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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1922-2026, RUC: 25- 4-0641399-6 caratulada “MEJÍAS/PAPE” y con fecha veinte de mayo de dos mil ve
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-1922-2026, RUC: 25- 4-0641399-6 caratulada “MEJÍAS/PAPE” y con fecha
veinte de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada D + 1 DISEÑO Y
PRODUCCIÓN SpA, RUT 76.069.690-0, representada por doña MARÍA JOSÉ GATICA
CÁDIZ, cédula de identidad Nº 13.686.880-2, y HARALD CARLOS PAPE VARGAS, RUT Nº
13.522.002-7, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 18 de
mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Requiérase a
doña MARÍA JOSÉ GATICA CÁDIZ, por sí, y en representación de D + 1 DISEÑO Y
PRODUCCIÓN SpA, y a don HARALD CARLOS PAPE VARGAS, para que dentro del plazo
de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don ÁLVARO
SEBASTIÁN MEJÍAS ELGUETA o a quien sus derechos represente, la suma de $46.201.023
(cuarenta y seis millones doscientos un mil veintitrés pesos), más reajustes, intereses y costas de
la ejecución; además la suma de $500.000.- correspondiente a las costas personales a que fue
condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la
ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se
tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el
artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el
requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Advirtiéndose del examen
vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente
ejecución, RIT O-594-2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se
configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el artículo 439 del Código del
Trabajo, respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito
y el requerimiento de pago a HARALD CARLOS PAPE VARGAS, RUT Nº 13.522.002-7, la
cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. El demandado antes individualizada se tendrá por requerida
de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal
deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas
precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá
dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados
en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $46.201.023 (cuarenta y seis millones doscientos un mil veintitrés pesos). 2) A
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada D + 1 DISEÑO Y PRODUCCIÓN SpA, RUT 76.069.690-0,
MARÍA JOSÉ GATICA CÁDIZ, RUT 13.686.880-2 y HARALD CARLOS PAPE VARGAS,
RUT Nº 13.522.002-7. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto,
el funcionario habilitado del tribunal deberá obtener e incorporar a la presente causa información
que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada D + 1 DISEÑO Y
PRODUCCIÓN SpA, RUT 76.069.690-0, MARÍA JOSÉ GATICA CÁDIZ, RUT 13.686.880-2,
y HARALD CARLOS PAPE VARGAS, RUT Nº 13.522.002-7. Para los efectos del pago, la
parte ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la
modalidad de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN
LÍNEA, para aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista o Corriente) en
el Banco Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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