Diario Oficial· publicaciones_judiciales
JUAN OSVALDO GÁLVEZ CORREA cédula de
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Tocopilla, en causa RIT Nº T-8-2026 RUC
26-4-0768471-K, caratulada "MEZA/GÁLVEZ" se ha ordenado notificar a la demandada: JUAN
OSVALDO GÁLVEZ CORREA cédula de identidad Nº15.113.824-1, mediante aviso que se
publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código
del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Tutela por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e
indemnizaciones, declaración de único empleador, en subsidio co-empleador; EN EL PRIMER
OTROSÍ: en subsidio, demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones,
declaración de único empleador, en subsidio co-empleador; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Nulidad del despido; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL
CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación; EN EL QUINTO OTROSÍ: Acompaña documentos.
S. J. LETRAS DEL TRABAJO DE TOCOPILLA KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula
de Identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad:
16.926.995-5; ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de
don DIEGO ANDRÉS MEZA FERNANDEZ, cédula de identidad Nº20.211.992-1 desempleado,
todos con domicilio para estos efectos en calle Aconcagua Nº928, oficina 4, Antofagasta, a Usía.
respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en deducir tutela laboral por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones,
declaración de único empleador, en subsidio co-empleador; en subsidio, demanda por despido
indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, conforme se detallará en el cuerpo de este
libelo, declaración de único empleador, en subsidio co-empleador; en contra del ex empleador
del actor: SOCIEDAD ATACAMA LOGISTICS SPA, R.U.T. 78.168.571-0, representada
legalmente por don Juan Osvaldo Galvez Correa, cédula de identidad Nº15.113.824-1 o por
quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de
notificación de esta demanda, todos con domicilio en Av. Mar de Chile Nº472, LT 6, Glorias
Navales, Comuna de Viña del Mar, y conjuntamente en contra de JUAN OSVALDO GALVEZ
CORREA cédula de identidad Nº15.113.824-1, con domicilio en Av. Mar de Chile Nº472, LT 6,
Glorias Navales, Comuna de Viña del Mar, y solidariamente en contra de MINERA ALTA
MONTAÑA LIMITADA, R.U.T. 76.293.918-5, representada legalmente por don Adolfo Adrían
González Espinosa, cédula de identidad Nº10.960.846-7 o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, todos
con domicilio en Santa Margarita Nº846, oficina 1, Antofagasta, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicaran: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: a) Con fecha 27 de octubre
de 2025, el denunciante comenzó a laborar para las demandadas, SOCIEDAD ATACAMA
LOGISTICS SPA y JUAN OSVALDO GALVEZ CORREA, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, desarrollando labores de "ayudante mecánico" en faenas de MINERA ALTA
MONTAÑA LIMITADA, empresa que se encarga de la explotación de Mina Colupito en la
comuna de Tocopilla, motivo por el cual se le demanda solidariamente debido a lo dispuesto en
los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une a las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada principal. "La
empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que, siendo dueña de una obra,
faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado
contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección (...)".
(Corte Suprema, Rol: 8.646-2014 de fecha 26 de enero del 2015.) Así las cosas, el actor laboró
en régimen de subcontratación conforme a las normas citadas. i b) Por la prestación de los
servicios ya mencionados, el actor recibía un sueldo base de $600.000.-, más gratificación legal
por $160.964.-, más bono de producción de $43.857.-, más asignación de colación por $75.000.-.
más asignación de movilización por $75.000.- los que da un total de $954.821.-, En tal sentido,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
la remuneración señalada anteriormente es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)