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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-321-2026 RUC 26-4-0764755-5 caratulada "Matamala/González y González SpA", que en forma extractada

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-321-2026 RUC 26-4-0764755-5 caratulada "Matamala/González y González SpA", que en forma extractada indica: e 5, casa 709, Sector Las Playas, Boca Sur, San Pedro de la Paz, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, en contra de mi exempleador González y González SpA, Rut Nº 77.374.257-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano González Bolboran, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 9 sur 31 Oriente 3274, Talca, y, solidariamente en contra de Constructora Don Pedro Limitada, Rut 76.144.575-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) Héctor Felindo Pino Silva, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino los carros nº 1955, Concepción. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora González y González SpA, el 24/09/2025, para desarrollar la labor de Maestro gásfiter. Mis servicios eran prestados en la faena construcción Conjunto habitacional "NUEVA VIDA Y ESPERANZA" ubicada en Isla Quiriquina Nº 1010, Centinela, Talcahuano. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. 3. Remuneración: Mi remuneración asciende a una remuneración bruta de $720.000. 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondíaa45horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes a jueves en el siguiente horario: de 08:00 a 18:00 y los días viernesde08:00 a 14:00 horas. 5. Relato del accidente: Con fecha 04 de noviembre de 2025, aproximadamentealas08:00 horas, ingresé a trabajar como de costumbre a la obra en construcción Conjunto habitacional "NUEVA VIDA Y ESPERANZA", faena de la mandante Constructora Don Pedro Limitada. Ese día mi jefe directo, don Ángelo González me entregó un soplete y un galón de gas de cinco kilos para proceder a soldar una cañería de cobre destinada a la instalación de medidores de agua potable. La labor debía ejecutarla en el cuarto piso de una de las torres en construcción. El soplete y la manguera me fueron facilitados directamente por mi jefatura don Ángelo González. Dicha manguera se encontraba en malas condiciones, presentando una filtración de gas, situación que yo desconocía al momento de comenzar la faena, ya que la revisión, mantención y condiciones de seguridad de las herramientas no dependían de mí, sino que eran responsabilidad exclusiva del empleador. Nunca se me capacitó respecto de la revisión técnica de estos equipos ni se me instruyó formalmente mediante charlas de seguridad. En virtud de mi desconocimiento respecto del estado de las herramientas anteriormente referidas, procedí a realizar la labor encomendada dentro de los márgenes normales de mi función, portaba los elementos de protección personal que me habían sido entregados, sin embargo, la máscara para soldar correspondía a una de plástico común, que no ofrecía protección adecuada frente a un eventual accidente, tampoco había extintor en el lugar de trabajo, pese a que en oportunidades anteriores solicité medidas de seguridad, las que nunca fueron proporcionadas. Al momento de encender el soplete, la manguera, al tener una filtración como fue señalado anteriormente, provocó una acumulación de gas que generó una explosión inmediata. La manguera y el soplete estallaron, produciéndose una llamarada directa hacia mi rostro. La deflagración impactó de lleno mi cara, cuello y vías respiratorias. Producto de la explosión sufrí quemaduras que comprometieron gran parte de mi

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