.392.667-

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-1169-2026, RUC 26-4-0768726-3, demandante ANITA LIDIA JARA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 24.392.667-K, demandado MÓNICA DANIELA DE LA CARRERA MORALES, RUT N° 13.917.557-3. por las acciones de Reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 30 de agosto de 2025, mi representada inició una relación laboral con doña Mónica Daniela De La Carrera Morales, para quien se desempeñaba como “Trabajadora de casa particular” prestando sus servicios en el domicilio de su empleadora ubicado en la calle Los Espinos N° 8018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $960.000.- Es importante señalar que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de la empleadora de mi representada doña Mónica Daniela De La Carrera Morales le indicaba que labores debía realizar. En este sentido, entre ellas existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Mi representada prestó servicios desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025 en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Mi representada tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Mi representada cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00 a 16:00 horas, con treinta minutos destinados a colación, aunque en la práctica iniciaba la jornada laboral a las 06:00 horas, no pudiendo faltar a sus labores sin causa justificada. - Vigilancia en el desempeño de las labores: doña Mónica Daniela De La Carrera Morales siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. - Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Mi representada durante la jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales sin poder cuestionar las labores designadas. - Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Mi representada debía rendir cuentas a su empleadora doña Mónica Daniela De La Carrera Morales sobre las labores o tareas realizadas, quien evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. - Obligación de cumplir las siguientes funciones: Mi representada se desempeñó como trabajadora de casa particular puertas adentro, residiendo en el domicilio de su empleadora y cumpliendo labores domésticas de manera permanente. Se encargó de la limpieza general del hogar, incluyendo dormitorios, baños, cocina y espacios comunes, procurando mantener el orden y la higiene en todas las dependencias. Realizó la preparación diaria de alimentos, considerando las indicaciones y preferencias de la familia, además de efectuar compras de víveres cuando fue necesario. También lavo, plancho y organizo la ropa, asegurando su correcto cuidado. Asimismo, colaboró en el cuidado y supervisión de niños y/o adultos mayores cuando se le encomendó, brindando apoyo en sus rutinas diarias. Cumplió sus funciones con responsabilidad, discreción y respeto, manteniendo una relación de confianza con su empleadora. En este sentido, es posible verificar los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: - La obligación de prestar servicios en forma presencial, prestando sus servicios en el domicilio de su empleadora ubicada

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