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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit: m-1011-2026, ruc: 26-4-0765241-9, caratulados loza/sociedad comercial, se ha ordenado notificar por avisos lo sig

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT: M-1011-2026, RUC: 26-4-0765241-9, caratulados LOZA/SOCIEDAD COMERCIAL, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CESARIO LOZA MILLA, bordador, cédula de identidad número 21.321.729-1, con domicilio en Compañía Nº 1390, oficina 604, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 54, 55, 56, 58, 63, 67, 73, 160, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 420, 423, 425, 496, 497, 498, 499 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduzco demanda en procedimiento monitorio por Despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador “Sociedad Comercial Cap Masters Limitada”, rol único tributario número 76.526.170-8, representada legalmente por doña Daniela Díaz Cortés, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 8.402.025-7, domiciliadas en Dardignac Nº 349, comuna de Recoleta, a fin de que S.S., conociendo de la presente demanda acceda a ella de plano, dictando sentencia definitiva para tal efecto, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Con fecha 2 de marzo de 2022, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en calidad de “bordador”, funciones desarrolladas en Dardignac Nº 349, comuna de Recoleta. Mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas bajo un sistema de turnos de rotación. Mi remuneración mensual, al término de mis servicios equivalía a la suma de $661.250.-, suma que deberá servir de base de cálculo para los efectos contenidos por el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al término de la relación laboral el mismo ya era indefinido. En relación a las cotizaciones de seguridad social, es menester señalar que estas se declararon solo los primeros meses, por lo que existen cotizaciones impagas correspondiente a AFP CAPITAL desde abril del año 2023 hasta la fecha; de AFC (seguro cesantía) y de FONASA desde abril del año 2025 a la fecha. Debo especificar que la prestación de mis servicios las desempeñé siempre de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante la vigencia de mi contrato individual de trabajo. El día 17 de diciembre del año 2025, se me comunicó de forma verbal que me encontraba despedido a contar de dicho momento, por lo que no requerirían más de mis servicios. Cabe señalar a S.S. que comencé a prestar servicios para mi empleadora con fecha 2 de marzo de 2022, en virtud de un contrato de trabajo formal, desempeñando mis funciones de manera continua, permanente y bajo subordinación y dependencia, cumpliendo íntegramente la jornada laboral que me fue asignada, así como todas las obligaciones propias de mi cargo, con responsabilidad y compromiso durante toda la vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, desde aproximadamente el año 2023, mi empleadora comenzó a incurrir en graves incumplimientos de sus obligaciones laborales y previsionales, toda vez que dejó de entregarme mis liquidaciones de remuneraciones de forma regular, impidiéndome verificar el correcto pago de mis cotizaciones previsionales. Asimismo, pese a existir contrato de trabajo vigente, mi empleadora no cumplió con su obligación legal de enterar íntegra y oportunamente mis cotizaciones previsionales, lo cual constituye una infracción grave a la normativa laboral y previsional vigente. En efecto, conforme consta en los certificados previsionales respectivos, mi empleadora mantiene cotizaciones previsionales impagas en la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital, adeudando las correspondientes al mes de abril del año 2023; asimismo, adeuda las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y septiembre del año 2024; y, posteriormente, mantiene impagas las cotizaciones desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre del año 2025. Del mismo modo, mantiene cotizaciones impagas en el sistema de salud FONASA y en el Seguro de Cesantía desde el mes de abril del año 2025 en adelante, incumpliendo de manera reiterada y sistemática su obligación legal de enterar dichas Sitio Web: www.diarioficial.cl

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