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Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-550-2025, iniciada el 20 de octubre de 2025, sobre procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injust

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NOTIFICACIÓN Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-550-2025, iniciada el 20 de octubre de 2025, sobre procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “MENARES CON LA CASA DE LOS PECES CHILLÁN SpA”. Se ha ordenado notificar por aviso a la demandada LA CASA DE LOS PECES CHILLÁN SpA, representada por ALEJANDRO MARCELO VIVEROS CAMPOS, de la demanda, su proveído (de 21 de octubre de 2025), la resolución de fecha 14 de enero de 2026, que ordena la presente notificación por extracto y la resolución de 15 de enero de 2026 que, entre otras cosas, cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 10 de julio de 2026, a las 9:40 horas. La audiencia se desarrollará de manera presencial en dependencias del tribunal, sin perjuicio de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado de alguna de las partes dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, solicitud que será acogida únicamente en aquellos casos en que se señale expresamente que no ofrecerá dicha parte rendir, en la audiencia única, prueba confesional, testimonial o pericial. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de los todos los documentos que pretenden ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de qué se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. DEMANDANTE: MITCHELL NICOLÁS MENARES GONZÁLEZ. ABOGADO PATROCINANTE: HÉCTOR ROLANDO ALARCÓN DELGADO. EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Solicita comparecencia artículo 427 bis del Código del Trabajo; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Se solicita declarar que el despido es injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia, se solicita condenar a LA CASA DE LOS PECES CHILLÁN SPA, representada por ALEJANDRO MARCELO VIVEROS CAMPOS, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 13 de agosto de 2025, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $661.250.- 2. Al pago de $661.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Al pago de $2.645.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 4. Al pago de $1.322.500, por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicio en términos de lo dispuesto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. 5. Al pago de $1.212.291.-, por concepto de feriado anual y proporcional. 6. Que las sumas señaladas lo sean con los intereses y recargos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 7. Al pago de las costas de la causa. A lo principal y quinto otrosí: Que, cumpliendo la demanda con los requisitos de los artículos 496, 499 y 500 del Código del Trabajo y, sin que existan antecedentes suficientes para resolver de plano: Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la que se llevará a efecto con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del tribunal, sin perjuicio de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado de alguna de las partes dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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