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ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-440-2023,
caratulada "MATUS con ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA", se ha ordenado notificar por avisos
a la demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución
recaída en ella, que a continuación se detallan: EDUARDO RUBÉN MATUZ ALBORNOZ,
maestro de cocina, con domicilio en carretera Austral sin número kilómetro 7 de Puerto Montt, a
S.S., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda del trabajo, en procedimiento
monitorio, por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causal o en
subsidio injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborares adeudadas que señalaré, en contra de mi ex empleador, la sociedad ARCOS ROLDÁN
GARCÍA SpA, RUT:77.378.599-6, del giro de su razón social, representada legalmente por don
FAVIO ROLDÁN, ignoro segundo apellido y profesión, de actividad empresario, ambos con
domicilio en Ruta V8-15 kilómetro 10 sector ligue de Puerto Montt, en mérito de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: 1.- Mi relación laboral con la
demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA, comenzó en forma verbal el 22 de septiembre de
2022, nunca me escrituraron el contrato de trabajo, y se pactó verbalmente por duración
indefinida, para desempeñarme como maestro de cocina en el restaurante del domicilio de la
demandada de nombre de fantasía "sabor Argentino", inicié mis labores el mismo 22 de
septiembre de 2022, se pactó una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes 10:30 a 18:30
y sábados 11:30 a 16:30, pero además trabajaba extraordinariamente algunos domingos, el
sueldo pactado fue de $900.000.- líquidos y $1.125.000.- brutos. 2.- La demandada ARCOS
ROLDÁN GARCÍA SpA, sólo me pagó mis remuneraciones hasta el mes de mayo de 2023, no
me pagaron junio y me despidieron el 3 de julio. El monto promedio de mis remuneraciones para
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo eran de $1.125.000.-, declaro afiliarme a AFP
UNO y FONASA. EL DESPIDO: 3.- Con fecha 3 de julio de 2023 pregunté por mis
remuneraciones de junio, y el representante legal de la demandada, ya mencionado, me dijo que
las ventas estaban bajas, que no tenía dinero y que mejor me vaya porque estaba despedido desde
ese momento, sin señalarme causal de hecho ni de derecho y sin ninguna formalidad del despido,
y sin estar al día en el pago de las imposiciones, tampoco me declararon ni pagaron imposiciones
para el seguro de cesantía. 4.- Al momento del despido, mi empleador directo ARCOS ROLDÁN
GARCÍA SpA, me adeudaba las remuneraciones ya descritas, el pago de 20 horas extraordinarias
por 4 domingos a 5 horas, durante la relación laboral, las que tienen un valor de $6.250.-
atendido mi sueldo base y $9.375 la hora extraordinaria, y me adeudan $187.500.- de horas
extraordinarias. Además, me adeudan las cotizaciones previsionales totales e incluso las que
corresponden a estas horas extraordinarias, por todo el período trabajado. TRAMITES
POSTERIORES AL DESPIDO: 5.- Con fecha 25 de julio de 2023, interpuse el reclamo
administrativo número 1001/2023/2132 ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, la que
dirigí en contra de la demandada de autos, esta le fue notificada pero no se presentó, lo que se
constató en el acta de comparendo de fecha 10 de agosto de 2023, como infracción laboral, y su
inasistencia e infracción laboral, no pueden obrar en favor del infractor, porque nadie puede
aprovecharse de su propio dolo. Por lo anterior no hubo acuerdo y no me pagaron ningún valor
en la Inspección del Trabajo. 10.- PETICIONES CONCRETAS: Por consiguiente, S.S. deberá
declarar la existencia de la relación laboral en las condiciones declaradas por el trabajador
demandante, declarar que hubo despido y que el despido es nulo hasta que no se convalide por el
pago íntegro de mis imposiciones, despido sin causal o en subsidio injustificado, indebido o
improcedente y condene a la demandada, a pagarme las siguientes prestaciones: 11.1.-
Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.125.000.- artículo 162 del Código
del Trabajo. 11.2.- Remuneraciones por el mes de junio de 2023 más tres días de julio de 2023,
total $1.237.500.- 11.3.- Feriado proporcional por 9 meses y 11 días, 9,33 meses, multiplicado
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