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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2, caratulada “KUTERA/RÍO BLANCO SpA”, se ha ordenado notificar
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de
Antofagasta, en causa RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2, caratulada “KUTERA/RÍO
BLANCO SpA”, se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo, liquidación de
créditos y sus proveídos por aviso a la ejecutada RÍO BLANCO SpA, RUT Nº 77.103.583-3,
persona jurídica representada por LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO, mediante aviso que
deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo:
Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo
prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la
liquidación correspondiente. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a ocho de
agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución
precedente. Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento del
ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada
dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del
Código del Trabajo, requiérase a LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO ESCUDERO en
representación de RÍO BLANCO SpA, para que pague la suma de $25.597.817, más la cantidad
de $280.000, por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso
contrario el ministro de fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes
suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería
General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo
467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las
que está condenado necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la
causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago,
transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los
conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el
pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos
que ello genera. Notifíquese por carta certificada a la parte demandada y al abogado de la parte
demandante vía correo electrónico. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a
uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la
resolución precedente. SOLICITUD QUE
INDICA S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada por mis derechos en causa RIT
C-309-2025, caratulados en autos “KUTERA/RÍO BLANCO SpA”, seguidos ante vuestro
tribunal, a S.S. con el debido respeto digo: Que, por intermedio de este acto S.S., y en virtud que
respecto de los demandados RÍO BLANCO SpA RUT 77.103.583-3 fue buscadas en el único
domicilio, resultando las notificaciones fallida, a pesar de haberse requerido información del
sistema integrado del Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, todo
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con el fin de realizar la notificación encomendada de la causa en comento, es por esto que esta
parte no contando con nuevos domicilios y ante la imposibilidad de llevar a efecto la notificación
de los demandados es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se notifique al
demandado individualizado mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial. POR
TANTO, SOLICITO S.S. se acceda a lo solicitado. Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos
mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada RÍO
BLANCO SpA, RUT Nº 77.103.5833, persona jurídica representada por LETICIA AMÉRICA
MONTENEGRO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u
otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho,
dese cuenta inmediata. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a veinticuatro de
marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución
precedente. Autoriza doña Sandra Paola Monsalve Sánchez, Jefa de Unidad de Causas del
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (S).
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