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En laborales, contra de legales y prestaciones JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N° 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a las demandadas, S
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NOTIFICACIÓN
en
laborales,
contra de
legales y prestaciones
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N° 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a las demandadas,
SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, representada legalmente por Maria
Elena Suarez Vidal y a SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN LIMITADA representada
legalmente por Cecilia del Rosario González Hernández, en causa RIT T-147-2024, caratulada
“LÓPEZ/SUÁREZ”. JACQUELINE MACIEL LOPEZ POBLETE, ejecutiva de telemarketing,
demanda en procedimiento de aplicación general por denuncia en procedimiento de tutela laboral
por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de unidad
económica, subterfugio laboral, subcontratación laboral, nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones
INVERSIONES
CYBERCONNECTED LATAM SpA, representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal,
SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., representada legalmente por Maria Elena
Suarez Vidal, SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA, representada legalmente por Cecilia
Del Rosario González Hernández, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA,
representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal, SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN
LIMITADA, representada legalmente por Cecilia Del Rosario González Hernández, CECILIA
DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA ELENA SUAREZ VIDAL, además
interpone demanda por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, conforme a los artículos 183-A
y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: CENCOSUD S.A., representada por don
Andreas Gebhardt Strobe. BANCO FALABELLA S.A., representada legalmente por Rodrigo
Ignacio Pino González, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por
Philip Dai Griffiths, SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, representada legalmente por doña
Andrea Patricia Álvarez Rubio, CLINICA BUPA SANTIAGO S.A., representada legalmente por
Claudia Jiménez Maceiras, BUPA CHILE S.A., representada legalmente por Diego José Peró
Ovalle. La demandante ingresa a prestar servicios el 21 de noviembre de 2018, en calidad de
“Operadora de Telemarketing”, con remuneración de $650.000, ejerciendo sus labores las
dependencias de SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LIMITADA ubicadas en Carlos
Valdovinos 856, San Miguel. Indica que, estuvo con reposo médico, con licencias médicas por
estrés laboral, debido a que se encontraba atravesando un cuadro de ansiedad, licencia que fue
emitida con fecha 18 de marzo de 2024, iniciando reposo ese mismo día y su fecha de término
era el 1 de abril de 2024. No obstante, lo anterior, tras haber prestado servicios permanentes para
la demandada por 8 años y, estando su ex empleador en pleno conocimiento de su situación, y sin
siquiera haber tenido la más mínima intención o voluntad de tomar algún tipo de contacto ella, el
27 de marzo de 2024, de forma arbitraria decide interrumpir su reposo médico, por medio de una
carta de despido, en la cual invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del
Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, lo que deja en evidencia el actuar contrario a la
buena fe que tuvo el denunciado al momento de despedirla, y que demuestra que el único motivo
real fue su condición de salud y enfermedad, traducido en el reposo médico que tuvo, el cual
generó el quiebre de la relación laboral para su ex empleador, siendo por tanto su despido
vulneratorio, constituyendo dicho hecho un acto que vulnera su derecho a no ser discriminado y
al mismo tiempo su integridad psíquica, existiendo de esta forma los indicios o el criterio de
sospecha exigido. Solicita se acoja la demanda. declarando la existencia de unidad económica o
único empleador
INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA,
SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LTDA., SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA,
SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, SOCIEDAD COMERCIAL KAIZEN
LIMITADA, CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ y MARIA ELENA
SUAREZ VIDAL, debiendo responder todos de forma solidaria de las indemnizaciones y
prestaciones demandadas. Declarar que, entre las demandadas en calidad de unidad económica o
único empleador, y que conforman grupo SYNERGO, y las demandadas solidarias en calidad de
respecto de
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mandantes, existe régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, debiendo responder solidaria o subsidiariamente de todas las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman por los montos y períodos que SS., determine conforme a
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