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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit: m-1011-2026, ruc: 26-4-0765241-9, caratulados loza/sociedad comercial, se ha ordenado notificar por avisos lo sig
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT: M-1011-2026, RUC: 26-4-0765241-9, caratulados LOZA/SOCIEDAD
COMERCIAL, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: CESARIO LOZA MILLA, bordador, cédula de identidad número 21.321.729-1,
con domicilio en Compañía Nº 1390, oficina 604, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente
digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 41,
42, 54, 55, 56, 58, 63, 67, 73, 160, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 420, 423, 425, 496, 497, 498,
499 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduzco demanda en procedimiento monitorio
por Despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad de despido y Cobro de Prestaciones
Laborales, en contra de mi ex empleador “Sociedad Comercial Cap Masters Limitada”, rol único
tributario número 76.526.170-8, representada legalmente por doña Daniela Díaz Cortés, ignoro
profesión u oficio, cédula de identidad número 8.402.025-7, domiciliadas en Dardignac Nº 349,
comuna de Recoleta, a fin de que S.S., conociendo de la presente demanda acceda a ella de
plano, dictando sentencia definitiva para tal efecto, en consideración a la exposición
circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Con
fecha 2 de marzo de 2022, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación
y dependencia para el demandado en calidad de “bordador”, funciones desarrolladas en
Dardignac Nº 349, comuna de Recoleta. Mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales,
distribuidas bajo un sistema de turnos de rotación. Mi remuneración mensual, al término de mis
servicios equivalía a la suma de $661.250.-, suma que deberá servir de base de cálculo para los
efectos contenidos por el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del
contrato de trabajo, al término de la relación laboral el mismo ya era indefinido. En relación a las
cotizaciones de seguridad social, es menester señalar que estas se declararon solo los primeros
meses, por lo que existen cotizaciones impagas correspondiente a AFP CAPITAL desde abril del
año 2023 hasta la fecha; de AFC (seguro cesantía) y de FONASA desde abril del año 2025 a la
fecha. Debo especificar que la prestación de mis servicios las desempeñé siempre de manera
eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi
labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante la vigencia de mi contrato
individual de trabajo. El día 17 de diciembre del año 2025, se me comunicó de forma verbal que
me encontraba despedido a contar de dicho momento, por lo que no requerirían más de mis
servicios. Cabe señalar a S.S. que comencé a prestar servicios para mi empleadora con fecha 2 de
marzo de 2022, en virtud de un contrato de trabajo formal, desempeñando mis funciones de
manera continua, permanente y bajo subordinación y dependencia, cumpliendo íntegramente la
jornada laboral que me fue asignada, así como todas las obligaciones propias de mi cargo, con
responsabilidad y compromiso durante toda la vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo
anterior, desde aproximadamente el año 2023, mi empleadora comenzó a incurrir en graves
incumplimientos de sus obligaciones laborales y previsionales, toda vez que dejó de entregarme
mis liquidaciones de remuneraciones de forma regular, impidiéndome verificar el correcto pago
de mis cotizaciones previsionales. Asimismo, pese a existir contrato de trabajo vigente, mi
empleadora no cumplió con su obligación legal de enterar íntegra y oportunamente mis
cotizaciones previsionales, lo cual constituye una infracción grave a la normativa laboral y
previsional vigente. En efecto, conforme consta en los certificados previsionales respectivos, mi
empleadora mantiene cotizaciones previsionales impagas en la Administradora de Fondos de
Pensiones AFP Capital, adeudando las correspondientes al mes de abril del año 2023; asimismo,
adeuda las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y septiembre del año 2024; y,
posteriormente, mantiene impagas las cotizaciones desde el mes de mayo hasta el mes de
diciembre del año 2025. Del mismo modo, mantiene cotizaciones impagas en el sistema de salud
FONASA y en el Seguro de Cesantía desde el mes de abril del año 2025 en adelante,
incumpliendo de manera reiterada y sistemática su obligación legal de enterar dichas
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