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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-91-2026, caratulada "Loyola/Pelom Ingeniería SpA y Otras". Jonathan
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintisiete de
marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-91-2026, caratulada "Loyola/Pelom Ingeniería SpA y
Otras". Jonathan Fabián Loyola Díaz, Electricista Liniero MT BT, domiciliado en Valle del Indio
442, Población Doña Ignacia, comuna de Maule, respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma,
vengo en interponer denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión
de despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex - empleador PELOM INGENIERÍA SpA,
ignoro giro, representada legalmente por don WEI ZHUO, o quien lo represente según el artículo
4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6419, 5° piso,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a
lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de NARI
TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE, ignoro giro, representada legalmente por don
QIU PENG, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y de
manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, en contra de XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION,
AGENCIA EN CHILE, ignoro giro, representada legalmente por don José Osvaldo Rojas
Guerrero, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y de
manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE),
ignoro giro, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, o quien lo represente según
el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco
N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La demandante solicita tener
por interpuesta la Demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos
fundamentales, con ocasión del despido, en contra de mi empleador directo PELOM
INGENIERÍA SpA, representada legalmente por don WEI ZHUO, o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y solidaria o subsidiariamente, según
corresponda, en contra de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE, representada
legalmente por don QIU PENG o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1°
del Código del Trabajo; de XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION,
AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don José Osvaldo Rojas Guerrero o por
quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y en contra de
la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), representada legalmente por don
Iván Quezada Escobar o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código
del Trabajo, todos ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a las
declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las siguientes
declaraciones y condenas: 1.Subcontratación. Que se declare que PELOM INGENIERÍA SpA
prestaba servicios como subcontratista de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA
CHILE y XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE,
quienes a su vez prestaban servicios en calidad de contratistas de COMPAÑÍA GENERAL DE
todos en régimen de
ELECTRICIDAD S.A. (CGE) quien es
subcontratación. 2. Vulneración de derecho fundamental. Que se declare que el despido
efectuado por PELOM INGENIERÍA SpA, ha vulnerado el principio de no discriminación en
razón de mi sindicación señalada en el artículo 19 N°16 de la Constitución de la República y
artículo 2 del Código del Trabajo. 3. Se declare que la última remuneración mensual devengada
ascendió a la cantidad de $857.372.- o por el monto menor o superior que S.S. determine
conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. 4. Indemnizaciones del artículo 489 del
código del trabajo. Que, se condene a las demandadas PELOM INGENIERÍA SpA y solidaria o
subsidiariamente en su caso a NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE y XJ
la empresa principal,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE y COMPAÑÍA
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