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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8449-2025, RUC: 25- 4-0736621-5, demandante MARCO ALEJANDRO MESINA ARAOS, cédula de identidad N° 10
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8449-2025, RUC: 25- 4-0736621-5, demandante MARCO ALEJANDRO
MESINA ARAOS, cédula de identidad N° 10.851.943-6, DEMANDADO ET TOBALABA
SpA, RUT N° 76.891.924-0, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALEJANDRO FERRO
OSORIO; DEMANDADO: ESPACIO TERAPEUTICO SANTA ESTER SpA, RUT
77.653.883-3, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO. por las
acciones de DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, UNIDAD ECONÓMICA,
DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y
PRESTACIONES. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui
contratado por mi ex empleadora ET TOBALABA SpA, el 06/03/2023, fui contratado como
monitor dentro de esta labor realizaba funciones de acompañamiento a hombres y mujeres a sus
trámites bancarios, médicos, salidas a terreno recreativas como andar en bicicleta, todo dentro de
salidas vigiladas, revisaba sus habitaciones, supervisaba el uso de celulares y la suministración
de medicamentos señalados por el psiquiatra, posteriormente el 01/04/2024 me cambian de labor
para ejercer funciones de Educador de trato directo, dentro de este cargo tenía que realizar
acompañamiento y apoya a adolescentes mujeres a recuperarse de situaciones de vulneración,
supervisaba y promovía hábitos saludables relacionados con la higiene, la alimentación y el
descanso, registraba las conductas y necesidades de las niñas y adolescentes para trasmitir esta
información al equipo de intervención como psicólogos, psiquiatras y equipo clínico. prestaba
servicios en RICARDO LYON #1525, COMUNA DE PROVIDENCIA. Cabe señalar que yo
residía en el lugar que prestaba servicios. 2. Informalidad laboral: Que, desde el inicio de la
relación laboral, presté servicios a mi ex empleador en torno a una relación de subordinación y
dependencia constantes, cumpliendo con órdenes y directrices que me realizaba el director
clínico DANIEL ANDREE BORNIARD y de parte de JUAN PABLO HARTIG SCHWARTZ,
estando bajo el control de ambos respecto al cumplimiento de las tareas encomendadas. Existía
un horario de trabajo definido y una remuneración prometida la cual ascendía a $900.000
líquidos por trabajar de lunes a viernes. 2 fin de semanas al mes igualmente trabajaba por lo que
me pagaban $240.000, por lo que mi remuneración bruta correspondía a $1.345.200, cabe
destacar que los fines de semanas que trabajaba se me pagaba con boleta de honorarios para
evadir las obligaciones laborales que tenían respecto a mi persona, todas las sumas anteriores
mencionadas, en los hechos, era pagada vía transferencia electrónica, mensualmente y en algunas
ocasiones con adelantos. Lo anterior, aun cuando mi ex empleador nunca escrituró un contrato de
trabajo. Por lo tanto, SS., en la especie, y como se acreditará, concurren todos los indicios de
laboralidad que hacen presumir la existencia del vínculo consensual de contrato de trabajo,
existiendo servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador en los términos
del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. En cuanto a la unidad económica: cabe señalar que las
3 demandadas las cuales se pide la declaración de unidad económica a su saber ET TOBALABA
SpA, SERVICIOS MÉDICOS BORNIARD SpA y ESPACIO TERAPEUTICO SANTA ESTER
SpA en sus estatutos de constitución se les otorga la facultad de administración a 3 personas las
cuales son LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO, JUAN PABLO HARTIG SCHWARTZ y
los cuales ejercen autoridad
DANIEL ANDREE BORNIARD ANEX-DIT-CHENAUD
jerárquica o funcional sobre los trabajadores de las 3 sociedades, yo como trabajador recibía
instrucciones de todos los anteriormente mencionados, existía una unidad de infraestructura por
cuanto trabajaba para ET TOBALABA SpA en RICARDO LYON #1525, COMUNA DE
PROVIDENCIA y además para SERVICIOS MÉDICOS BORNIARD SpA, en RICARDO
LYON #1525, COMUNA DE PROVIDENCIA, según consta en la boletas de honorarios con las
cuales pagaban mis días trabajados los fin de semanas correspondientes, igualmente las 3
sociedades tienen actividades complementarias o coordinadas para un mismo fin el cual es la
creación, mantención y explotación de clínicas, centros médicos en general y todo tipo de
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consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud, centros de
tratamiento y de rehabilitación para personas con consumo perjudicial o dependencia al alcohol
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