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High Security y Compañía Limitada, y Otra”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada High

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-13-2025, caratulada “KEIM con HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Y OTRA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: JUAN CARLOS KEIM GUTIÉRREZ chileno, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez N° 600, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer en procedimiento monitorio, demanda por nulidad del despido, conjuntamente demanda por despido carente de causa legal o en subsidio improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro comercial de servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, ambos domiciliados en Padre Mariano N° 210, Oficina 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su alcalde RODRIGO JAVIER WAINRAIHGT GALILEA, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que mi despido es nulo y carente de causa legal, o en subsidio improcedente y que se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.1 DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 14 de abril de 2023 celebré contrato de trabajo con la demandada HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA obligándome a cumplir labores de Guardia de Seguridad. Las labores propias de mi cargo se realizaron siempre en beneficio de obras y faenas, de propiedad o administradas en su calidad de persona jurídica de derecho público, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, principalmente, a contar de diciembre de 2023 en Parque Municipal La Paloma de esta ciudad. Por estas circunstancias es que solicito desde ya a SS. se declare que la prestación de servicios se dio en régimen de subcontratación, desde la fecha de inicio hasta la fecha del despido carente de causa legal (según se dirá), con ocasión de una relación civil/comercial entre mi empleador HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA en calidad de contratista de seguridad privada, y la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, en calidad de empresa principal, relación entre éstas derivada de la adjudicación a la primera de la Licitación Pública N° 21/2022 “Contratación servicio de guardias de seguridad y vigilancia para dependencias de la Municipalidad de Puerto Montt” mediante Decreto Exento N° 4721 de fecha 22 de abril de 2022, siendo aplicables por tanto las disposiciones de los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo referentes a la prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta era de 44 horas semanales, distribuidas en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 20.00 a 08.00 horas. 3.- En lo que respecta a mi remuneración conforme al contrato de trabajo, y liquidación de sueldo de julio y agosto de 2024, percibía un sueldo base de $500.000.- y una gratificación legal por $145.833.-, un bono de responsabilidad por $60.000.-, colación por $5.000.- y movilización por $5.000.- Por lo que conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $715.833. 4.- En cuanto a su duración, el contrato era de duración indefinida.1.2 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 09 de octubre de 2024 personal de la empresa me comunicó verbalmente que no había más trabajo y que estaba despedido, sin indicarme causal legal ni hechos que motivaran el despido. Tampoco se me entregó posteriormente carta de aviso de término del contrato de trabajo. 2.- Es del caso señalar que en la misma fecha fueron despedidos todos o la mayoría de mis compañeros de trabajo y demás trabajadores de la empresa, a algunos Sitio Web: www.diarioficial.cl de los cuales se les comunicó su desvinculación por medio de carta de aviso de despido,

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