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María Gacitúa Saavedra Salón D
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-497-2025, RUC
23-4-04-88264-3, caratulada "JIMÉNEZ/VERDUGO", se ha ordenado notificar a la demandada
MARÍA GACITÚA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L LTDA.,
RUT N° 77.066.171-4, persona jurídica representada por doña MARÍA LILIANA GACITÚA
SAAVEDRA, RUT 9.217.089-6 , mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme
lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada:
REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por
aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a MARÍA LILIANA GACITÚA
SAAVEDRA en representación de MARÍA GACITÚA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y
DEPILACIÓN E.I.R.L LTDA., para que pague la suma de $66.686.540, dentro de quinto día
hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a
trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la
obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado
que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas
mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de
depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando
en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo
señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa,
con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese la liquidación, conjuntamente con el
requerimiento de pago, a la parte ejecutante, por intermedio de sus apoderados, mediante correo
electrónico, y al ejecutado mediante carta certificada. RIT C-497-2025, RUC 23-4-0488264-3.
En Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y
correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, diecisiete de marzo de
dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada MARÍA
GACITÚA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L LTDA., RUT Nº,
persona jurídica representada por doña MARÍA LILIANA GACITÚA SAAVEDRA, RUT
9.217.089-6, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del
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Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u
otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho,
dese cuenta inmediata. RIT C-497-2025, RUC 23-4-0488264-3. En Antofagasta, a diecisiete de
marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución
precedente. Autoriza Freddy Yammil Matus Aravena, Ministro de fe, Juzgado de Letras del
Trabajo de Antofagasta.
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