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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2, caratulada “KUTERA/RÍO BLANCO SpA”, se ha ordenado notificar

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2, caratulada “KUTERA/RÍO BLANCO SpA”, se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo, liquidación de créditos y sus proveídos por aviso a la ejecutada RÍO BLANCO SpA, RUT Nº 77.103.583-3, persona jurídica representada por LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo: Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la liquidación correspondiente. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO ESCUDERO en representación de RÍO BLANCO SpA, para que pague la suma de $25.597.817, más la cantidad de $280.000, por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el ministro de fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese por carta certificada a la parte demandada y al abogado de la parte demandante vía correo electrónico. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. SOLICITUD QUE INDICA S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada por mis derechos en causa RIT C-309-2025, caratulados en autos “KUTERA/RÍO BLANCO SpA”, seguidos ante vuestro tribunal, a S.S. con el debido respeto digo: Que, por intermedio de este acto S.S., y en virtud que respecto de los demandados RÍO BLANCO SpA RUT 77.103.583-3 fue buscadas en el único domicilio, resultando las notificaciones fallida, a pesar de haberse requerido información del sistema integrado del Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, todo Sitio Web: www.diarioficial.cl con el fin de realizar la notificación encomendada de la causa en comento, es por esto que esta parte no contando con nuevos domicilios y ante la imposibilidad de llevar a efecto la notificación de los demandados es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se notifique al demandado individualizado mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial. POR TANTO, SOLICITO S.S. se acceda a lo solicitado. Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada RÍO BLANCO SpA, RUT Nº 77.103.5833, persona jurídica representada por LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza doña Sandra Paola Monsalve Sánchez, Jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta (S). Sitio Web: www.diarioficial.cl