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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-670-2026, RUC: 26-4-0758780-3, demandante FERNANDA ANTONIA MESÍAS MORAGA, cédula de identidad N° 19
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-670-2026, RUC: 26-4-0758780-3, demandante FERNANDA ANTONIA MESÍAS
MORAGA, cédula de identidad N° 19.929.010-K, demandado GESTIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS SPA, RUT N° 77.369.687-K, REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA ALEJANDRA
ANDRADE SANDOVAL; RUT 15.839.966-0; DEMANDADO 2: HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE SANTIAGO, RUT 61.608.204-3, REPRESENTANTE LEGAL: MIDORI SAWADA
TSUKAME, RUT 7.042.535-1. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN
DE SUBCONTRATACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2024; Naturaleza del
contrato: Indefinido; Cargo: Matrona Ginecológica, Lugar de Servicios Hospital San Juan de
Dios, ubicado en Huérfanos 3255, Santiago. Subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DE SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi ex empleador, contrató los
servicios de la empresa demandada principal para que, en el desempeño de mis funciones,
prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como matrona en el domicilio de la
primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo
183 del Código del Trabajo. Para este efecto, se hace presente la siguiente figura de régimen de
subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO (MANDANTE),
GESTIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS SPA
(CONTRATISTA), TRABAJADOR:
FERNANDA ANTONIA MESÍAS MORAGA. Remuneración Mensual: Mi remuneración para
los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.496.521. Compuesta por sueldo
base, gratificación, colación y movilización. Conducta Intachable: Durante el transcurso de la
relación laboral registré mayormente un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y
responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero
y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL: Término de la relación laboral: 7 de noviembre de 2025.
Causal: 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Formalidades: Se me entrego carta de despido, ignoro si se envió copia a la Inspección del
Trabajo. Finiquito: No he suscrito finiquito alguno. Interpuse reclamo administrativo en la
Inspección del Trabajo pertinente con fecha 11 de noviembre de 2025, citándome a comparendo
para el día 10 de diciembre de 2025, instancia en la que no fue posible arribar a acuerdo.
PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho expuestos precedentemente, se deberá declarar lo siguiente y además la demandada
deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1. Declarar que se me ha despedido de forma
injustificada el día 7 de noviembre de 2025 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del
Trabajo. 2. Se declare que ha existido régimen de subcontratación de conformidad al artículo
183-A y siguientes del código del Trabajo, y que, en tal sentido, las demandadas GESTIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS SPA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO deben
responder solidariamente de las obligaciones laborales, previsionales y legales de dar o en su
defecto, en forma subsidiaria. 3. Indemnización sustitutiva por la suma equivalente a
$1.496.521.-, 4. Indemnización por años de servicio, por 2 años, por la suma equivalente a
$2.993.042.-. 5. Recargo legal del 80% conforme a lo establecido en el artículo 168 por la suma
equivalente a $2.394.433.-. 6. Remuneración fija adeudada de los 7 días trabajados del mes de
noviembre de 2026 por la suma de $349.188.- 7. 7 días corridos de feriado legal por la suma de
$349.188.- 8. Feriado legal por la suma de $449.944, 9. La suma de $426.009.-. por 8,54 días de
feriado proporcional. 10. Intereses y reajustes legales que correspondan. 11. Costas del presente
juicio. O bien, las sumas que S.S., determine, conforme al mérito del proceso. Solicita, en
definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 67, 71,
73, 160, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 432, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás
normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A U.S., tener por interpuesta demanda
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en procedimiento monitorio del trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex
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