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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7344-2025, RUC: 25- 4-0723178-6, demandante MANUEL ISAAC LIZAMA identidad N°12.270.047-K, DEMANDADO

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7344-2025, RUC: 25- 4-0723178-6, demandante MANUEL ISAAC LIZAMA identidad N°12.270.047-K, DEMANDADO SOTER SERVICIOS MATUS, cédula de INTEGRALES S.P.A., RUT N°77.402.496-4, REPRESENTANTE LEGAL: YESENIA GARCIA VEGA. RUN: 19.251.006-6; DEMANDADO SOLIDARIO: INMOBILIARIA MACUL S.A., RUT: 96.599.270-7, REPRESENTANTE LEGAL: JUAN DE DIOS VIAL ECHEVERRÍA, RUN: 6.264.520-2.- por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, RECARGO LEGAL. LOS HECHOS a- Hago presente que ingresé a prestar servicios para la demandada de manera efectiva el día 4 de diciembre del año 2023, en el cargo de “Guardia de Seguridad”, prestando servicios de manera efectiva en las instalaciones de la demandada solidaria INMOBILIARIA MACUL S.A., ubicada en Avenida Las Perdices N°5360 y 4160 de la comuna de Peñalolén. b- Instrucciones y lugar de trabajo. En el desempeño de mis labores recibía instrucciones directas de la parte demandada principal y solidaria. En consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y la demanda solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo. Artículo 183 letra A. del Código del Trabajo. Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal. Sobre la responsabilidad de la empresa principal, la regla general que responda solidariamente y excepcionalmente, la responsabilidad será subsidiaria cuando la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y derecho a retención. El articulo 183 letra b del Código del Ramo, establece La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. c- Jornada de Trabajo. Mi jornada laboral era de 44 horas semanales y se distribuían según sistema de turnos de lunes a domingo y según las necesidades de la compañía. d- Remuneración. El monto de mi remuneración para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan en la presente causa, ascendió a la cantidad $ 825.000, suma que debe considerarse para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. Consideraciones Generales: Quisiera hacer presente que mientras presté servicios, cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada y llegué siempre puntual al desempeño de mis funciones y siempre me desempeñé de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró al momento de cumplir con sus obligaciones laborales. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, INFRACCIONES y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé a trabajar para la empresa SOTER SERVICIOS INTEGRALES SpA el día 4 de diciembre del año Sitio Web: www.diarioficial.cl 2023, desempeñando el cargo de guardia de seguridad. Mi labor se desarrollaba en distintas instalaciones, principalmente para la empresa INMOBILIARIA MACUL S.A., en el marco de un régimen de subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Desde el primer día asumí mis funciones con responsabilidad, compromiso y respeto, cumpliendo los turnos asignados y atendiendo cada una de las instrucciones impartidas tanto por mi empleador directo como por los supervisores de la empresa principal. Siempre intenté realizar

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