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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7344-2025, RUC: 25- 4-0723178-6, demandante MANUEL ISAAC LIZAMA identidad N°12.270.047-K, DEMANDADO
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7344-2025, RUC: 25- 4-0723178-6, demandante MANUEL ISAAC LIZAMA
identidad N°12.270.047-K, DEMANDADO SOTER SERVICIOS
MATUS, cédula de
INTEGRALES S.P.A., RUT N°77.402.496-4, REPRESENTANTE LEGAL: YESENIA
GARCIA VEGA. RUN: 19.251.006-6; DEMANDADO SOLIDARIO: INMOBILIARIA
MACUL S.A., RUT: 96.599.270-7, REPRESENTANTE LEGAL: JUAN DE DIOS VIAL
ECHEVERRÍA, RUN: 6.264.520-2.- por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, RECARGO LEGAL. LOS
HECHOS a- Hago presente que ingresé a prestar servicios para la demandada de manera efectiva
el día 4 de diciembre del año 2023, en el cargo de “Guardia de Seguridad”, prestando servicios
de manera efectiva en las instalaciones de la demandada solidaria INMOBILIARIA MACUL
S.A., ubicada en Avenida Las Perdices N°5360 y 4160 de la comuna de Peñalolén. b-
Instrucciones y lugar de trabajo. En el desempeño de mis labores recibía instrucciones directas de
la parte demandada principal y solidaria. En consecuencia, al existir un contrato civil o comercial
entre mi ex empleadora y la demanda solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen
de subcontratación que establece el código del trabajo. Artículo 183 letra A. del Código del
Trabajo. Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de
trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando
éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y
riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña
de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal. Sobre la responsabilidad de la
empresa principal, la regla general que responda solidariamente y excepcionalmente, la
responsabilidad será subsidiaria cuando la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y
derecho a retención. El articulo 183 letra b del Código del Ramo, establece La empresa principal
será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a
los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones
legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada
al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal. c- Jornada de Trabajo. Mi jornada laboral era de 44
horas semanales y se distribuían según sistema de turnos de lunes a domingo y según las
necesidades de la compañía. d- Remuneración. El monto de mi remuneración para efectos de
cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan en la presente causa, ascendió a la
cantidad $ 825.000, suma que debe considerarse para efectos del pago de las indemnizaciones a
que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual
comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los
servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las
regalías evaluadas en dinero. Consideraciones Generales: Quisiera hacer presente que mientras
presté servicios, cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada y llegué
siempre puntual al desempeño de mis funciones y siempre me desempeñé de forma leal,
dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con
todas las obligaciones y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni
menos consideró al momento de cumplir con sus obligaciones laborales. DE LA RELACIÓN
CONTRACTUAL, INFRACCIONES y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé a
trabajar para la empresa SOTER SERVICIOS INTEGRALES SpA el día 4 de diciembre del año
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2023, desempeñando el cargo de guardia de seguridad. Mi labor se desarrollaba en distintas
instalaciones, principalmente para la empresa INMOBILIARIA MACUL S.A., en el marco de un
régimen de subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del
Trabajo. Desde el primer día asumí mis funciones con responsabilidad, compromiso y respeto,
cumpliendo los turnos asignados y atendiendo cada una de las instrucciones impartidas tanto por
mi empleador directo como por los supervisores de la empresa principal. Siempre intenté realizar
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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