Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución de 6 de mayo de 2026 en autos rol C-13433-2025 del 26 Juzgado Civil de Santiago se ordenó notificar a Enrique Andrés Allende Chacana, Cédula de Identidad 14.119.263-9, siguientes actuac

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Por resolución de 6 de mayo de 2026 en autos rol C-13433-2025 del 26 Juzgado Civil de Santiago se ordenó notificar a Enrique Andrés Allende Chacana, Cédula de Identidad 14.119.263-9, siguientes actuaciones: 1.- Demanda de 24 de septiembre de 2025: En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario.- En el primer otrosí, designa depositarios.- En el segundo otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; En el tercer otrosí: Patrocinio y poder; S.J.L. Raisa Tatiana Vidal González, abogada, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro representante legal es de su denominación, cuyo gerente general y Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, empleado, todos domiciliados en esta ciudad, calle Encomenderos 65, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer la acción hipotecaria que a nuestra representada confieren los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, en relación con el artículo 2° de la Ley Nº 19.439, en contra de Enrique Andrés Alende Chacana y Patricia Alejandra Quijada Prado ignoro profesión con domicilio en calle Latadia N° 7319, comuna de Las Condes Región Metropolitana Según escritura pública a la que me referiré. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1.- Mediante escritura pública de fecha 30 de agosto de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de Roberto Antonio Cifuentes Allel, copia de la cual acompaño junto al segundo otrosí de esta presentación, Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. dio en mutuo al demandado la suma equivalente en moneda nacional a 5.936,17 Unidades de Fomento obligándose en la misma escritura a pagar solidariamente el monto de lo adeudado en el plazo de 360 meses a contar de la fecha de la escritura por 2 medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 4,3%. El dividendo mensual a pagar fue el que se contempla para un préstamo de una Unidades de Fomento en la tabla de desarrollo elaborada por la acreedora la cual se encuentra protocolizada en la forma que se indica en la escritura De acuerdo con lo estipulado en la escritura que sirve de fundamento a la presente demanda, el crédito lo es con "cláusula a la orden", sujeto a las disposiciones del artículo 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, y demás disposiciones reglamentarias pertinentes. A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a la parte deudora por el mencionado contrato, la parte deudor constituyó hipoteca en favor del acreedor sobre el inmueble inscrito a fojas 42625 número 64945 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 ubicado en calle Latadia N° 7319, sitio N° 15 del Conjunto Habitacional Tomas Moro Latadia”, comuna de Las Condes 3 Por su parte, la hipoteca se inscribió en el registro de hipotecas y gravámenes del mismo Conservador de Bienes Raíces de Santiago como consta del certificado que acompaño. De acuerdo a lo estipulado en la escritura pública citada, si la parte deudora se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de diez días, se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el acreedor exigir de inmediato el pago del total de la deuda o de la suma a que esté reducida. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública acompañada a la presente demanda, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo, éste devengará, desde el día 1° del mes en que debió haberse pagado, en favor del acreedor un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Finalmente cabe agregar que en la escritura que sirva de fundamento a esta demanda, la parte deudora constituyó, para todos los efectos derivados del contrato, domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia Al 12 de septiembre de 2025 la parte deudora debía 9 dividendos impagos que equivalen a 264,9336 Unidades de Fomento lo que sumado al saldo insoluto del crédito -que se ha hecho enteramente exigible, 4 conforme a lo pactado en la misma escritura por haberse incurrido en mora- el cual asciende a 4.903,7128 Unidades de Fomento más 4,4481 Unidades de Fomento de interés penal y 11,0888 Unidades de Fomento de seguros se traduce en que la parte deudora adeuda a la acreedora a dicha fecha 5.184,1833 Unidades de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)