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ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-440-2023, caratulada "MATUS con ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: EDUARDO RUBÉN MATUZ ALBORNOZ, maestro de cocina, con domicilio en carretera Austral sin número kilómetro 7 de Puerto Montt, a S.S., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda del trabajo, en procedimiento monitorio, por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causal o en subsidio injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborares adeudadas que señalaré, en contra de mi ex empleador, la sociedad ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA, RUT:77.378.599-6, del giro de su razón social, representada legalmente por don FAVIO ROLDÁN, ignoro segundo apellido y profesión, de actividad empresario, ambos con domicilio en Ruta V8-15 kilómetro 10 sector ligue de Puerto Montt, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: 1.- Mi relación laboral con la demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA, comenzó en forma verbal el 22 de septiembre de 2022, nunca me escrituraron el contrato de trabajo, y se pactó verbalmente por duración indefinida, para desempeñarme como maestro de cocina en el restaurante del domicilio de la demandada de nombre de fantasía "sabor Argentino", inicié mis labores el mismo 22 de septiembre de 2022, se pactó una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes 10:30 a 18:30 y sábados 11:30 a 16:30, pero además trabajaba extraordinariamente algunos domingos, el sueldo pactado fue de $900.000.- líquidos y $1.125.000.- brutos. 2.- La demandada ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA, sólo me pagó mis remuneraciones hasta el mes de mayo de 2023, no me pagaron junio y me despidieron el 3 de julio. El monto promedio de mis remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo eran de $1.125.000.-, declaro afiliarme a AFP UNO y FONASA. EL DESPIDO: 3.- Con fecha 3 de julio de 2023 pregunté por mis remuneraciones de junio, y el representante legal de la demandada, ya mencionado, me dijo que las ventas estaban bajas, que no tenía dinero y que mejor me vaya porque estaba despedido desde ese momento, sin señalarme causal de hecho ni de derecho y sin ninguna formalidad del despido, y sin estar al día en el pago de las imposiciones, tampoco me declararon ni pagaron imposiciones para el seguro de cesantía. 4.- Al momento del despido, mi empleador directo ARCOS ROLDÁN GARCÍA SpA, me adeudaba las remuneraciones ya descritas, el pago de 20 horas extraordinarias por 4 domingos a 5 horas, durante la relación laboral, las que tienen un valor de $6.250.- atendido mi sueldo base y $9.375 la hora extraordinaria, y me adeudan $187.500.- de horas extraordinarias. Además, me adeudan las cotizaciones previsionales totales e incluso las que corresponden a estas horas extraordinarias, por todo el período trabajado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 5.- Con fecha 25 de julio de 2023, interpuse el reclamo administrativo número 1001/2023/2132 ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, la que dirigí en contra de la demandada de autos, esta le fue notificada pero no se presentó, lo que se constató en el acta de comparendo de fecha 10 de agosto de 2023, como infracción laboral, y su inasistencia e infracción laboral, no pueden obrar en favor del infractor, porque nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Por lo anterior no hubo acuerdo y no me pagaron ningún valor en la Inspección del Trabajo. 10.- PETICIONES CONCRETAS: Por consiguiente, S.S. deberá declarar la existencia de la relación laboral en las condiciones declaradas por el trabajador demandante, declarar que hubo despido y que el despido es nulo hasta que no se convalide por el pago íntegro de mis imposiciones, despido sin causal o en subsidio injustificado, indebido o improcedente y condene a la demandada, a pagarme las siguientes prestaciones: 11.1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.125.000.- artículo 162 del Código del Trabajo. 11.2.- Remuneraciones por el mes de junio de 2023 más tres días de julio de 2023, total $1.237.500.- 11.3.- Feriado proporcional por 9 meses y 11 días, 9,33 meses, multiplicado Sitio Web: www.diarioficial.cl

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