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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-321-2026 RUC 26-4-0764755-5 caratulada "Matamala/González y González SpA", que en forma extractada
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-321-2026 RUC 26-4-0764755-5 caratulada "Matamala/González y González SpA",
que en forma extractada indica: e 5, casa 709, Sector Las Playas, Boca Sur, San Pedro de la Paz,
con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en
procedimiento Ordinario, de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, en
contra de mi exempleador González y González SpA, Rut Nº 77.374.257-K, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano González Bolboran,
desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en 9 sur 31 Oriente 3274, Talca, y, solidariamente en
contra de Constructora Don Pedro Limitada, Rut 76.144.575-8, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por don(ña) Héctor Felindo Pino Silva, ignoro ocupación
u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Camino los carros nº 1955, Concepción. Esta última demandada en calidad de
solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B
del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a
los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Fecha de
inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora
González y González SpA, el 24/09/2025, para desarrollar la labor de Maestro gásfiter. Mis
servicios eran prestados en la faena construcción Conjunto habitacional "NUEVA VIDA Y
ESPERANZA" ubicada en Isla Quiriquina Nº 1010, Centinela, Talcahuano. 2. Naturaleza
jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. 3.
Remuneración: Mi remuneración asciende a una remuneración bruta de $720.000. 4. Jornada de
trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondíaa45horas semanales y de
acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes a jueves en el
siguiente horario: de 08:00 a 18:00 y los días viernesde08:00 a 14:00 horas. 5. Relato del
accidente: Con fecha 04 de noviembre de 2025, aproximadamentealas08:00 horas, ingresé a
trabajar como de costumbre a la obra en construcción Conjunto habitacional "NUEVA VIDA Y
ESPERANZA", faena de la mandante Constructora Don Pedro Limitada. Ese día mi jefe directo,
don Ángelo González me entregó un soplete y un galón de gas de cinco kilos para proceder a
soldar una cañería de cobre destinada a la instalación de medidores de agua potable. La labor
debía ejecutarla en el cuarto piso de una de las torres en construcción. El soplete y la manguera
me fueron facilitados directamente por mi jefatura don Ángelo González. Dicha manguera se
encontraba en malas condiciones, presentando una filtración de gas, situación que yo desconocía
al momento de comenzar la faena, ya que la revisión, mantención y condiciones de seguridad de
las herramientas no dependían de mí, sino que eran responsabilidad exclusiva del empleador.
Nunca se me capacitó respecto de la revisión técnica de estos equipos ni se me instruyó
formalmente mediante charlas de seguridad. En virtud de mi desconocimiento respecto del
estado de las herramientas anteriormente referidas, procedí a realizar la labor encomendada
dentro de los márgenes normales de mi función, portaba los elementos de protección personal
que me habían sido entregados, sin embargo, la máscara para soldar correspondía a una de
plástico común, que no ofrecía protección adecuada frente a un eventual accidente, tampoco
había extintor en el lugar de trabajo, pese a que en oportunidades anteriores solicité medidas de
seguridad, las que nunca fueron proporcionadas. Al momento de encender el soplete, la
manguera, al tener una filtración como fue señalado anteriormente, provocó una acumulación de
gas que generó una explosión inmediata. La manguera y el soplete estallaron, produciéndose una
llamarada directa hacia mi rostro. La deflagración impactó de lleno mi cara, cuello y vías
respiratorias. Producto de la explosión sufrí quemaduras que comprometieron gran parte de mi
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