Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8449-2025, RUC: 25- 4-0736621-5, demandante MARCO ALEJANDRO MESINA ARAOS, cédula de identidad N° 10

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8449-2025, RUC: 25- 4-0736621-5, demandante MARCO ALEJANDRO MESINA ARAOS, cédula de identidad N° 10.851.943-6, DEMANDADO ET TOBALABA SpA, RUT N° 76.891.924-0, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO; DEMANDADO: ESPACIO TERAPEUTICO SANTA ESTER SpA, RUT 77.653.883-3, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO. por las acciones de DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora ET TOBALABA SpA, el 06/03/2023, fui contratado como monitor dentro de esta labor realizaba funciones de acompañamiento a hombres y mujeres a sus trámites bancarios, médicos, salidas a terreno recreativas como andar en bicicleta, todo dentro de salidas vigiladas, revisaba sus habitaciones, supervisaba el uso de celulares y la suministración de medicamentos señalados por el psiquiatra, posteriormente el 01/04/2024 me cambian de labor para ejercer funciones de Educador de trato directo, dentro de este cargo tenía que realizar acompañamiento y apoya a adolescentes mujeres a recuperarse de situaciones de vulneración, supervisaba y promovía hábitos saludables relacionados con la higiene, la alimentación y el descanso, registraba las conductas y necesidades de las niñas y adolescentes para trasmitir esta información al equipo de intervención como psicólogos, psiquiatras y equipo clínico. prestaba servicios en RICARDO LYON #1525, COMUNA DE PROVIDENCIA. Cabe señalar que yo residía en el lugar que prestaba servicios. 2. Informalidad laboral: Que, desde el inicio de la relación laboral, presté servicios a mi ex empleador en torno a una relación de subordinación y dependencia constantes, cumpliendo con órdenes y directrices que me realizaba el director clínico DANIEL ANDREE BORNIARD y de parte de JUAN PABLO HARTIG SCHWARTZ, estando bajo el control de ambos respecto al cumplimiento de las tareas encomendadas. Existía un horario de trabajo definido y una remuneración prometida la cual ascendía a $900.000 líquidos por trabajar de lunes a viernes. 2 fin de semanas al mes igualmente trabajaba por lo que me pagaban $240.000, por lo que mi remuneración bruta correspondía a $1.345.200, cabe destacar que los fines de semanas que trabajaba se me pagaba con boleta de honorarios para evadir las obligaciones laborales que tenían respecto a mi persona, todas las sumas anteriores mencionadas, en los hechos, era pagada vía transferencia electrónica, mensualmente y en algunas ocasiones con adelantos. Lo anterior, aun cuando mi ex empleador nunca escrituró un contrato de trabajo. Por lo tanto, SS., en la especie, y como se acreditará, concurren todos los indicios de laboralidad que hacen presumir la existencia del vínculo consensual de contrato de trabajo, existiendo servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. En cuanto a la unidad económica: cabe señalar que las 3 demandadas las cuales se pide la declaración de unidad económica a su saber ET TOBALABA SpA, SERVICIOS MÉDICOS BORNIARD SpA y ESPACIO TERAPEUTICO SANTA ESTER SpA en sus estatutos de constitución se les otorga la facultad de administración a 3 personas las cuales son LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO, JUAN PABLO HARTIG SCHWARTZ y los cuales ejercen autoridad DANIEL ANDREE BORNIARD ANEX-DIT-CHENAUD jerárquica o funcional sobre los trabajadores de las 3 sociedades, yo como trabajador recibía instrucciones de todos los anteriormente mencionados, existía una unidad de infraestructura por cuanto trabajaba para ET TOBALABA SpA en RICARDO LYON #1525, COMUNA DE PROVIDENCIA y además para SERVICIOS MÉDICOS BORNIARD SpA, en RICARDO LYON #1525, COMUNA DE PROVIDENCIA, según consta en la boletas de honorarios con las cuales pagaban mis días trabajados los fin de semanas correspondientes, igualmente las 3 sociedades tienen actividades complementarias o coordinadas para un mismo fin el cual es la creación, mantención y explotación de clínicas, centros médicos en general y todo tipo de Sitio Web: www.diarioficial.cl consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud, centros de tratamiento y de rehabilitación para personas con consumo perjudicial o dependencia al alcohol

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)