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High Security y Compañía Limitada, y Otra”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada High
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-13-2025,
caratulada “KEIM con HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Y OTRA”, se ha
ordenado notificar por avisos a la demandada HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la
demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: JUAN
CARLOS KEIM GUTIÉRREZ chileno, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en
Avenida Presidente Ibáñez N° 600, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que
encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer en procedimiento monitorio, demanda por
nulidad del despido, conjuntamente demanda por despido carente de causa legal o en subsidio
improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, HIGH
SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro comercial de servicios de
seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don RODRIGO
CRISTIAN PONCE TOURREL, ambos domiciliados en Padre Mariano N° 210, Oficina 605,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según
corresponda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, persona
jurídica de derecho público, representada legamente por su alcalde RODRIGO JAVIER
WAINRAIHGT GALILEA, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto
Montt; a fin de que se declare que mi despido es nulo y carente de causa legal, o en subsidio
improcedente y que se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones
que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.1 DE LA RELACIÓN LABORAL.
1.- Con fecha 14 de abril de 2023 celebré contrato de trabajo con la demandada HIGH
SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA obligándome a cumplir labores de Guardia de
Seguridad. Las labores propias de mi cargo se realizaron siempre en beneficio de obras y faenas,
de propiedad o administradas en su calidad de persona jurídica de derecho público, por la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, principalmente, a contar de diciembre de
2023 en Parque Municipal La Paloma de esta ciudad. Por estas circunstancias es que solicito
desde ya a SS. se declare que la prestación de servicios se dio en régimen de subcontratación,
desde la fecha de inicio hasta la fecha del despido carente de causa legal (según se dirá), con
ocasión de una relación civil/comercial entre mi empleador HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA
LIMITADA en calidad de contratista de seguridad privada, y la demandada solidaria ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, en calidad de empresa principal, relación entre éstas
derivada de la adjudicación a la primera de la Licitación Pública N° 21/2022 “Contratación
servicio de guardias de seguridad y vigilancia para dependencias de la Municipalidad de Puerto
Montt” mediante Decreto Exento N° 4721 de fecha 22 de abril de 2022, siendo aplicables por
tanto las disposiciones de los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo referentes a la
prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral. 2.- En cuanto a mi jornada de
trabajo, ésta era de 44 horas semanales, distribuidas en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de
descanso, de 20.00 a 08.00 horas. 3.- En lo que respecta a mi remuneración conforme al contrato
de trabajo, y liquidación de sueldo de julio y agosto de 2024, percibía un sueldo base de
$500.000.- y una gratificación legal por $145.833.-, un bono de responsabilidad por $60.000.-,
colación por $5.000.- y movilización por $5.000.- Por lo que conformidad al artículo 172 del
Código del Trabajo asciende a la suma de $715.833. 4.- En cuanto a su duración, el contrato era
de duración
indefinida.1.2 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- Con fecha 09 de octubre de 2024 personal de la empresa me comunicó
verbalmente que no había más trabajo y que estaba despedido, sin indicarme causal legal ni
hechos que motivaran el despido. Tampoco se me entregó posteriormente carta de aviso de
término del contrato de trabajo. 2.- Es del caso señalar que en la misma fecha fueron despedidos
todos o la mayoría de mis compañeros de trabajo y demás trabajadores de la empresa, a algunos
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de los cuales se les comunicó su desvinculación por medio de carta de aviso de despido,
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