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La Demanda Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa Rit M-43-2025, Ruc 26-4-0764317-7, Caratulado “maldonado Valenzuela con Jmc Seguridad Spa y Otra”, con Fecha Dos de Junio de Dos Mil Veintis
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NOTIFICACIÓN
la demanda
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT M-43-2025, RUC 26-4-0764317-7,
caratulado “MALDONADO VALENZUELA CON JMC SEGURIDAD SPA Y OTRA”, con
fecha dos de junio de dos mil veintiséis, ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial
a JMC SEGURIDAD SPA, Rut N°77.666.463-4, sociedad del giro de su denominación,
representado legalmente por JUAN OMAR MUÑOZ AVILÉS, Rut N°12.397.837-4, en adelante
la “demandada principal”, de
interpuesta por doña DENISSE BELÉN
MALDONADO VALENZUELA, Rut N°21.216.675-8, empleado, domiciliado en Pasaje 4
N°4436, comuna de Arica, quien viene en interponer demanda monitoria de nulidad del despido
y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en contra de la demandada principal; y de
forma solidaria o subsidiaria -según se determine- en contra de la empresa CEMENTOS BÍO
BÍO S.A., Rut N°91.755.000-K, representado legalmente por FELIPE AGUSTÍN VIAL
CLARO, Rut N°7.050.840-0, con domicilio en calle La Libanesa S/N, Sector Rotonda Valle de
Azapa, comuna de Arica, en adelante la “demandada solidaria o subsidiaria”; a fin de que US., la
acoja en todas sus partes, de conformidad a los fundamentos que expone: 1° Con fecha 29 de
enero de 2024 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia para la empresa JMA Seguridad SpA., la cual originariamente actuó bajo la razón
social Luxor Security SpA, manteniendo el mismo rol único tributario. 2° Los servicios
contratados consistieron en desempeñar la función de guardia de seguridad, en régimen de
subcontratación para la empresa Cementos Bío Bío, en su planta ubicada en calle La Libanesa
N°2085, Ruta 5 Norte, de la ciudad de Arica. 3° La jornada de trabajo tuvo una duración de 44
horas semanales distribuidas en turnos de 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso, en un
horario de 07:00 a 19:00 horas. 4° Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del
Trabajo, la última remuneración mensual bruta ascendió a la suma de $661.250.- (seiscientos
sesenta y un mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de sueldo base más gratificación
mensual del 25%. 5º La duración del vínculo contractual fue de naturaleza indefinida. Fue
despedida, con fecha 14 de septiembre de 2025, mientras se encontraba haciendo uso de su
descanso de posnatal y amparada por fuero maternal. Con fecha 15 de septiembre de 2025
interpuso denuncia por separación ilegal, bajo el N°1501/2025/1178, la cual resultó frustrada en
atención a que la demandada principal no dio cumplimiento al requerimiento de antecedentes. En
dicho contexto, con fecha 7 de octubre de 2025 solicitó una segunda reincorporación
administrativa, bajo el N°1501/2025/1276, la que nuevamente resultó infructuosa por las mismas
circunstancias verificadas con ocasión de la primera denuncia. Con fecha 17 de noviembre de
2025 formuló el reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica
N°1501/2025/1600 tras lo cual se citó a las partes a un comparendo a celebrarse el día 25 de
noviembre del mismo año, resultando frustrado ante la inasistencia de la demandada principal.
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