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Construcción Cyc Limitada y Otras”
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N°687 - Los Ángeles, en
causa, RUC: 26-4-0773258-7, RIT: O-119-2026, “JIMÉNEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN CYC LIMITADA Y OTRAS” DEMANDANTE: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ,
RUT: 28.294.762-5; DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN C&C LIMITADA, RUT: 78.008.943-1; DEMANDADO PRINCIPAL:
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C Y C LTDA., RUT:
76.848.032-K; DEMANDADO PRINCIPAL: CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS
GONZÁLEZ, RUT: 14.032.455-8; DEMANDADO PRINCIPAL: CARLOS PATRICIO JARA
GONZÁLEZ; RUT: 14.351.370-K; DEMANDADO SOLIDARIO: BIO-STERYL SpA, RUT:
77.758.823-0; DEMANDADO SOLIDARIO: ORIZON S.A., RUT: 96.929.960-7; por la acción
de Unidad Económica, Despido Indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y en
Subsidio: Despido Indirecto, Nulidad del mismo y Cobro de Prestaciones, contenidas en los
artículos 3, 4, 8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y siguientes, todos del Código del
Trabajo, solicita condenar a los demandados, de manera solidaria o subsidiaria en conformidad al
mérito del proceso, acogiendo las solicitudes planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos
existe una unidad económica, por lo que deben ser consideraras un solo empleador para efectos
legales y previsionales, de acuerdo al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben
pagarme todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento
de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US.
estime en derecho pertinente. 2. Que, en subsidio de la declaración de unidad económica
solicitada respecto de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CYC LTDA.;
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C&C LTDA.,
CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS GONZÁLEZ y CARLOS PATRICIO JARA
GONZÁLEZ, se condena a éstos como co empleadores, debiendo responder con sus respectivos
patrimonios, de todas las prestaciones laborales adeudadas al suscrito conforme se han detallado
en la presente acción. 3. Que, las demandadas han incurrido en subterfugio legal por simulación
contractual, escondiendo la real figura del empleador de mi persona, vulnerando mi derecho a
obtener el pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones previsionales que por ley me
correspondían. 4. Que, entre estas junto con BIO-STERYL SpA y ORIZON S.A. sean
condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresa principal
respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que
regula el régimen de trabajo en subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo respecto de mi persona,
cuyas prestaciones detallaré en un número posterior. 5. existió una relación laboral con las
demandadas de autos entre el 03 de noviembre de 2023 hasta el 15 de enero del 2026, la que
terminó por despido injustificado. 6. Que, mi despido es injustificado, al no cumplirse con las
formalidades legales para proceder a tal. 7. Que, mi despido fue nulo conforme a lo dispuesto en
el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 8. Que, mi remuneración para los efectos
del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $915.639.- o lo que US.
estime en Derecho pertinente. 9. Que, las demandadas por todo lo dicho anteriormente, me
adeudan las siguientes cantidades a saber: a) Por concepto de días trabajados enero (15), la suma
de $457.820.- b) Por concepto de remuneración adeudada de Diciembre (30), la suma de
$915.639.- c) Por concepto de Indemnización de Falta de Aviso previo, la suma de $915.639.- d)
Por concepto de Indemnización de años de servicio (2), la suma de $1.831.278.- e) Por concepto
de vacaciones legales y proporcionales (33.04 días pendientes y 14 días inhábiles, total de 47.04
días), la suma de $1.148.577.- f) Por concepto de Recargo legal, esto es art. 171 (50%), la suma
de $915.639.- 5. Que, en subsidio de lo indicado en el número 9, se condene a la demandada a
pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que
Vs., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 6. Que las sumas
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anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a
lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena en costas a las
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