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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-670-2026, RUC: 26-4-0758780-3, demandante FERNANDA ANTONIA MESÍAS MORAGA, cédula de identidad N° 19

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-670-2026, RUC: 26-4-0758780-3, demandante FERNANDA ANTONIA MESÍAS MORAGA, cédula de identidad N° 19.929.010-K, demandado GESTIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SPA, RUT N° 77.369.687-K, REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA ALEJANDRA ANDRADE SANDOVAL; RUT 15.839.966-0; DEMANDADO 2: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, RUT 61.608.204-3, REPRESENTANTE LEGAL: MIDORI SAWADA TSUKAME, RUT 7.042.535-1. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2024; Naturaleza del contrato: Indefinido; Cargo: Matrona Ginecológica, Lugar de Servicios Hospital San Juan de Dios, ubicado en Huérfanos 3255, Santiago. Subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi ex empleador, contrató los servicios de la empresa demandada principal para que, en el desempeño de mis funciones, prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como matrona en el domicilio de la primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 del Código del Trabajo. Para este efecto, se hace presente la siguiente figura de régimen de subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO (MANDANTE), GESTIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SPA (CONTRATISTA), TRABAJADOR: FERNANDA ANTONIA MESÍAS MORAGA. Remuneración Mensual: Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.496.521. Compuesta por sueldo base, gratificación, colación y movilización. Conducta Intachable: Durante el transcurso de la relación laboral registré mayormente un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Término de la relación laboral: 7 de noviembre de 2025. Causal: 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Formalidades: Se me entrego carta de despido, ignoro si se envió copia a la Inspección del Trabajo. Finiquito: No he suscrito finiquito alguno. Interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo pertinente con fecha 11 de noviembre de 2025, citándome a comparendo para el día 10 de diciembre de 2025, instancia en la que no fue posible arribar a acuerdo. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, se deberá declarar lo siguiente y además la demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1. Declarar que se me ha despedido de forma injustificada el día 7 de noviembre de 2025 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2. Se declare que ha existido régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183-A y siguientes del código del Trabajo, y que, en tal sentido, las demandadas GESTIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SPA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deben responder solidariamente de las obligaciones laborales, previsionales y legales de dar o en su defecto, en forma subsidiaria. 3. Indemnización sustitutiva por la suma equivalente a $1.496.521.-, 4. Indemnización por años de servicio, por 2 años, por la suma equivalente a $2.993.042.-. 5. Recargo legal del 80% conforme a lo establecido en el artículo 168 por la suma equivalente a $2.394.433.-. 6. Remuneración fija adeudada de los 7 días trabajados del mes de noviembre de 2026 por la suma de $349.188.- 7. 7 días corridos de feriado legal por la suma de $349.188.- 8. Feriado legal por la suma de $449.944, 9. La suma de $426.009.-. por 8,54 días de feriado proporcional. 10. Intereses y reajustes legales que correspondan. 11. Costas del presente juicio. O bien, las sumas que S.S., determine, conforme al mérito del proceso. Solicita, en definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 432, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A U.S., tener por interpuesta demanda Sitio Web: www.diarioficial.cl en procedimiento monitorio del trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex

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