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Construcción Cyc Limitada y Otras”

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N°687 - Los Ángeles, en causa, RUC: 26-4-0773258-7, RIT: O-119-2026, “JIMÉNEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CYC LIMITADA Y OTRAS” DEMANDANTE: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, RUT: 28.294.762-5; DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN C&C LIMITADA, RUT: 78.008.943-1; DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C Y C LTDA., RUT: 76.848.032-K; DEMANDADO PRINCIPAL: CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS GONZÁLEZ, RUT: 14.032.455-8; DEMANDADO PRINCIPAL: CARLOS PATRICIO JARA GONZÁLEZ; RUT: 14.351.370-K; DEMANDADO SOLIDARIO: BIO-STERYL SpA, RUT: 77.758.823-0; DEMANDADO SOLIDARIO: ORIZON S.A., RUT: 96.929.960-7; por la acción de Unidad Económica, Despido Indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y en Subsidio: Despido Indirecto, Nulidad del mismo y Cobro de Prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita condenar a los demandados, de manera solidaria o subsidiaria en conformidad al mérito del proceso, acogiendo las solicitudes planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos existe una unidad económica, por lo que deben ser consideraras un solo empleador para efectos legales y previsionales, de acuerdo al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben pagarme todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US. estime en derecho pertinente. 2. Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada respecto de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CYC LTDA.; SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C&C LTDA., CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS GONZÁLEZ y CARLOS PATRICIO JARA GONZÁLEZ, se condena a éstos como co empleadores, debiendo responder con sus respectivos patrimonios, de todas las prestaciones laborales adeudadas al suscrito conforme se han detallado en la presente acción. 3. Que, las demandadas han incurrido en subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real figura del empleador de mi persona, vulnerando mi derecho a obtener el pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones previsionales que por ley me correspondían. 4. Que, entre estas junto con BIO-STERYL SpA y ORIZON S.A. sean condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresa principal respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que regula el régimen de trabajo en subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo respecto de mi persona, cuyas prestaciones detallaré en un número posterior. 5. existió una relación laboral con las demandadas de autos entre el 03 de noviembre de 2023 hasta el 15 de enero del 2026, la que terminó por despido injustificado. 6. Que, mi despido es injustificado, al no cumplirse con las formalidades legales para proceder a tal. 7. Que, mi despido fue nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 8. Que, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $915.639.- o lo que US. estime en Derecho pertinente. 9. Que, las demandadas por todo lo dicho anteriormente, me adeudan las siguientes cantidades a saber: a) Por concepto de días trabajados enero (15), la suma de $457.820.- b) Por concepto de remuneración adeudada de Diciembre (30), la suma de $915.639.- c) Por concepto de Indemnización de Falta de Aviso previo, la suma de $915.639.- d) Por concepto de Indemnización de años de servicio (2), la suma de $1.831.278.- e) Por concepto de vacaciones legales y proporcionales (33.04 días pendientes y 14 días inhábiles, total de 47.04 días), la suma de $1.148.577.- f) Por concepto de Recargo legal, esto es art. 171 (50%), la suma de $915.639.- 5. Que, en subsidio de lo indicado en el número 9, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que Vs., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 6. Que las sumas Sitio Web: www.diarioficial.cl anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena en costas a las

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