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SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la demandada SERVICIO
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-530-2025, RUC
25-40664561-7, caratulada MEDINA/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha
ordenado notificar a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA RUT
jurídica representada por EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ
77.088.225-7, persona
SALAZAR, cédula de identidad Nº14.207.874-0, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido indirecto y Cobro de Prestaciones y Nulidad
de Despido; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA JUAN CARLOS MEDINA BÉCAR, chileno, Ingeniero, cédula de identidad
Nº 12.984.480-9, domiciliado en calle Rio Verde Nº640, Talcahuano, a S.S. respetuosamente
digo: En tiempo y forma de acuerdo a los artículos 162, 171, 446, y demás normas pertinentes
del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y
nulidad de despido, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA., empresa del
giro de prestación de servicios, RUT 77.088.225-7, representada legalmente conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por EBERT FERNANDO
VELÁZQUEZ SALAZAR, cédula de identidad Nº 14.207.874-0, ignoro profesión u oficio, o por
quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en CHUMIL
Nº01437, Antofagasta; y, solidariamente, o, eventualmente, subsidiariamente, según lo dispuesto
en los artículos 183A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SQM INDUSTRIAL
S.A., RUT 79.947.100-0, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso
1º del Código del Trabajo por MARIO DEL CARMEN SALGADO PONCE, cédula de identidad
Nº 6.053.259-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a
dicho artículo, ambos con domicilio en Aníbal Pinto Nº3228, Antofagasta, solicitando que la
misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación
circunstanciada de los hechos y de las normas de derecho que paso a exponer: 1.- CADUCIDAD
Y COMPETENCIA: 1. CADUCIDAD: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, el
aviso de término de contrato de trabajo tuvo lugar el día 21 de marzo de 2025, razón por la cual
el plazo de caducidad de la acción no se encuentra vencido. 2. COMPETENCIA: Conforme lo
ordena el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del
mismo texto legal, S.S. detenta la competencia tanto en razón de la materia cuanto territorial,
para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. II.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS
CIRCUNSTANCIAS 1. Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios en calidad de
PREVENCIONISTA DE RIESGOS, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi empleador Servicios Industriales del Sur
SpA. con fecha 30 de octubre de 2021. Dicho cargo se modificó el 01 de marzo de 2023, pasando
a ejercer labores de ADMINISTRADOR DE CONTRATOS. 2. Naturaleza, duración y lugar de
prestación de los servicios: Las labores que desarrollaba en la empresa, al momento de la
desvinculación es "ADMINISTRADOR DE CONTRATOS", que consistía en ejercer funciones
relacionadas con la gestión de los contratos entre mi empleador y la empresa mandante, de
acuerdo a la ejecución de los distintos proyectos que mi ex empleador mantenía con la mandante
demandada solidariamente. Esta labor se desarrollaba para las distintas obras o faenas, de
acuerdo a diversos contratos que tiene la empresa con la mandante SQM INDUSTRIAL S.A.,
cuestión que consta en diversos anexos vinculantes. La duración del contrato era indefinida. 4.
Jornada de trabajo: Mi contrato de trabajo estipulaba que mi jornada de trabajo se desarrollaba de
07:00 a 19:00 horas, con una hora de colación, la cual se imputaba a la jornada laboral,
distribuida en turnos de 14 días de trabajo y luego 14 días de descanso. 5. Remuneración y base
de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración se encontraba
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compuesta de la siguiente manera: Sueldo Base: $1.750.000 Gratificación: $202.127 Viatico:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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