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Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-550-2025, iniciada el 20 de octubre de 2025, sobre procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injust
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NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT
M-550-2025, iniciada el 20 de octubre de 2025, sobre procedimiento monitorio de nulidad del
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “MENARES CON LA CASA
DE LOS PECES CHILLÁN SpA”. Se ha ordenado notificar por aviso a la demandada LA
CASA DE LOS PECES CHILLÁN SpA, representada por ALEJANDRO MARCELO
VIVEROS CAMPOS, de la demanda, su proveído (de 21 de octubre de 2025), la resolución de
fecha 14 de enero de 2026, que ordena la presente notificación por extracto y la resolución de 15
de enero de 2026 que, entre otras cosas, cita a las partes a una audiencia única de contestación,
conciliación y prueba para el día 10 de julio de 2026, a las 9:40 horas. La audiencia se
desarrollará de manera presencial en dependencias del tribunal, sin perjuicio de la solicitud de
comparecencia remota que podrá formular el apoderado de alguna de las partes dentro del plazo
establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, solicitud que será acogida únicamente
en aquellos casos en que se señale expresamente que no ofrecerá dicha parte rendir, en la
audiencia única, prueba confesional, testimonial o pericial. La audiencia tendrá lugar con las
partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause
indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia
decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de los todos los documentos
que pretenden ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda
identificar de qué se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la
Oficina Judicial Virtual. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y
representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. DEMANDANTE:
MITCHELL NICOLÁS MENARES GONZÁLEZ. ABOGADO PATROCINANTE: HÉCTOR
ROLANDO ALARCÓN DELGADO. EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por nulidad del
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ:
Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Solicita
comparecencia artículo 427 bis del Código del Trabajo; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y
cobro de prestaciones. Se solicita declarar que el despido es injustificado y nulo por no pago de
cotizaciones previsionales. En consecuencia, se solicita condenar a LA CASA DE LOS PECES
CHILLÁN SPA, representada por ALEJANDRO MARCELO VIVEROS CAMPOS, al pago de
las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la
fecha del despido, esto es, el 13 de agosto de 2025, hasta su convalidación, en base a una
remuneración mensual de $661.250.- 2. Al pago de $661.250, por concepto de indemnización
sustitutiva del aviso previo. 3. Al pago de $2.645.000, por concepto de indemnización por años
de servicio. 4. Al pago de $1.322.500, por concepto de recargo de 50% de la indemnización por
años de servicio en términos de lo dispuesto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. 5. Al
pago de $1.212.291.-, por concepto de feriado anual y proporcional. 6. Que las sumas señaladas
lo sean con los intereses y recargos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 7. Al
pago de las costas de la causa. A lo principal y quinto otrosí: Que, cumpliendo la demanda con
los requisitos de los artículos 496, 499 y 500 del Código del Trabajo y, sin que existan
antecedentes suficientes para resolver de plano: Cítese a las partes a una audiencia única de
contestación, conciliación y prueba, la que se llevará a efecto con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del
Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del
tribunal, sin perjuicio de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado
de alguna de las partes dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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